Sentencia Civil Nº 446/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 446/2015, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 699/2015 de 21 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 446/2015

Núm. Cendoj: 23050370012015100410

Núm. Ecli: ES:APJ:2015:921

Núm. Roj: SAP J 921/2015


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 446
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García
MAGISTRADOS .
D. Rafael Morales Ortega
Dª. María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Octubre de dos mil quince
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 1011 del año
2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 699
del año 2015 , a instancia de D. Oscar , representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Luque
Fernández, y en esta alzada por la Procuradora Dª Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez, y defendido por
el Letrado D. Lucas Guzmán Torres; contra Dª Virginia , representada en la instancia y en esta alzada por
la Procuradora Dª María de la Cabeza Jiménez Miranda, y defendida por la Letrada Dª Angustias Párraga
Cámara.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Martos con fecha 23 de Febrero de 2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Luque Fernández, en nombre y representación de D. Oscar , contra DÑA. Virginia , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador de fecha 26 de Febrero de 2009, aprobado en sentencia de fecha 06-04-2009 recaída en los autos de divorcio mutuo acuerdo seguidos en este Juzgado bajo el Nº: 203/2009 en cuanto a que la pensión de alimentos del hijo Sergio , a satisfacer por el padre D. Oscar queda establecida en la cuantía de doscientos cincuenta euros (250 euros) mensuales; quedando invariables el resto de pronunciamientos.

No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Oscar , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Dª Virginia , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Octubre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Fundamentos

Primero.- Se alza el apelante frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda establece la pensión de alimentos del hijo Sergio , a satisfacer por el padre Oscar , en la cantidad de 250 euros mensuales.

Recurso que funda en que de la prueba practicada ha quedado acreditado que Oscar se encuentra desempleado, no recibe prestación ni pensión de ningún tipo y subsiste con la ayuda de D. Luis Angel quién lo tiene acogido en su casa.

El motivo no puede prosperar pues de la prueba practicada se desprende que el actor, hoy apelante, a pesar de tener ingresos, no ha satisfecho la pensión por alimentos respecto de su hijo Sergio , ni cuando ésta estaba establecida en 600 euros mensuales y tenía ingresos para hacerla efectiva, según se desprende de las declaraciones de la renta relativas a los años 2011 y 2012, y si bien en la actualidad no tiene empleo, no obstante ha vendido el camión Volvo de su propiedad y la cisterna, sin que haya acreditado el destino del dinero procedente de la venta, por lo tanto no cabe duda de que la cantidad establecida como pensión alimenticia para el hijo de 250 euros mensuales es más que ponderada tanto por las necesidades de alimentista como por la capacidad del alimentante. Al recogerlo así la resolución recurrida, procede confirmar la misma con desestimación del recurso interpuesto.

Segundo.- Dada la naturaleza de la cuestión controvertida, no procede hacer imposición de las costas de alzada.

Tercero.- Por aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9 de la L. O. P. J ., añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, ante la confirmación de la resolución recurrida, se declara la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir, al que se dará el destino previsto en dicha Disposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 23 de Febrero de 2015 , en autos de Juicio sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos en dicho Juzgado con el nº 1011 del año 2013, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, sin hacer imposición de las costas de alzada y, declarándose la pérdida del depósito constituido para recurrir, Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal , ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0699 15.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, siempre que se trate de personas jurídicas.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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