Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Civil Nº 447/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 316/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 447/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100240

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1074


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 447/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación n1 316/09

Juzgado de Primera Instancia

Arcos de la Frontera n1 Tres

Procedimiento Civil n1 171/07

En Cádiz a veintidós de septiembre de 2009.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario previo a la liquidación de sociedad de gananciales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Candelaria , siendo parte recurrida DON Justiniano .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia N1 Tres de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

ASe ESTIMA PARCIALMENTE la Solicitud interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de D. Justiniano , formuló solicitud de formación de Inventario para la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial de la sociedad de gananciales del matrimonio del actor y su cónyuge Dña. Candelaria y SE APRUEBA la siguiente FORMACION DE INVENTARIO: -ACTIVO: a) El saldo existente en la cuenta bancaria de Caja Madrid n1 NUM000 , cuyo titular es D. Justiniano , y a la fecha de la sentencia de divorcio ascendía a la suma de 2.520 ,74 Euros. b) El crédito de la sociedad de gananciales contra D. Justiniano , por haber detraído el mismo desde los días 4/04/05 al 11/01/06 de la cuenta bancaria de Caja Madrid n1 NUM000 , constante la sociedad de gananciales, la cantidad de 24.424,54 euros. El saldo existente en la cuenta bancaria del Banco Santander Central Hispano n1 NUM001 , que a fecha de la sentencia de divorcio ascendía a la suma de 44,80 euros. c) El saldo existente en la cuenta bancaria de Banco Santander Central Hispano n1 NUM002 , que a fecha 11/02/06 ascendía a la suma de 2.737,64 euros. PASIVO: No existe pasivo alguno. Y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes@.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Candelaria y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza en apelación DOÑA Candelaria interesando la inclusión en el activo de la extinta sociedad de gananciales, ahora en liquidación, de cuatro distintas partidas que estima indebidamente rechazadas por el juzgado. La primera consistente en el mobiliario y ajuar ganancial existente en la vivienda familiar; la segunda y tercera integradas por sendos créditos de la sociedad frente al esposo DON Justiniano por importe respectivo 12.000,00 Y 16.000,00 euros, detraídos en su exclusivo beneficio de otras tantas cuentas corrientes abiertas en el Banco Santander Central Hispano, BSCH, con fondos gananciales; la cuarta y última, también consistente en un crédito consorcial frente al Sr. Justiniano , por la suma de 25.679,22 euros, invertida en la compra del vehículo taxi privativo del esposo que profesionalmente lo explota.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la consistencia del recurso e impone su estimación.

SEGUNDO.- Ciertamente, en lo que concierne al mobiliario y enseres de la vivienda conyugal, cumple reconocer que la existencia de tales bienes y efectos nunca fué discutida, constando -por contra- la atribución del uso de los mismos a la Sra. Candelaria en ocasión del divorcio, limitandose el esposo, en ocasión del interrogatorio ahora practicado, a afirmar su carácter privativo por adquisición con dinero propio antes del matrimonio o la pertenencia a su padre, dueño del inmueble. Empañado así el argumento nuclear de la sentencia y adoptando como punto de partida la realidad y existencia de tales efectos, y a falta de pruebas o elementos de convicción de la compra con medios propios en momento anterior al matrimonio, o de la pertenencia a tercero, ni siquiera avalada por el hermano de Don Justiniano en su declaración, rige en toda su plenitud la presunción de ganancialidad consagrada en el artículo 1361 del Código Civil .

TERCERO.- En cuanto a los créditos sociales conformados por los reintegros de fondos depositados en cuentas bancarias de naturaleza ganancial, su inclusión en el activo inventariado resulta asimismo fundada.

