Sentencia Civil Nº 446/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 446/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 911/2011 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 446/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100427


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 911/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 375/2011

S E N T E N C I A núm. 446/2012

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Pilar Ledesma Ibañez , Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 375/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Juan Alberto Y ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 31 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA al pago de 1.200 euros más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Al propio tiempo se tiene por desistido en la acción ejercitada por la actora contra D. Juan Alberto ."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, a cuyo fin pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de la entidad CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. en reclamación de la suma de 3.424,36.-euros, más intereses legales y costas contra la entidad aseguradora ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. Inicialmente la demanda fue también dirigida contra D. Juan Alberto , habiendo desistido la actora de la prosecución del juicio contra el mismo.

La actora, en sustento de su reclamación expone que es una sociedad dedicada a proporcionar vehículos de sustitución sin coste alguno para el cliente siempre y cuando este cliente haya sufrido un accidente de circulación del que fuere responsable el vehículo contrario.

En el supuesto de autos, en concreto, la actora expone que suministró un vehículo de sustitución a D. Borja , conductor del vehículo matrícula 9470-FMF, propiedad de la mercantil PEDRAZA SPORT,S.L., quien, en fecha de 16 de septiembre de 2010 sufrió un accidente de circulación en el que resultó dañado dicho automóvil, accidente cuya responsabilidad se atribuye en la demanda al vehículo matrícula ....-CKB , conducido por el sr. Juan Alberto , el cual se encontraba asegurado en la entidad demandada.

La cantidad reclamada se corresponde con el precio de alquiler de dicho vehículo de sustitución durante un periodo (del 1 de octubre al 19 de noviembre de 2010) en que permaneció en el taller, para su reparación, el vehículo de PEDRAZA SPORTS,S.L.

La demandada se opuso a la demanda instada en su contra alegando únicamente pluspetición. Así, por un lado, cuestiona, pues la parece excesiva, la duración de la permanencia en el taller del vehículo de PEDRAZA SPORTS, y, por otro lado, cuestiona en todo caso la tarifa aplicada por la actora en concepto de precio del alquiler del vehículo de sustitución por ella proporcionado, que también la parece excesiva.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 31 de mayo de 2011 por la que, estimando parcialmente la demanda al acogerse la alegación de pluspetición en relación con el precio del alquiler aplicado, se condenaba a la demandada al pago de la suma de 1.200.- euros de principal, con más sus intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ninguna de las partes.

Por la representación de la actora, CAR SERVICE, se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia mostrando su disconformidad con la reducción que la misma acoge con respecto al precio del alquiler del vehículo de sustitución. En este sentido alega que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba y reitera los argumentos ya expuestos en su escrito de demanda, aduciendo, en síntesis, que no cabe fijar dicho precio con referencia al precio más bajo de los presupuestos de compañías de alquiler convencionales, según resulta de las consultas telemáticas cuyo registro acompaña la entidad aseguradora demanda.

La demandada, ahora apelada, solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia.

Por lo tanto, la controversia en esta alzada se limita a la determinación del importe a conceder como contraprestación del servicio del vehículo de sustitución prestado por la actora.

SEGUNDO.- Partiendo de los anteriores antecedentes, esta juzgadora considera que, con respecto a la alegación de que los días de estancia en el taller reparador se prolongaron excesivamente, deben ratificarse los argumentos del juzgador a quo, debiendo apuntarse que, como se ha tenido ocasión de expresar en resoluciones precedentes, los días -cuyo número objetivamente no se cuestiona- que permaneció en el taller el indicado vehículo, no son modificables por la actora puesto que, tanto los horarios como la gestión y distribución interna de las actividades del taller, son datos y decisiones que escapan al control y al dominio de CAR SERVICE y de su cliente.

Se deben ratificar también las consideraciones que se efectúan en la resolución recurrida acerca de los precios o tarifas aplicables por el alquiler del vehículo de sustitución. Así, la actora reclama la suma de 58 euros diarios, al margen de otros, cargos, como precio del alquiler. A este respecto es importante poner de manifiesto que constituye un hecho notorio de general conocimiento que el alquiler efectuado por días resulta mucho más elevado que si se concierta para periodos superiores; por ello, teniendo presente el peritaje aportado junto a la demanda ( folios 37 a 44) llevado a cabo por la entidad aseguradora ALLIANZ ( que, cabe suponer, aseguraba el automóvil siniestrado) escasos días después del siniestro ( el 21 de septiembre de 2010) y en el que se realiza ya una previsión de la envergadura de la reparación necesaria, se estima que tanto la entidad actora como su cliente pudieron interesar del taller reparador una referencia sobre el periodo aproximado al que se extendería la estancia del automóvil en el taller, y, con ello, ajustar el precio de tal alquiler con referencia a dicha previsión, y no con base en el coste diario. Máxime teniendo presente que el principio de buena fe, que debe presidir el ejercicio de los derechos, reclama, como una exigencia que se impone al perjudicado, la de no agravar el perjuicio sufrido que pretenda reclamar a tercero.

Por todo ello, no se considera inadecuada, antes al contrario, la moderación de la indemnización que acoge la sentencia de instancia, referenciando los precios de alquiler de vehículo en relación al precio cobrado por otras compañías de alquiler convencional según la documentación aportada por la representación de ZURICH.

Por tanto, coincidiendo con las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia, cuya valoración probatoria se estima plenamente adecuada y conforme con el resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas devengadas en esta alzada derivadas de la apelación interpuesta deben ser impuestas a la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1 º y 394.1º de la LEC .

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN,S.L. contra la Sentencia dictada en fecha de 31 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona en autos de Juicio Verbal número 375/2011, de los que el presente rollo dimana, y CONFIRMAR la expresada resolución con imposición de costas a la recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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