Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 447/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 344/2006 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 447/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100664
Núm. Ecli: ES:APC:2007:3093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00447/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000344/2006
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 447/07
En Santiago de Compostela, a trece de Diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000458/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000344 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ, y como apelado "ALLIANZ S.A." representado por el procurador D. LUIS A. RIEIRO NOYA y asistido por el Letrado D. CARLOS PARDO MONTAÑA y como demandado-rebelde "LISARDO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L."; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Ramos Picallo, en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra la entidad mercantil Lisardo Construcciones y contratas S.L., en rebeldía procesal, y la entidad aseguradora Allianz, representada por la Procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a D. Ángel Jesús la cantidad de 600,00 euros por el alquiler de un vehículo durante la paralización del siniestrado, devengando dicha cantidad los intereses legales establecidos que, para la entidad demandada Lisardo Construcciones y Contratas S.L. serán los establecidos en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil contados desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago y para la entidad aseguradora los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a las partes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ángel Jesús se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo al que se contrae el recurso es el relativo a que por el concepto de gastos de alquiler de un vehículo de sustitución se limita la indemnización concedida a 10 días de los 30 que se reclaman.
La juez de instancia limitó la indemnización concedida por considerar excesivo este período, señalándose en el recurso que con ello incurrió en error en la valoración de la prueba y además que al no haberse suscitado controversia sobre tal extremo, la parte demandante y apelante estaba dispensada de prueba sobre el particular.
SEGUNDO.- Ha de dársele la razón al apelante, toda vez que de la audición de la grabación del juicio resulta que la oposición se restringe a la falta de justificación de la necesidad de un vehículo de alquiler, sin discutirse el número de días que éste duró. Cuestión que quedó incluso más expresamente patente, cuando ante la incomparecencia del perito sr. Juan Ignacio la parte actora manifestó que en caso de que se impugnasen los días que duró el alquiler solicitaba segunda citación, ante lo cual el demandado expresamente señaló que no impugnaba la duración del alquiler.
En todo caso tampoco nos parece excesivo el plazo de 30 días, dado que ha quedado cumplidamente acreditado que el actor alquiló y pago el preció del arriendo durante todo este período, y ha de tenerse presente que la experiencia constata que a la hora de llevar a cabo gestiones, los plazos se dilatan de forma independiente y desproporcionada con el tiempo real de los aislados actos que los componen. De suerte que 30 días han de considerarse como un período razonable para llevar a cabo las gestiones con la compañía de seguros, informe pericial y adquisición de un nuevo móvil.
TERCERO.- En consecuencia el recurso ha de ser estimado y revocada la sentencia en el sentido de conceder como indemnización por el concepto de alquiler de un vehículo de sustitución la suma de 1.800 euros.
Al estimarse el recurso de apelación no se hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de esta alzada, según el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús , contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 458-05, del Juzgado de Primera instancia Nº 1 de Ribeira, la revocamos en el sentodi de conceder como indemnización por los gastos de alquiler del vehículo de sustitución la cantidad de 1.800 euros, confirmando los restantes pronunciamientos y sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