Según enseña el Tribunal Supremo y ha tenido ocasión de reiterar esta Audiencia, entre otras en sentencias de 18 de septiembre de 2002 y, más recientemente, la de 19 de junio de 2009 (Rollo de Apelación n1 769/08 , de la Sección Quinta), con la finalidad de evitar fraudes de ley proscritos por el artículo 6.4 del Código Civil Aen casos de disposiciones fraudulentas de bienes comunes por el cónyuge ante la inminencia de una separación, la jurisprudencia considera que, en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, pueden atribuirse al caudal de un cónyuge las cantidades que éste haya hecho suyas procedentes del patrimonio ganancial, incluso antes de tener lugar la separación de hecho@. Este criterio está plasmado en la Sentencia del Alto Tribunal de 16 de febrero de 1998 que incluyó como formando parte del activo de la sociedad de gananciales la cantidad que previamente se había quedado la esposa Apocos meses antes de la separación matrimonial@, sin acreditar que la destinara al interés de la propia sociedad de gananciales, doctrina especialmente aplicable a los casos en que, existente una situación de crisis matrimonial y ante la posibilidad o inminencia de la separación, uno de los cónyuges se apodera de bienes gananciales para detraerlos de la futura liquidación, realizando un verdadero Asaqueo@ de la comunidad conyugal previa a su disolución. En tales casos y conforme al artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la disponibilidad probatoria de las partes, resulta claro que compete al cónyuge que realice disposiciones de los bienes gananciales, la carga de acreditar que fueron destinadas, en su caso, en interés del matrimonio y de la propia sociedad de gananciales, carga que será especialmente exigible si tales disposiciones son cuantiosas o anormales, de modo que no puedan atribuirse prima facie a los gastos ordinarios de sostenimiento de la familia.

Sentadas tales premisas jurídicas y en aplicación de las mismas al supuesto de autos la conclusión al principio adelantada se abre paso sin dificultad. Y es que tanto en las disposiciones de dinero efectuadas por Don Justiniano por total importe de 12.000,00 euros en la cuenta del BSCH n1 NUM001 entre el 3 de enero y el 14 de abril de 2005, como en las operadas por la suma de 16.000,00 euros entre el 20 de septiembre de 2005 y el 19 de enero de 2006 en la cuenta de la propia entidad BSCH n1 NUM002 , el tratamiento que la apelante solicita resulta obligado, pues encarado el esposo a la incontestable realidad de tan elevados reintegros tanto en los prolegómenos de la ruptura como en plena contienda matrimonial, no ha sabido dar explicación plausible de su destino ni ha podido -desde luego- justificar su empleo en beneficio de la sociedad conyugal, cuyos gastos por seguros, impuestos y demás atenciones, se proveen normalmente con cargo a las propias cuentas, como es de ver en la documentación aportada, desactivando sin necesidad de mayores consideraciones el argumento judicial.

CUARTO.- Resulta, asimismo, incontestable el crédito de la sociedad de gananciales contra Don Justiniano por el dinero invertido en la compra del vehículo Mercedes Benz, modelo E-220, con matrícula ....-JKY en fecha 12 de enero de 2004, destinado a auto-taxi, de carácter privativo del Sr. Justiniano como instrumento necesario para el ejercicio de su profesión u oficio (1346.81 del Código Civil). La propia sentencia apelada reconoce el carácter privativo del bien y su adquisición con numerario ganancial, por total importe de 25.679,22 euros, y en circunstancias tales la condición de acreedora de la sociedad conyugal frente al Sr. Justiniano se obtiene en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1346.8º del Código Civil , procediendo, pues, la estimación del recurso también en este extremo, todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en costas (artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Candelaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 Tres de los de Arcos de la Frontera, en fecha 12 de diciembre de 2008 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, y en su virtud, acordamos agregar al Activo inventariado de la extinta sociedad de gananciales integrada por la Sra. Candelaria y DON Justiniano los siguientes bienes:

-El mobiliario y ajuar del domicilio familiar.

-El crédito de la sociedad de gananciales contra Don Justiniano por la suma de doce mil euros (12.000,00) detraídos de la cuenta corriente abierta en el Banco Santander Central Hispano -BSCH- bajo el n1 NUM001 , constante la sociedad conyugal, los días 3 y 20 de enero y 14 de abril de 2005.

-El crédito de ls sociedad de gananciales contra Don Justiniano por la suma de dieciseis mil euros (16.000,00) detraídos de la cuenta corriente abierta en Banco Santander Central Hispano -BSCH- bajo el n1 NUM002 , constante la sociedad conyugal, entre las fechas 20 de septiembre de 2005 y 19 de enero de 2006.

-El crédito de la sociedad de gananciales contra Don Justiniano por total importe de veinticinco mil seiscientos setenta y nueve euros con veintidós céntimos de euro (25.679,22) invertidos constante la sociedad en la adquisición del vehículo Taxi Mercedes Benz modelo E-220 ....-JKY en fecha 12 de enero de 2004, de carácter privativo del Sr. Justiniano en tanto instrumento de trabajo del mismo.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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