Sentencia CIVIL Nº 446/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 446/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 740/2018 de 01 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MORALES, JOSE ANTONIO MATEO

Nº de sentencia: 446/2019

Núm. Cendoj: 35016370032019100055

Núm. Ecli: ES:APGC:2019:2539

Núm. Roj: SAP GC 2539/2019


Encabezamiento


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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000740/2018
NIG: 3501642120160018798
Resolución:Sentencia 000446/2019
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000004/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 VIVIENDAS PARCELA NUM001 -
DIRECCION000 ; Abogado: Fatima Bueno Reyes; Procurador: Gloria Maria Mora Lama
Apelante: CONSTRUCCIONES VERDE SUAREZ S.L.; Abogado: Jose Gustavo Pulido Rodriguez; Procurador:
Alejandro Valido Farray
SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2019.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituido con un sólo Magistrado, las actuaciones de
que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal ) seguidos a instancia
de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 VIVIENDAS PARCELA NUM001 DIRECCION000
parte apelada, representada en esta alzada por Dª Gloria María Mora Lama y asistida por la Letrada Dª Fatima
Bueno Reyes, contra CONSTRUCCIONES VERDE SUAREZ parte apelante, representados en esta alzada por
Dª Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado D. Jose Gustavo Pulido Rodriguez siendo ponente el Sr.
Magistrado D. José Antonio Morales Mateo,

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «. Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA GLORIA MORA LAMA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 VIVIENDAS PARC NUM001 DIRECCION000 , frente a VERDE SUÁREZ S.L., ACUERDO: CONDENO a la entidad demandada VERDE SUÁREZ S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil seiscientos diecinueve euros (4.619,00€) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda., y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha , se recurrió en apelación por con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.



TERCERO- De conformidad con lo dipuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima íntegramente la reclamación de cantidad de 4.619 euros en concepto de cantidad tenido que abonar por la defectuosa ejecución del encargo de realizar la obra consistente en reparación de la fachada del edificio de la comunidad actora.

Se alegan como motivos de recurso en síntesis: que de la prueba practicada no se acredita la aparición de nuevas fisuras y/o humedades en la fachada dentro el plazo del año de garantía pactado; y que los defectos en la fachada se deben a la errónea solución técnica escogida de la que es ajena la demandada que ejecutó correctamente, por lo que la responsabilidad se debió dirigir contra el autor del proyecto de reparación;

SEGUNDO.- Se analiza en primer lugar la alegación relativa a que las reclamaciones por defectos se realizan transcurridos el plazo de un año garantía concedido pactado en el contrato.

Dicho motivo de recurso ha de ser rechazado.

Como acertadamente se expone por la jueza a quo, pues si bien es cierto que la única comunicación que se efectuó dentro de este plazo de garantía fue en relación a los espantapalomas y decoloración de pintura, cuestiones que no se reclaman ahora, y que las reclamaciones en cuanto a humedades de fachadas y fisuras son posteriores, lo cierto es que consta igualmente que tras esta comunicación, se efectúan otras posteriores: el 7 de enero y 14 y 20 julio de 2015 por problemas de humedades tras los trabajos de rehabilitación por ellos efectuados, y se recuerda que tienen garantía, sin que exista comunicación en contra por la demandada apelante que con fecha 20 de julio de 2015, lejos de negar su obligación de reparación, contesta que se ha visitado la obra con el Técnico quedando para subsanar en el verano, y posterior de 15 de septiembre de 2015 en el que se manifiesta que han realizado todos los trabajos perfectamente y no teniendo nada más que reclamarse, haciendo referencia a la realización de los repasos y arreglos que se han comunicado.

Por lo tanto habiendo asumido en su día la responsabilidad y la reparación de los defectos tras la realización de la obra, lo que se desprende de las comunicaciones entre las partes, no puede ahora alegar la preclusión del plazo de garantía.



TERCERO.- En segundo lugar se traslada la responsabilidad a la errónea solución técnica escogida de la que es ajena la demandada que ejecutó correctamente, por lo que la responsabilidad se debió dirigir contra el autor del proyecto de reparación.

Dicho motivo a de ser igualmente rechazado.

Se ha de señalar, que el hecho de ceñirse estrictamente a la ejecución de lo proyectado, no es causa que por si misma exima de responsabilidad a la constructora de un edificio, a la que lógicamente lo es exigible dicha sujeción, ya que la 'lex artis ' exigible a todo profesional en el ámbito donde desarrolla su actividad, le obliga también, y en evitación de causar daños a terceras personas, a adoptar las medidas que su experiencia y conocimiento le dicte como convenientes y aconsejables y máxime cuando de dicha actividad reciben un beneficio.

La prueba pericial, ha acreditado que existiendo dos clases de fisuras una necesitadas de la solución técnica de colocación de grapas y otras de colocación de mallazo de vidrio, la demandada debió adoptar la solución técnica mas adecuada a cada momento.

Si se ejecutó la obra contratada a la que se obligaron, que suponía la reparación de la fachada, con independencia de la solución técnica adoptada, el resultado había de ser precisamente el contratado, esto es, que una vez efectuada la reparación, se evitase la entrada de humedad en las viviendas, y que no hubiera fisuras en la fachada, Era pues su obligación, como igualmente señala el órgano a quo, la realización de la obra con la finalidad contratada, esto es la reparación de la fachada y aun cuando únicamente se colocaran grapas, y no malla, tras la reparación de las fisuras, según presupuesto, que consistía en picado de fisuras con medios manuales, hasta dejar el soporte al descubierto, limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado, reparación de las mismas, con aportación de grapa metálica en caso necesario, aportación de puentes de unión, morteros reparadores tipo hormigón hasta proteger la fisura, resto acabado con enfoscado de mortero de cemento y arena 1:6, acabado floteado, dejando el paramento listo para pintar, no es de recibo que continuaran los problemas de humedad, que se ponen de manifiesto a los pocos meses de su terminación.

En consecuencia procede la desestimación del recurso.



CUARTO.- Las costas se imponen a la recurrente al haber lugar a la desestimación del recurso, artículo 398 lec.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES VERDE SUAREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Telde de fecha 19 de abril de 2017, y imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Dada y pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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