Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 447/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 230/2011 de 23 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 447/2011

Núm. Cendoj: 32054370012011100464

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00447/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma., doña Ángela Domínguez Viguera Fernández Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.447

En la ciudad de Ourense a veintitrés de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, seguidos con el nº. 171/10, rollo de apelación núm. 230/11, entre partes, como apelante D. Victorino , representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Quintas González y, como apelado, D. Luis María , representado por el procurador D. Enrique Tovar López Cuevillas, bajo la dirección de la Abogada Dña. Cristina Paz Elías.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la solicitud de proceso monitorio presentado por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, actuando en nombre y representación D. Luis María , sobre reclamación de cantidad por importe de 4.701,09 euros -cuatro mil setecientos un euros con nueve céntimos de euro-, contra D. Victorino , representado por la procuradora Sra. Vega González, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actor la suma objeto de reclamación. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de la parte demandada ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Victorino recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La acción ejercitada en la demanda tiene su fundamento en un contrato de compraventa mercantil y se actúa en reclamación del precio de determinadas mercancías que se describen en las facturas NUM000 , NUM001 y NUM002 que se aportan con la demanda.

El demandado en su escrito de oposición negó haber efectuado el encargo, es decir, la realidad del contrato, para posteriormente, en el acto del interrogatorio, admitir de un modo inconcluyente, la posibilidad

de su adquisición ("puede que se la comprase") pero afirmando haberlas abonado, lo cual supone modificación de su alegato defensivo y conduce a tener por justificada la realidad de la venta, ante sus manifestaciones evasivas e inconcretas vertidas en el acto del interrogatorio, en contra de lo dispuesto en los artículos 305 y 307 LEC . Pese a que la prueba de tal nuevo alegato defensivo le incumbía como causa extintiva de la relación obligatoria ( Art.217 LEC ), precepto que le impone la carga de acreditar los hechos impeditivos o excluyentes del efecto jurídico pretendido, ninguna prueba aportó justificativa del pago.

SEGUNDO.- Por contra, el demandante si cumplió con la carga de acreditar los hechos específicos del derecho que reclama. Pues además del resultado del interrogatorio del demandado, antes expuesto, se aportó prueba documental consistente en albaranes justificativos de la entrega, si bien impugnados por la parte demandada, adverados mediante el testimonio vertido en el acto de juicio, por D. Benjamín , que corroboró la entrega de las mercancías descritas en los albaranes nº NUM002 y NUM000 ; (rollo de alambrada, postes y hormigonera), material empleado en la ejecución de un cierre llevado a cabo por el demandado en "As carreiras". Cuyo suministro vino a admitir también el demandado en su interrogatorio.

Se confirmó, también, mediante el testimonio de D. Enrique , que toda la carpintería metálica empleada en la obra ejecutada por el demandado, denominada "teleclub" (se refleja en las fotografías que obran incorporadas al proceso) fue suministrada por el actor. Hecho que también vino a admitir el demandado en el acto de juicio. Por lo que resultó también justificada la entrega de la puerta, ventanas, persianas y acristalamiento, material descrito en la factura nº NUM001 . Y se aportó, también, testimonio del libro de contabilidad de la empresa donde figuran anotadas las facturas reclamadas, lo mismo que la declaración fiscal efectuada conforme al modelo 347, donde también figura anotada tal operación comercial.

Documentos de difícil falseamiento (ni siquiera alegado) por las gravosas consecuencias que ello acarrearía en el orden punitivo y que pese a ser de naturaleza privada e impugnados, ostentan eficacia probatoria, "cuando en conjunción con los demás medios de prueba se acredita el hecho que contienen" ( STS 3 de noviembre de 2005 , entre otras). Por otra parte, documentos usuales en el tráfico mercantil y normalmente acreditativos de tales operaciones comerciales.

Conjunto probatorio, aportado por la demandante, que conduce a estimar su pretensión, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A proba de Trives, en autos de Juicio Verbal nº 171/10, rollo de sala 230/11, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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