Última revisión
13/07/2006
Sentencia Civil Nº 447/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 627/2005 de 13 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 447/2006
Núm. Cendoj: 08019370112006100372
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7355
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 627/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 129/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº447
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 129/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà , a instancia de D/Dª. María del Pilar , contra ZURICH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Josep Castells i Vall en nombre y representación de Dª María del Pilar frente a la entidad Zurich Seguros S.A., debo absolver y absuelvo de las pretensiones frente a ella ejercitadas en el presente procedimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo 2006.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales, perjuicios sufridos en un accidente de circulación en base a la responsabilidad extracontractual y a cargo del seguro obligatorio. Se formuló oposición de contrario en base a la falta de legitimación pasiva, plus petición e inaplicación de los intereses moratorios. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se centra el debate en la legitimación pasiva de la aseguradora demandada. La sentencia de instancia estimó que no respondía ni cubría la responsabilidad civil del vehículo al haber sido transmitido a otra persona distinta del tomador y asegurado y haber sido dada de baja la póliza.
Las fotocopias no adveradas ni cotejadas con sus originales carecen de fuerza probatoria respecto a su contenido (SS.TS. 13-10-87, 18-12-97 y las que cita; 7-6-99 , entre otras) todo ello en referencia a la comunicación de baja de la póliza en cuestión (folios 66; 67). Pero es que a tenor del art. 22 LCS , las partes pueden oponerse a la prórroga con la comunicación previa en el tiempo pactado en la póliza o según la previsión legal, lo que no concurren en el presente caso.
Es más a tenor de los arts. 34, 35 LCS la transmisión del vehículo el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente; éste debe comunicar a la aseguradora el cambio de titular del vehículo; pudiendo el asegurador rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes al conocimiento de la transmisión, quedando, en su caso obligado durante el plazo de un mes. El asegurador no ha notificado al adquirente el rechazo de la transmisión y cobertura garantizada, ni devolvió la parte de prima cobrada y, en su caso no cubierta, por lo que queda vinculado por el contrato de seguro vigente con el transmitente, pues los terceros perjudicados, son ajenos a las relaciones contractuales entre el asegurador y asegurado transmitente, art. 76 LCS. Además supondría un enriquecimiento injusto percibir una prima por un riesgo inexistente. Lo que lleva a la estimación del motivo del recurso.
TERCERO.- En cuanto al fondo de la litis, se formalizó oposición en base al quantum indemnizatorio, centrado en dos conceptos esenciales: daños personales y los materiales.
Respecto a los daños personales reclamó por los días de incapacidad temporal y secuelas. La fijación de los días de incapacidad es preciso resaltar que la pericial no vincula a los órganos jurisdiccionales que deben valorarla según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC ). De las pruebas obrantes en los autos, se sigue el informe del Médico Forense al gozar de los principios de imparcialidad, objetividad e inmediación respecto al examen de la lesionada. Así se fijan en 35 días de incapacidad impeditivos y 21 días no impeditivos; como secuela una cicatriz difusa que se fijó en 2 puntos. A estas incapacidades y secuelas debe aplicarse los baremos fijados para el año 2002, fecha del accidente, pues dificilmente puede admitirse una retroacción de intereses moratorios (art. 20 LCS ) cuando las cantidades se fijan con posterioridad a la producción del accidente. A tenor de todo ello por los 35 días impeditivos a razón de 42'9 euros se fija el quantum en 1.501'5 euros; los 21 días no impeditivos, por 23'1 euros da un total de 485'1 euros; lo ue hace un total por días de incapacidad temporal de 1.986'6 euros. Respecto a la secuela valorada en 2 puntos, dada la edad de la perjudicada (60 años) da un total de 893'6 euros que más el 10% como índice correcto da 982'9. Respecto a los daños materiales (utilización de transporte) no ha lugar al mismo al no apreciarse relación de causalidad entre la obligación de su uso y la situación física de la persona y la no utilización, además, del servicio público sanitario de transporte. No se aprecia relación de causalidad entre el gasto reclamado (folio 38) y el tipo de secuela observada. Por lo que se desestiman dichas pretensiones.
CUARTO.- Las cantidades fijadas devengarán los intereses moratorios del art. 20 LCS .
QUINTO.- Sin costas en ambas instancias, art. 394; 398 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás se general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María del Pilar contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá en las presentes actuaciones debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando parcialmente la demanda, debemos condenar y condenamos a ZURICH SEGUROS,S.A, a que pague a Dª María del Pilar la cantidad de 2.969'5 euros por días de incapacidad y secuelas; más los intereses moratorios del art. 20 LCS ; sin costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona a diecinueve de julio de dos mil seis, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

