Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 447/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 294/2010 de 26 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 447/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100443


Encabezamiento

SENTENCIA

447/11

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augustos García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2011.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Telde en el procedimiento seguido a instancia de dona Laura y de don Cesar , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora dona Palmira Canete Abengochea y asistidos por la Letrada dona Laura contra Promotores Asociados Promovican y GMG, SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Palmira Canete Vistuer y asistida por el Letrado don Rafael Barbero Sierra, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: ' Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Santana, en nombre y representación de dona Laura y don Cesar contra la entidad Promotores Asociados Promovican y GMG, SL a quien absuelvo de todos los pedimentos en su contra ejercitados, con expresa condena en costas a la parte demandante'.

SEGUNDO.- La referida sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, quedando senalados los autos para deliberación, votación y fallo tras denegarse el recibimiento de los autos a prueba en esta alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión nuclear de esta litis reside en determinar si los trabajos de asesoramiento y gestión jurídico cuyos honorarios reclaman los apelantes consistentes en la presentación de la iniciativa de ejecución privada empresarial en el Sector Polígono III del Plan Parcial Capellanía, Unidad de Actuación 40 del PGOU del municipio de Ingenio, seguimiento del procedimiento administrativo y consecución de acuerdos para su desarrollo urbanístico, finalmente realizado por el sistema de compensación, llevados a cabo en mayor medida por el co-demandante don Cesar , letrado que comparte despacho profesional de abogados con la co-actora dona Laura , lo fueron en razón de su condición de administrador de la sociedad Construcciones, Reformas y Contratas GMG, SL, socio constituyente junto a Promovican, SL de la mercantil apelada Promotores Asociados Promovican & GMG, SL, es decir por razón de su intereses societarios o en su condición de letrado asesor, arrendamiento de servicios profesionales, a quien y junto a la Sra. Laura la mercantil apelada habría encomendado todo lo relativo al asesoramiento jurídico y gestión del proyecto de desarrollo urbanístico Capellanía referido.

A tal efecto quedó probada la existencia de una relación contractual continuada ora de prestación de servicios de asesoría jurídica y gestión ora de gestión inmobiliria, constatándose la existencia de igualas durante el ano 2005 en la que figura como prestataria del servicio la co-actora dona Laura . Consta igualmente en autos que el domicilio social de la sociedad mercantil demandada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL es el mismo que el despacho de abogados de la Sra. Laura siendo que uno de los demandantes el Sr. Cesar era socio administrador de GMG; SL, sociedad constituyente con Promovican, SL de la mercantil apelada, por lo que es claro que el representante legal de la apelada conocía a la referida letrada, en cuanto prestaba servicios profesionales a la sociedad mercantil demandada como letrada y porque convergían desde el referido despacho de abogados relaciones profesionales y societarias en un contexto basado inicialmente en la amistad y confianza mutua.

En efecto obran en autos facturas abonadas por la mercantil demandada correspondientes a los servicios profesionales de asesoramiento jurídico y gestión inmobiliaria prestados por la referida letrada durante los anos 2005 y 2006 (doc.47 y ss de la demanda). Se acompanó igualmente extracto contable de la cuenta de cliente referida a la sociedad demandada (doc.47) ilustrativa de la prestación de servicios profesionales por importe de 3.907 euros durante el ano 2005 y 14.700 euros el ano siguiente (doc. 48). Todo ello refrendado con las correspondientes facturas.

Consta por otra parte que la referida letrada en junio de 2.005 cursó solicitud al Ayuntamiento de Ingenio interesando la remisión de información necesaria para el inicio del estudio y tramitación del expediente de iniciativa urbanística cuyos honorarios se reclaman en la esta litis (doc.1 de la demanda) interviniendo a partir de entonces en la realización de ese encargo profesional, de manera indistinta con el co-demandante e integrante de su despacho profesional de abogados don Cesar , aunque en menor grado que éste y consta por otra parte que la Sra. Laura no tenía ningun vínculo societario con la sociedad mercantil apelada.

