Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 446/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 430/2010 de 11 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 446/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100434
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 446
Recurso de apelación nº 430/10
Procedente del procedimiento ordinario nº 984/09
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO , actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 430/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de marzo de 2010, en el procedimiento Ordinario nº 984/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , en el que es recurrente DON Juan Antonio , y apelada AXA WINTERTHUR , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.
S E N T E N C I A
Barcelona, 11 de octubre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por parte de D. Juan Antonio contra la entidad AXA WINTERTHUR, debo condenar a ésta a abonar a aquel con la cantidad de 1.565,31 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contracto de Seguro. No se hace especial condena en costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora D. Juan Antonio se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, entendiendo que debe de estimarse íntegramente la cuantía solicitada por lesiones, en el importe de 6.751,47 euros frente los 1.565,31 euros concedidos en la instancia.
SEGUNDO.- En relación al recurso de apelación deducido por D. Juan Antonio , se reclama por el apelante, 159 días no impeditivos, y la secuela de cervicalgía valorada en 3 puntos. El accidente tiene lugar cuando el actor es golpeado por el vehículo asegurado por la parte demandada, cuando se hallaba detenido en un semáforo en su fase roja, sufriendo el impacto causante de las lesiones que aquí se reclaman.
La sentencia de instancia reconoce 30 días no impeditivos y, 1 punto por secuela.
La parte apelante sostiene que el criterio estadístico recogido por el perito de la aseguradora no tiene carácter universal, en lo que guarda razón, pues las máximas de la experiencia no pueden prevalecer ante la existencia de informes médicos del caso concreto, desvirtuando sin más dicha prueba, pues de seguir criterios estadísticos haría innecesario en estos procesos la aportación de prueba médica alguna, sujetándose a un baremo abstracto de días sin atender a las circunstancias del caso, lo que debe desestimarse.
En el presente caso, la parte actora, de 55 años de edad, de profesión delegado comercial, aporta:
1.- El informe médico de urgencias en que consta en su exploración física: contractura muscular paravertebral cervical y trapecio izquierdo, movilidad cervical limitada por dolor. Con orientación diagnostica de cervicalgía.
2.- El informe médico emitido por la Doctora Salome , en que refiere OD Esguince cervical, e indica que no causó baja laboral -no se piden días impeditivos-, pasando a control ambulatorio, en que se pautó tratamiento farmacológico y fisioterapéutico, siendo dada de alta médica con fecha 17 de septiembre de 2008, al alta el paciente refiere dolor a nivel paravertebral.
3.- RM cervical de fecha 23 de diciembre de 2008, en el que resulta: Rectificación de la lordosis cervical. En C5 y C6 hay una reducción del espacio intervertebral y una listesis leve...En plano posterior hay una reducción del espacio epidural anterior, y una leve/moderado grado de comprensión medular. Comprensión ligeramente mayor parasagital izquierda. Signos degenerativos en las carillas articulares posteriores.
En la exploración por parte del perito de la demandada, una sola visita que se produce a los 7 meses del accidente, se indica que "a la exploración física se evidencia mínima contractura cervical, aunque el paciente refiere cervicalgía y cefalea esporádicas y, en menor grado, inestabilidad cefálica.", limitándose a dicha cita, y valorando en un punto la secuela, y en 30 días no impeditivos.
En definitiva, de los datos clínicos de la actora e informe de la doctora que lo trató, así como del resultado de la resonancia magnética, sin constar prueba en contrario que lo desvirtúe, en relación a los días no impeditivos, consideramos que procede conceder los 159 días no impeditivos solicitados que concuerdan con el alta médica, y, en que consta la existencia de un tratamiento de rehabilitación que se refiere en el indicado informe.
Y, respecto a la secuela de síndrome postraumático cervical, dentro de la puntuación legal de 1 a 8 puntos, procede su concesión, en puntuación prudente de 3 puntos que concuerda con el carácter de reducción del espacio epidural anterior, y una leve/moderado grado de comprensión medular, y demás que consta en la RM, que no podemos entender en su grado más leve de 1 punto.
Por lo que, con estimación íntegra de la demanda debe fijarse la condena a la aseguradora demandada en la cantidad peticionada en la instancia de 6.751,47 euros, más los intereses del art. 20 LCS , ya fijados en la sentencia recurrida.
TERCERO.- Siendo estimada la demanda procede imponer a la parte demandada las costas causadas a la actora en la instancia; y, la estimación del recurso deducido, conlleva no hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por la presente apelación (art. 394 y 398 de la LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en fecha 5 de marzo de 2010 , que debemos revocar y revocamos en parte la misma, en el sentido de que procede estimar íntegramente la demanda deducida por DON Juan Antonio , y en consecuencia, condenar a la aseguradora AXA WINTERTHUR, a abonar a la parte actora la cantidad de 6.751,47 euros, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia. Y, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el recurso de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
