Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 447/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 205/2010 de 19 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 447/2010

Núm. Cendoj: 09059370022010100463

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00447/2010

S E N T E N C I A Nº 447

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 205 de 2010, dimanante de Juicio Modificación de Medidas nº 450/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Enero de 2010 , siendo parte, como demandante-apelada Dª. Jacinta , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Ángel Berdud Arias y como demandado- apelante D. Calixto , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrado Dª. Julia Capelo; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Jacinta contra DON Calixto y, en su consecuencia, acordar el aumento de la pensión por alimentos a favor del hijo menor y a cargo del demandado en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €). Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Calixto , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 28 de Septiembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª. Jacinta se formuló demanda de modificación de medidas definitivas solicitando se incremente en 400 € mensuales la cuantía de la pensión de alimentos que venía pagando a favor del hijo el padre; fijándose una pensión de 731,49 €/mensuales.

La Sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, eleva la pensión de alimentos que el padre venía pagando al hijo en 150 €/mensuales.

Formula recurso de apelación el demandado D. Calixto , negando que se haya acreditado un incremento sustancial de los ingresos del padre, así como el incremento de las necesidades del menor, solicitando se mantenga la pensión de alimentos estipulados en la Sentencia de separación.

SEGUNDO.- No consta en las actuaciones cuales eran los ingresos que D. Calixto . tenía en la fecha de la Separación, pero sí consta que sus circunstancias laborales han variado. Durante el matrimonio, D. Calixto obtenía su ingresos conduciendo un camión de reparto y venta de leche, luego el matrimonio vivió de lo que se obtuvo con la venta del camión, y aun cuando pudiera obtener algunos ingresos de las vacas de su propiedad individual, en modo alguno los ingresos del ganado, que tenía, son equiparables a los que D. Calixto y sus hermanos tienen después de la Separación, primero con carácter de ganaderos individuales y luego como Sociedad de Transformación Agraria, con la utilización de las naves que se terminan de construir después de la Separación, en las que se instala una sala automática de ordeño, constando que en el año 2007 percibe ayudas de la Junta de Castilla y León para el funcionamiento de las explotaciones ganaderas BOCy L de 9 de Diciembre de 2007, y luego también como autónomo como socio de la "Sociedad de Transformación Agraria Ganadería Montiano", constituida con sus hermanos, ostentando una participación del 25%.

Que este cambio de situación laboral ha supuesto una mejora económica. se evidencia con el hecho de poder adquirir una vivienda, aunque sea con hipoteca, en el año 2006.

También consta que las necesidades del hijo, que en la fecha de la separación, tenía 4 años, y en la actualidad 15, se han incrementado; así consta que desde Octubre del año 2009 recibe clases extraescolares de inglés, con un coste mensuales de 58 €, y es usuario de un móvil, no necesitando de prueba por ser un hecho notorio que el gasto de ropa de un menor de 4 años es inferior al de un adolescente, sin perjuicio de que también se aporta prueba de un coste total aproximado de 800 € en ropa de Mayo a Diciembre.

Consta igualmente que es la actora Dª. Jacinta la que abona el AVE de Córdoba a Madrid, para que el menor visite a su padre (aproximadamente 100 € ida y vuelta); con anterioridad iba el padre a buscar al menor a Córdoba, ahora lo recoge en Madrid. Se trata de un gasto suplementario a cargo de Dª. Jacinta .

Teniendo en cuenta que aunque se ha de considerar acreditado que ha mejorado la situación económica de D. Calixto , no consta sus exactos ingresos, ni exactamente cuanto han cambiado respecto a los que tenía en la fecha de la separación.

Con el incremento de 150 €, resulta que el padre costearía la totalidad de los nuevos gastos que tiene el menor, cuando también la madre debe contribuir a su pago; resultando más adecuado fijar un incremento de 125 €/mensuales, en lugar de los 150 €/mensuales fijados por la Sentencia recurrida.

TERCERO: Alega el recurrente que los gastos extraordinarios acreditados de clases de inglés y de móvil sería un gasto extraordinario compartido al 50% por ambos. De haber abonado D. Calixto el 50% de estos gastos, que no existían con anterioridad y que desde luego no pudieron ser previstos en la fecha del convenio, podrían haber sido así conceptuados. Pero lo cierto es que Dª. Jacinta es la que viene satisfaciéndolos al 100%, y teniendo en cuenta que se trata de un gasto periódico que se va a mantener en el tiempo, más adecuado resulta calificarlos de gastos ordinario de cara al futuro.

Resulta totalmente desacertada la queja del recurrente respecto a que la Sentencia de Instancia funda su apreciación del incremento de gastos del menor en documentos inadmitidos, pues los gastos referidos en la Sentencia recurrida y también en ésta se fundan en los documentos obrantes en las actuaciones folios 102 a 114, que fueron expresamente admitidos conforme se hace consta en el Acta obrante al folio 116.

CUARTO: La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandado D. Calixto , contra la Sentencia de fecha13 de Enero de 2010 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, que se revoca en el solo sentido de incrementar la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del demandado en 125 €/mensuales, en lugar de los 150€ fijados por la Sentencia recurrida. No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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