SEGUNDO.-Del importante acervo probatorio existente en los autos, prueba documental y testifical, quedó acreditada a juicio de esta Sala la existencia de una relación contractual continuada de prestación de servicios profesionales entre las partes litigantes, entre ellos el concreto servicio profesional cuyos honorarios aquí se reclaman consistente en el asesoramiento y tramitación del expediente administrativo conducente al desarrollo urbanístico de la Plan Parcial Capellanía, obrando en poder de los actores una profusa documentación, que de otro modo no tiene sentido tuviesen, ilustrativa de sus estudios previos, trabajos, actos y gestiones derivadas de la tramitación del expediente municipal a favor de la entidad apelada tales como instancias, alegaciones, recursos, comunicaciones, etc., siendo muy ilustrativos a tal efecto en cuanto no puede negarse la autoría de uno de los actores el doc.13 de la demanda complementando la documentación previamente presentada en cuanto contiene la firma de don Cesar ; el doc. 21 consistente en la notificación recibida por la apelada Promovican y remitida a la atención de don Cesar ; el doc. 22 consistente en la remisión de un Fax dirigido por éste al Arquitecto don Juan Carlos en relación con el proyecto de urbanización presentado por la demandada; el doc. 23 consistente en la presentación por el referido actor de ejemplares del Proyecto de Compensación correspondiente a la iniciativa privada de ejecución de la apelada; el doc. 24 dirigido por Promovican SL al referido demandante subsanando reparos del proyecto; el doc. 29 consistente en una instancia del actor solicitando al Ayuntamiento de Ingenio copia del expediente administrativo de iniciativa privada de ejecución empresarial promovido por la demandada; el doc. 30 bis de la demanda, trabajo de cartografía en el que figuran como peticionarios don Cesar y Promotores Asociados, SL; el doc. 31 consistente en borrador de los Estatutos de constitución de la Junta de Compensación, en cuyo encabezamiento se dice 'dejar a Cesar ' y demás documentos concatenados entre sí, relacionados en tiempo y contenidos, antecedentes lógicos de los siguientes dirigidos al mismo fin de lograr el desarrollo urbanístico perseguido.

Obra también en autos el proyecto técnico de compensación de la referida Unidad de Actuación realizada por el arquitecto Sr. Juan Carlos , y el contenido de esta prueba documental vino corroborado por la prueba testifical practicada en la vista oral donde el referido arquitecto superior Sr. Juan Carlos expresó que las indicaciones de carácter jurídico de su trabajo procedían del despacho de don Cesar , que fue quien le encomendó la realización del proyecto técnico de urbanización y del proyecto de compensación, insistiendo en que todas las cuestiones jurídicas del proyecto las realizaba el despacho profesional de los demandantes.

Por su parte el topógrafo que llevó a cabo la medición del terreno manifestó que el estudio topográfico le fue encargado por el actor don Cesar , quien le acompanó al terreno, que sus honorarios fueron abonados por la sociedad mercantil apelada y que en ocasiones anteriores había realizado trabajos para el despacho de abogados de los demandantes, a instancia de don Cesar .

El hecho de que la facturación esté a nombre del cliente, la entidad mercantil demandada, es congruente o al menos no contradice la existencia de una relación de prestación de servicios de abogado pues no es lógico que los trabajos técnicos realizados por el arquitecto y el topógrafo los pague el letrado sino el cliente a quien beneficia y va destinado.

Ninguno de los referidos testigos dijo que don Cesar hubiera intervenido en representación de la mercantil GMG, SL, por más que siendo socio administrador de ésta sociedad se beneficie la misma como coparticipe de la sociedad demandada.

Por su parte la mercantil apelada no acredita que tales trabajos de contenido jurídico hubieran sido realizados por terceras personas.

TERCERO.- Quedó probado que don Cesar era socio y administrador solidario de Construcciones, Reformas y Contratas GMG, SL, pero no era socio ni administrador de la sociedad apelada siendo los administradores de la misma el Sr. Edmundo , el Sr. Erasmo y don Ezequiel .

Por otra parte Sr. Edmundo admitió que ninguna de las sociedades constituyentes de la sociedad mercantil limitada demandada, ni GMG, SL ni Promovican, SL, hacían trabajos no remunerados para ella sino que las prestaciones realizadas por cada una de ellas a favor de la apelada se facturaban y pagaban por la apelada.

Es un hecho reconocido que la entidad GMG no era titular de suelo en el UA 40 del Plan Parcial de la Capellanía, ni promovió la ejecución de dicha unidad de actuación correspondiendo todo ello a la sociedad demandada, ni la entidad GMG tenía por objeto social el asesoramiento jurídico o la prestación de serivicios de esta índole sino la promoción inmobiliaria. Cierto es que el domicilio social de la demandada era coincidente con el despacho de abogados de los recurrentes dada la interconexión societaria de uno de sus miembros con una sociedad participe en la sociedad mercantil apelada, pero ello no es obstáculo o impide deslindar el concreto ámbito de actuación de las personas físicas y su específica actividad profesional del de las personas jurídicas en relación con su objeto social.

