Sentencia Civil Nº 446/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 446/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 381/2012 de 12 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 446/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100392

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00446/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 381/2012
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 176/2011
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de A Coruña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha
pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 446/2014
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 381/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 176/2011, sobre
'reclamación de cantidad', siendo la cuantía del procedimiento 5.482 euros, seguido entre partes: Como
APELANTE: ALICATADOS DEL NOROESTE S.L., representada por la Procuradora Sr. Sra. LOPEZ NUÑEZ
como APELADO: PLADUGAL S.L., representada por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 20 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de la entidad mercantil PLADUGAL, SL, contra la entidad mercantil ALICATADOS DEL NOROESTE, SL, y, en consecuencia, condeno a esta última a que abone, como principal, a dicha actora la suma de 5428 euros e intereses anual igual al del interés legal de la suma estimada incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago.

Procede la condena en costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.



SEGUNDO. El alcance del recurso supone que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.



TERCERO. Acordes las partes en que la demandada contrató a la actora la ejecución de una obra y que esta se terminó, al reclamar su precio se opone el incumplimiento contractual por el desplome posterior del techo de pladur (admitido en sí mismo de contrario) a consecuencia de su deficiente instalación. Así pues está al margen del debate la existencia del contrato de obra, su terminación, el precio y la caída del techo instalado. El núcleo del litigio radica en si la mentada caída es imputable a la actora y determinante por ello de incumplimiento contractual suficiente para enervar el derecho a percibir el precio. Con independencia de que los testigos concuerdan en que el desplome ocurre alrededor de ocho días después de terminarse la obra de la actora, no hay prueba de la causa del percance, sin que el mero hecho de producirse demuestre que es responsabilidad de aquella, como entiende el recurso, al no ser la única posibilidad; en particular queda sin explicación el lapso de tiempo en que se mantuvo en su sitio hasta su caída y es plausible la intervención de terceras personas propugnada por la actora. Además la demandada no aportó la documentación de los trabajos ocasionados por el accidente, con lo que se desconoce en qué consistieron y su importe, datos relevantes en orden a las consecuencias, de estimarse acreditada la responsabilidad de la actora. Al darse, como mínimo, una situación de duda respecto a esta, al recaer la carga de probarla sobre la demandada por ser hecho excluyente de la eficacia jurídica de los alegados en la demanda, la carencia de demostración redunda en perjuicio de aquella ( artículos 217, 1 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En conclusión el recurso no está bien fundado.



CUARTO. Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás aplicables.

En nombre de S. M. El Rey

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto, confirmo la sentencia recurrida e impongo a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decreto la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución a él de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA que la firma y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

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