Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Civil Nº 447/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 605/2009 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO

Nº de sentencia: 447/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100360

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12623


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00447/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 988 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Vanesa , Candida , Guadalupe , Remedios ,

Amanda , CEMAIN S.A.

PROCURADOR: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

APELADO: FONDO DE REHABILITACIONES, S.L.

PROCURADOR: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Vanesa , DOÑA Candida , DOÑA Guadalupe , DOÑA Remedios , DOÑA Amanda , CEMAIN S.A. representadas por el Procurador Sr. Redondo Ortiz y de otra, como apelada demandada FONDO DE REHABILITACIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Piña Ramírez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Vanesa , Dª. Candida , Dª. Guadalupe , Dª. Remedios , CEMAIN, S.A. y Dª. Amanda , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Redondo Ortiz, absuelvo de sus pretensiones a FONDO DE REHABILITACIONES S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Piña Ramírez, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo al examen de los motivos de recurso interpuestos por los apelantes, ha de hacerse mención de la posible falta de legitimación activa para una de las acciones ejercitadas que concurre en el presente caso, a tal fin se ha de poner de manifiesto, que por los daños en los elementos comunes está legitimada exclusivamente la Comunidad de Propietarios, Comunidad que puede actuar en la litis, bien por el mecanismo normal de representación de la misma que no es sino el Presidente de la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo de la Junta que acuerde el inicio de acciones judiciales, o por el contrario por vía subsidiaria por cualquier comunero que puede actuar en defensa de los intereses de la Comunidad, pero siempre que litigue en beneficio de ella, en el presente caso se acumulan dos acciones, una para la que existe plena legitimación activa correspondiente en la reclamación de las cantidades correspondientes a la reparaciones que se han de realizar en los bienes privativos de los comuneros, y otra en la que se solicita la cantidad de 54.397,83 euros para el pago del coste de la reparaciones para acondicionar las instalaciones y zonas comunes, asimismo se solicita el abono de los intereses legales, pero se pide que dicha cantidad se le abone a los demandantes y no a la Comunidad de Propietarios, por tanto y en consecuencia no existe legitimación activa de los demandantes para reclamar en nombre propio y que se le abone a ellos personalmente la cantidad necesaria para las reparaciones con los intereses legales desde la interposición de la demanda, se alega por la parte hoy recurrente, que se intentó que litigara la Comunidad de Propietarios y no pudo conseguirse ante la oposición de la demandada que constituye la mayoría de las cuotas de la Comunidad, pero en todo caso esa negativa en adoptar el citado acuerdo podía haber motivado que se ejercitara acción de nulidad del mismo como consecuencia de perturbar y perjudicar gravemente los derechos de las minorías en favor de la mayoría, pero no concede legitimación para litigar en nombre propio y obtener una cantidad con el fin que se afirma posteriormente de invertirlo en las reparaciones de los elementos comunes, por ello y en consecuencia necesariamente debe decaer la acción ejercitada en este sentido.

SEGUNDO.- Se ejercita asimismo la reclamación de cantidad por parte de Cemain S.A. y Doña Guadalupe , consistente en el abono del importe presupuestado para las reparaciones que han de realizarse en la vivienda y en el local comercial, se sostiene por la demandada que dichas deficiencias devienen de la falta de mantenimiento que únicamente puede ser imputable a la Comunidad de Propietarios, pero lo cierto es que del examen del informe pericial aportado junto con la demanda, y mantenidos sus elementos esenciales por la pericia practicada en el procedimiento, se desprende que existe un claro incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la hoy apelada, en el sentido de que el local y la vivienda que se entregan tienen tales vicios y desperfectos, como consecuencia de la inexistencia de una rehabilitación real del edificio, que hacen inhábil para el fin pretendido dicho local y dicha vivienda, al suponer una gravísima perturbación de su uso la existencia de humedades y olores, que hacen difícilmente habitable la vivienda y difícilmente utilizable el local comercial, no puede sostenerse la caducidad de la acción como consecuencia de la existencia de vicios ocultos, puesto que no se reclama en virtud de dicha caducidad de la acción sino en virtud de un incumplimiento contractual y en la entrega de un "alius pro alio" por parte de la vendedora, la manifestación que se realiza por ésta de que la habían vendido como cuerpo cierto no empece la interpretación que ahora realiza la Sala, por cuanto que evidentemente se vende como cuerpo cierto pero con la necesariedad de que lo vendido sea útil para el fin pretendido, y en el presente caso los defectos como expusimos antes hacen muy difícil la utilización de la vivienda y del local comercial, debiendo en consecuencia aceptarse la pretensión deducida de indemnización por los desperfectos padecidos en los elementos privativos a fin de proceder a la reparación de los mismos, reparación que evidentemente será poco útil, si no se produce la reparación de la causa que estriba precisamente en elementos comunes, pero ello no es una cuestión que pueda resolverse en el presente procedimiento, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los comuneros en nombre de la Comunidad de Propietarios y en beneficio de la misma, con el fin de subsanar los defectos graves existentes en dichos elementos comunes.

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada y conforme a lo señalado en el artículo 394 del mismo cuerpo legal tampoco ha de hacerse imposición de costas en primera instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Redondo Ortiz en nombre y representación de Doña Vanesa , Doña Candida , Doña Guadalupe , Doña Remedios , Doña Amanda y Cemain, S.A. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid y en consecuencia estimando parcialmente la demanda debemos condenar y condenamos a Fondo de Rehabilitaciones S.L. a abonar a Cemain S.A. la cantidad de 3.045,83 euros equivalente a las reparaciones que tiene que acometer en el local comercial, y a Doña Guadalupe la cantidad de 13.714,50 euros para las reparaciones de su vivienda, más los intereses legales de las referidas cantidades desde la interposición de la demanda y sin hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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