Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 446/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 94/2010 de 28 de Mayo de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO
Nº de sentencia: 446/2010
Núm. Cendoj: 48020370012010100387
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/001070
A.divor.conte.L2 94/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)
Autos de Divor.contenc.L2 65/09
|
|
|
|
Recurrente: Sergio
Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ
Recurrido: Teodora
Procurador/a: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 446/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a veintiocho de mayo de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR. CONTENC. L2 65/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Sergio representado por la Procuradora Sra. Martínez González y dirigido por la Letrado Sra. Vigiola y como apelada que se opone al recurso Teodora representada por la Procuradora Sra. Martín Gutiérrez y dirigida por la Letrado Sra. Barrenetxea Beascoetxea.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 29 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Que estimando la demanda promovida por DÑA Teodora , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Naia Altuna Serrano; frente a DON Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Martinez Gonzalez; debo declarar y declaro DISUELTO por la causa de DIVORCIO, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- Se desestima la petición de atribuir el uso de la vivienda conyugal.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.."
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 94/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada por el Juzgado de instancia declaró disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dª Teodora y D. Sergio ; y, en lo que al presente recurso interesa, rechaza la pretensión de este último de que se le adjudique provisionalmente el uso del domicilio familiar al mantener que el suyo es el interés más necesitado de protección.
El recurso interpuesto por D. Sergio persigue, precisamente, que se revoque la sentencia en ese punto.
SEGUNDO .- El recurso debe de ser rechazado de plano.
El apelante no ha demostrado que su interés personal, tras la ruptura matrimonial, sea más digno de protección que el de su ex-esposa; además, y como circunstancia más relevante, se trata de una vivienda de propiedad privativa de Dª Teodora , pues se le adjudicó en la liquidación de la sociedad de gananciales anteriormente constituída por aquella con otra persona, con arreglo a la escritura de 24 de Septiembre de 2002.
Por lo tanto, dicha vivienda no ha pertenecido nunca a la sociedad matrimonial en la que participó D. Sergio , motivo suficiente para no tener derecho alguno a la atribución del uso de la misma tras la disolución del matrimonio; todo ello sin perjuicio de los derechos económicos que, en la liquidación de la sociedad de gananciales formada con Dª Teodora puedan corresponder a dicha sociedad por la atención, con cargo al caudal común, de las cuotas del crédito hipotecario que Dª Teodora hubiera solicitado para poder abonar a su anterior esposo el exceso de adjudicación según la escritura antedicha, si así hubiera ocurrido en efecto.
TERCERO .- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas causadas, de conformidad con el artº 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Bilbao en el procedimiento de divorcio nº 65/09 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.
Modo de impugnación: mediante recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Españos de Crédito) con el número 4704 0000 00 0094 10. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluídos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

