Última revisión
14/11/2006
Sentencia Civil Nº 446/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 694/2004 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 446/2006
Núm. Cendoj: 28079370212006100488
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14190
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00446/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010294/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 694/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de PARLA
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: AXA AURORA IBERICA S.A.
Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Contra: Frida
Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 375/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Axa Aurora Ibérica, S.A., y de otra, como apelado-demandante doña Frida .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 27 de julio de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada por la procuradora AGUADO ORTEGA en nombre y representación de Dña. Frida frente a AXA AURORA SEGUROS S.A. representada por el procurador Sr. GONZÁLEZ POMARES se condena a AXA AURORA IBÉRICA S.A. a abonar a la actora la cantidad de 68.094,67 euros con imposición del interés del art. 20 LCS , y expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, la viuda de D. Luis Alberto , que falleció en un accidente de tráfico ocurrido el 19 de octubre de 2000, reclama de la aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros la cantidad de 68.094,67 euros, como beneficiaria de un seguro de vida colectivo que concertó como tomadora Galloper España, S.A. y que cubría el riesgo de fallecimiento del Sr. Luis Alberto .
La demandada, al contestar a la demanda, se opuso a sus pretensiones, siendo estimadas éstas por la sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se circunscribe a dos concretos extremos, el devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la imposición de las costas procesales, no cuestionándose ya, por tanto, la obligación de satisfacer la indemnización reclamada.
TERCERO.- En cuanto a los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, su regla octava los excluye cuando la falta de satisfacción de la indemnización esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
En el concreto caso que examinamos, y atendiendo a la doctrina jurisprudencial que emana de las sentencias de fechas 14/11/2002, 16/3/2004 y 2/3/2006 , entendemos que la falta de abono de la indemnización por la aseguradora demandada no se encuentra debidamente fundada en una causa justificada, y para ello debe tomarse en consideración que no sólo se ha discutido acerca del grado de alcoholemia que pudiera presentar el asegurado antes de su fallecimiento, sino también sobre la efectividad de las cláusulas de exclusión de cobertura contenidas en el artículo 4 de las condiciones generales de la póliza, sobre lo cual mantiene la sentencia impugnada que carecen de toda eficacia.
Así que, al no apreciar el Tribunal que la falta de satisfacción de la indemnización se encontrase fundada en causa justificada, la condena de la sentencia apelada a abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se estima correcta.
CUARTO.- Por lo que atañe a las costas procesales, el caso litigioso no presenta las suficientes dudas de hecho o de derecho como para apartarse del criterio general del vencimiento que recoge el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia que con fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno de Parla , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
