Sentencia Civil Nº 446/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 446/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 730/2012 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 446/2013

Núm. Cendoj: 28079370202013100410


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigésimaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0011740

Recurso de Apelación 730/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 639/2011

APELANTE:TANTRIC PRODUCTIONS SL

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO

APELADO:ANTENA 3 DE TELEVISION S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 639/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de TANTRIC PRODUCTIONS SL apelante - demandante, representado por el Procurador PABLO HORNEDO MUGUIRO contra ANTENA 3 DE TELEVISION S.A. apelado - demandado, representado por el Procurador MANUEL LANCHARES PERLADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 05/06/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por Tantric Productions S.L. contra Antena 3 de Televisión S.A., a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas a la parte actora.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandante 'TANTRIC PRODUCTION, S.L.', que articula su recurso alegando:

- Contradicción ante los hechos declarados probados con la fundamentación jurídica y fallo de la sentencia. Error en la valoración de los hechos probados y de apreciación de la prueba.

- Infracción del artículo 1281 del Código Civil sobre interpretación de los contratos y jurisprudencia al respecto.

- Infracción del artículo 1544 del Código Civil , doctrina y jurisprudencia al respecto.

SEGUNDO:Las partes en litigio 'ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.' y 'TANTRIC PRODUCTION, S.L.', actuando esta última como representante de Doña Marisol , suscribieron el día 18 de noviembre de 2010 un contrato privado que tenía por objeto la entrevista en directo de esta última en tres programas de la cadena: DEC el día 19 de noviembre de 2010, INFORME 3 el día 22 de noviembre de 2010 y ESPEJO PÚBLICO el día 23 de noviembre de 2010, pactándose un precio de 75.000.00 euros, más IVA como contraprestación, así como la asunción por la cadena televisiva de determinados gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención (documento 2/1 de la demanda). Los términos de la intervención en el programa DEC (único sobre el que existe controversia) fueron los siguientes: 'Entrevista en directo en el plató del programa en horario de prime time con una duración máxima de 45 minutos realizada por el presentador Jaime Cantizano y sus colaboradores'.

TERCERO:'TANTRIC PRODUCTION, S.L.' alegó en la demanda rectora de la presente litis que inicialmente había pactado con 'Cuarzo Producciones', que al parecer era la productora de los tres programas, un 'caché' de 125.000 euros más IVA por la intervención de Doña Marisol , que luego se redujo al pactado en el contrato de 18 de noviembre de 2010. Que 'ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.' no cumplió lo convenido pues la duración de la entrevista en el programa DEC fue muy superior a los 45 minutos, reclamando la diferencia entre la cantidad inicialmente convenida y lo efectivamente abonado por la demandada.

CUARTO:El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, ya que, como declara la STS núm. 1163/2001, de 7 diciembre , el órgano judicial de segundo grado adquiere plena competencia para enjuiciar el pleito, sin otros límites que el impuesto por el principio prohibitivo de la «reformatio in peius» y los pronunciamientos que las partes hubieran consentido. El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la interpretación que haya efectuado el Juez «a quo», pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación).

QUINTO:Este tribunal revisando la prueba practicada no aprecia ni los errores ni las infracciones denunciadas. Al contrario de lo afirmado por la parte recurrente la sentencia lleva a cabo una razonada y razonable valoración de toda la prueba practicada y al hilo de la misma, una, no menos razonable, interpretación del contrato de 18 de noviembre de 2010, por las razones siguientes:

1ª.- En primer lugar, no han existido varios contratos, sino uno sólo, el de fecha 18 de noviembre de 2010. La prueba acredita que hubo propuestas y contrapropuestas.

2ª.- No consta que la duración de la entrevista fuera un elemento relevante para determinar la contraprestación a percibir por la 'invitada', ya que se pactó una cantidad alzada por la intervención de Doña Marisol en tres programas. Así, en la documentación precontractual obrante en el procedimiento (correos electrónicos que por copia se acompañan en el acta notarial de presencia, documento 1/1 de la demanda, folio 28, vuelto de los autos) no se menciona duración alguna, máxima o mínima de las entrevistas de la Sra. Marisol .

3ª.- Como acertadamente razona la sentencia apelada, ni Doña Marisol ni su representante formularon objeción alguna a la duración de la entrevista. Al tratarse de una intervención en directo, podrían haberse negado a su continuación una vez sobrepasados los 45 minutos en cualquiera de las pausas. Nada de ello hicieron, por lo que todo apunta a que la duración de la entrevista se sobrepasó sin oposición de la interesada.

4ª.- Aún cuando se entendiera que la duración de la entrevista en el programa DEC se había pactado en exclusivo beneficio de Doña Marisol , y que se hubiera sobrepasado contra su consentimiento, lo cierto es que ningún perjuicio se ha acreditado por la demandante. No todo incumplimiento contractual llega consigo la producción de daños y perjuicios, sino que su existencia debe ser probada por quien los alega. Y lo cierto es que no se ha probado ningún perjuicio para Doña Marisol . Al contrario, la intervención en un programa televisión en una cadena de ámbito nacional y en horario de máxima audiencia 'prime time', constituye sin duda una publicidad en favor de la entrevistada, cuestión no poco relevante cuando de la documentación precontractual a la que se ha hecho referencia se evidencia que su presencia en España obedecía a su interés por promocionar un libro de su autoría recientemente editado por 'Ediciones B'.

d) Por otra parte, de la tan citada documentación precontractual se evidencia que la cantidad reclamada se redujo, no por la duración de la entrevista, sino en función de su contenido y otras circunstancias que se reflejan en la sentencia: los escasos conocimientos del idioma español de la entrevistada; la inconveniencia de tocar ciertos temas que podrían dar lugar a eventuales querellas lo que disminuía el interés de la entrevista a juicio de 'ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.'. Todo ello aparece claramente reflejado en la citada documentación. Resulta, por tanto, totalmente injustificado pretender percibir la cantidad que inicialmente se reclamaba, superior en más de un cien por cien a la definitivamente pactada, solo sobre la base de que se sobrepasó el tiempo máximo pactado en una de las tres entrevistas, cuando ni siquiera consta en el contrato si los 45 minutos pactados eran sobre la duración bruta de la entrevista o sobre la duración neta, excluyendo pausas, anuncios e intercalados.

SEXTO:No apreciándose por este tribunal los errores de valoración de la prueba e interpretación del contrato que se denuncian por la mercantil apelante, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por 'TANTRIC PRODUCTION, S.L.', con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legal.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'TANTRIC PRODUCTION, S.L.' contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 639/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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