Última revisión
19/11/2008
Sentencia Civil Nº 447/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 367/2007 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MANGA ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 447/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100502
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00447/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101070
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000041 /2007
RECURRENTE : LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a : SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ
Letrado/a : CESAR IGNACIO MANZANAL ALONSO
RECURRIDO/A : Jesús Ángel
Procurador/a : MARTA GUIJO TORAL
Letrado/a : IGNACIO MARTINEZ MATA
S E N T E N C I A Nº447/08
ILMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª MARIA TERESA MANGA ALONSO.- MAGISTRADA SUPLENTE
En la ciudad de León a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS representada por la Procuradora Taranilla Fernández siendo Letrado Cesar I. Manzanal Alonso; de otra como apelado Jesús Ángel representado por la Procuradora Guijo Toral siendo Letrado Ignacio Martínez Mata, actuando como Ponente la ILMA. SRA. Dª MARIA TERESA MANGA ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Guijo toral en nombre y representación de Jesús Ángel y de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la entidad LA ESTRELLA S.A., debo declarar y declaro que la demandada ha de abonar a la parte demandante Jesús Ángel la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.749,86 €), absolviéndose de la reclamación que le dirige la entidad Mapfre S.A. y devengando la cantidad líquida a cuyo pago se le condena desde la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelante.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La parte en su día demandada y ahora recurrente impugna la resolución del órgano a quo en todos sus pronunciamientos condenatorios, y en la primera de las alegaciones formuladas reitera la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Considera esta parte que habiendo intervenido en el siniestro un tercer vehículo, Citröen matrícula .... KXY , conducido por doña Carmen , debió traerse a la misma al procedimiento a fin de determinar una posible concurrencia de culpas en la causación del siniestro.
Constancia queda en el Acta de Juicio Verbal, de fecha 20 de Marzo de 2007 de las razones por las cuales el juzgador de instancia rechaza tal excepción procesal. Este Tribunal no entra a valorar si hubo culpa exclusiva o concurrencia de ellas, no viéndose así afectado el litisconsorcio, y resolviendo de acuerdo al principio de responsabilidad solidaria.
TERCERO.- Entrando en la cuestión de fondo del asunto, considera la recurrente no haber quedado acreditados ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana. Tales requisitos han sido precisados por el Tribunal Supremo, Sentencias de 5 de diciembre de 1983, 19 de febrero de 1987, 19 de julio de 1993 , en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida. Así, someramente: una acción culposa o negligente, la producción de un daño y una relación de causalidad, causa - efecto. De los tres, el primero es el que objetivamente puede plantear en este caso mayores problemas interpretativos, ya que los daños en el vehículo estacionado, SEAT IBIZA, matrícula D-....-IQ , son incuestionados, de la misma forma que fue causa de ese efecto el impacto del OPEL KADETT, matrícula QO-....-Q . Queda pues por valorar si hubo o no actuación negligente del conductor del Opel. De la valoración conjunta de las pruebas practicadas en instancia concluimos quedar acreditada la falta de previsión y con ello la vulneración del deber de cuidado por parte del conductor del Opel Kadett, quien habiendo iniciado el vehículo que le precede maniobra de giro a la izquierda procede a adelantar al mismo, impactando así con el vehículo estacionado en la margen izquierda de la calle.
CUARTO.- En relación a la cuantía de los daños sufridos por el vehículo estacionado, la parte recurrente muestra su plena disconformidad con los mismos en vista de la gran diferencia existente entre las previsiones de la compañía aseguradora MAPFRE y el presupuesto acompañado a la demanda. Consideramos estar justificada la diferencia existente por las distintas circunstancias en que uno y otro fueron realizados, respondiendo el segundo a la realidad de las consecuencias producidas, que se conocieron precisamente por el desmonte del vehículo. Por ello ascienden los daños a dos mil setecientos cuarenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos, IVA incluido. Cantidad que se entregará al apelante una vez acreditada la reparación del vehículo.
QUINTO.- En consecuencia procede rechazar el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada, con imposición de las costas de esta alzada al apelante por así imponerlo el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de apelación formulado por la representante procesal de la aseguradora ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, contra la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de León , en los autos de Juicio Verbal 41/2007, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. SR. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
