Sentencia Civil Nº 446/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 446/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 404/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 446/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100420

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00446/2012

Rollo Apelación Civil núm. 404/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 1792/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Iván , en ambas instancias representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendido por el Letrado D. José Vicente Santaenilla Alcacer; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Celsa , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Esther López Cambronero, siendo defendida por el Letrado D. Fidel Pérez Abad.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de diciembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sevilla Flores en nombre y representación de don Iván contra doña Celsa debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas vigentes entre las partes en el siguiente punto:

- La pensión compensatoria que el marido venía abonando a la mujer se fija en 1.300 euros mensuales a partir del uno de enero de 2012. La indicada suma deberá ser ingresada por el esposo en la cuenta corriente que indique la esposa entre los días uno y cinco de cada mes, y por anticipado. El importe de la pensión por desequilibrio económico se actualizará todos los años según el IPC anual nacional de forma automática sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial, siendo la primera actualización en enero de 2013.

Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la parte actora D. Iván , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Esther López Cambronero en representación de la parte demandada Dña. Celsa , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 404/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de junio de 2012.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Iván se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se discrepa de lo afirmado en instancia, pues la prueba documental acompañada con el escrito de demanda y en el acto de la vista, así como la pericial, acreditan que la situación económica del actor ha variado sustancialmente respecto a la del año 2001; que la situación de insolvencia del Sr. Iván se pone de manifiesto con los requerimientos, diligencias y providencias giradas por las distintas administraciones como consecuencia de las obligaciones que tiene contraídas; que todo el patrimonio está gravado con garantías reales a favor de las entidades bancarias; que la nave ocupada por la mercantil Compre Bien-Venda Mejor, S.L., está afecta a un doble gravamen hipotecario; se hace mención a la prueba pericial realizada por D. Luis Antonio , la cuál es concluyente en que el actor únicamente dispone de unos ingresos para mantener sus propias necesidades personales y de cualquier otro tipo de 1.693,43 €, discrepándose de lo afirmado en instancia en cuanto al informe pericial; se indica que si el actor tuviera cualquier otra fuente de ingresos que hubieran sido ocultados, ello hubiera sido puesto de manifiesto por la demandada, a quien le corresponde probar cualquier otra actividad que pudiera desarrollar el actor; se hacen alegaciones en relación con la compra por la mercantil referida en arrendamiento financiero de un turismo Cadillac y que en el año 2008 se dejó de pagar las amortizaciones del contrato de arrendamiento financiero, quedando resuelto el contrato por falta de pago.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por D. Iván acordando la modificación de las medidas vigentes entre las partes, fijando la pensión compensatoria que el marido venía abonando a la mujer en la cantidad de 1.300 € a partir de enero de 2.012. Se indica que en la sentencia de divorcio se fijó una pensión compensatoria sin limitación temporal en la cantidad de 1.502 € en favor de la esposa; que su puede sostener que, aunque la situación económica del actor no es la misma que hace una década, ello no permite afirmar que no existan razones para mantener el abono de una pensión compensatoria; que en cuanto a la capacidad económica del Sr. Iván se desprende, de los documentos obrante en autos y de lo expuesto en la sentencia de divorcio, que desarrollaba una actividad empresarial que le reportaba importantes ingresos, siendo reflejo de ello la elevada pensión compensatoria que se fijo en favor de la esposa y que actualizada ronda los 1.980 €; que actualmente cabe sostener que la capacidad económica del actor ha disminuido, pues sus negocios se ven afectados por la grave crisis económica, habiendo disminuido sus ventas de forma notable, según los documentos aportados, sin embargo existen serías dudas sobre la situación de cuasi indigencia que parece deducirse de los documentos y del informe pericial contable; que del informe de detective, aportado por la demandada, resulta que el actor continúa conduciendo un vehículo de alta gama, existiendo indicios de que en junio de 2011 aún continuaba realizado actividades económicas similares. Se considera que procede reducir la pensión compensatoria que se venía abonando hasta la fecha a la suma mensual de 1.300 €, manteniendo la no sujeción a término, vista la edad y cualificación de la esposa, como hasta la fecha.

SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos procede desestimar el pretensión revocatoria, no habiendo lugar a dejar sin efecto la pensión compensatoria señalada en favor de Doña Celsa en la sentencia de divorcio de fecha 15 de noviembre de 2001 , cuestionada la misma en sede apelación, si bien ratificada por la sentencia de fecha 30 de abril de 2002 , ni tampoco hay lugar a rebajar la misma en la cantidad que se pretende y por un período máximo de dos años. Se basa esta desestimación en la falta de concurrencia de los presupuestos exigidos por los artículos 100 y 101 del Código Civil , ya que se considera acreditado que no ha desaparecido en el momento de la interposición de la demanda, la causa de desequilibrio económico que motivó el señalamiento de la pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, pues no se ha acreditado de manera plenamente convincente que Doña Celsa , de sesenta y cuatro años, haya superado la situación de desequilibrio económico por tener ingresos procedente de actividad laboral o desarrollo de actividad empresarial, no pudiéndose sostener la inexistencia de desequilibrio económico en los bienes que le fueron atribuidos en la liquidación de la sociedad de gananciales, pues dicha circunstancia es irrelevante a la hora de fijar la pensión compensatoria, ya que los bienes adjudicados ya pertenecían durante el matrimonio a la beneficiaria de la pensión compensatoria, amén de que tampoco se ha demostrado la rentabilidad que actualmente generan los bienes adjudicados.

Por otra parte, se acepta lo razonado en instancia, ya que se puede estimar acreditado que los ingresos del apelante han disminuido por su actividad empresarial a consecuencia de la situación de crisis económica actual, sin embargo se reconoce en el recurso y en el informe pericial contable aportado con la demanda que D. Iván por su actividad comercial al por menor y de intermediación percibe unos ingresos mensuales netos de 1.693,43 €, resultando asimismo que el apelante es socio mayoritario y administrador de la mercantil Compre Bien-Venda Mejor, S.L., y aunque en el informe pericial realizado por D. Luis Antonio se refiere que la mercantil referida ha tenido pérdidas en los años 2008 y 2009, no se considera acreditado plenamente que dicha mercantil no genere ni reporte beneficios económicos al apelante, ello teniendo en consideración que no se ha acordado la disolución de la misma.

En definitiva, se considera que la reducción de los ingresos apuntada por parte del apelante sólo justifica la reducción de la pensión compensatoria a la cantidad señalada en instancia, pues ésta se considera equitativa y ponderada, ello teniendo en cuenta el importe de la pensión compensatoria señalada en el año 2001 y el importe actualizado desde dicha fecha. No se comparten, pues, las alegaciones vertidas en el recurso de apelación.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de impugnación del recurso formulado por la representación de Doña Celsa .

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Iván , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 26 de diciembre de 2011 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 1792/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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