En este contexto societario el referido letrado don Cesar no venía obligado, como administrador de la sociedad GMG participe de la sociedad demandada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL, a realizar ninguna prestación de servicios o cualquier tipo de prestación accesoria a GMG, ni esta sociedad a la mercantil apelada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL.

Por su parte dona Laura no tenía relación societaria alguna ni con GMG, SL ni con Promovican, SL y como expresan los recurrentes si ambas sociedades mercantiles integrantes de la sociedad apelada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL veían retribuidos los servicios prestados a ésta, no tiene sentido pretender que el co-demandante Sr. Pelayo soporte gratuitamente los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia jurídica prestados a ésta última con amparo en la relación indirecta que supone su condición de socio-administrador de la sociedad GMG, SL, y por tanto con pretexto en la existencia intereses societarios comunes dada la separación de cometidos y personalidades jurídicas, y menos sentido tiene aún la intervención en el expediente de iniciativa privada empresarial de la Sra. Laura si no es en su condición de letrada prestataria de servicios profesionales inherentes a ello junto a su companero de despacho el codemandante Sr. Ezequiel .

La parte actora acreditó pues tanto el encargo verbal como la ejecución de los trabajos profesionales encomendados por la demandada de intermediación, coordinación y dirección propios del arrendamiento de servicios, y la parte demandada reconoció que esa actividad desplegada sirvió a sus intereses, fue útil al fin perseguido siendo provechosos los trabajos y gestiones realizadas por los actores y por tanto debe abonarles ese trabajo.

CUARTO.- Cuestiona la parte demandada y aquí apelada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL la legitimación activa de ambos demandantes, por cuanto si la reclamación se basa en la 'minuta' de honorarios de la letrada dona Laura no estaría legitimado activamente el codemandante don Cesar , y también carecería de legitimación activa ad causam la Sra. Laura desde el momento en que la práctica totalidad de los servicios profesionales fueron prestados por el letrado don Cesar .

Esta falta de legitimación activa ad causam o falta de acción debe ser rechazada puesto que la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda se sustenta en la existencia de una relación contractual de arrendamiento de servicios de abogado, en la que la prestación de servicios profesionales corre a cargo a ambos demandantes integrantes del mismo bufete o despacho profesional de abogados existiendo en el lado activo de esa relación contractual un vínculo de solidaridad frente al cliente obligado al pago de la minuta de honorarios, con independencia de la concreta actuación o participación que cada uno de ellos haya tenido en la prestación del encargo, como viene siendo habitual a medida que las exigencias de la especialización los requiere integrándose los abogados en despachos colectivos o auxiliándose en la práctica de sus actividades profesionales de otros companeros (arts. 27 y 28 del Estatuto General de la Abogacía ) y ello sin perjuicio de la relación interna entre los codemandantes, y en nada obsta que la minuta de honorarios esté a nombre sólo de la letrada Laura y no de ambos letrados, por lo anteriormente expresado y porque únicamente constituye expresión escrita o formal de la cuantía de los honorarios por los trabajos profesionales que se enumeran.

Trabajos de carácter técnico jurídico realizados por los actores y aquí recurrentes cuyo importe conforme a la minuta de honorarios profesionales acompanada a la demanda, confeccionada conforme a las normas orientadoras o criterios de honorarios profesionales del Consejo Canario de Colegio de Abogados aplicables al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, no resulta arbitrario ni excesivo sino ajustado al trabajo desarrollado por los letrados demandantes concluyendo del Colegio de Abogados de Las Palmas de GC la plena corrección de su cuantía acorde a la actividad profesional desplegada por los recurrentes, a la enjundia y dificultad de lo realizado. Honorarios profesionales que la parte demandada viene obligada a pagar.

En su consecuencia, concurriendo errónea valoración de la prueba por la iudex a quo el recurso de apelación interpuesto por los demandantes dona Laura y don Cesar contra la sentencia de primera instancia ha de ser estimado y con revocación de la misma es procedente estimar íntegramente la demanda condenando a la demandada Promotores Asociados Promovican y GMG, SL a que abone a los actores la cantidad de 35.000 euros, mas intereses legales devengados desde la interpelación judicial (arts. 1101 y 1108 CC ) y al pago de las costas procesales de la primera instancia (art. 394 LEC ).

QUINTO-. Estimado el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia, no procede condena alguna con respecto al pago de las costas de esta alzada (art. 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dona Laura y don Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de Telde de fecha 21 de diciembre de 2.009 en los autos de Juicio Ordinario no 28/2009, que revocamos y en su lugar estimamos la demanda interpuesta por dona Laura y don Cesar contra Promotores Asociados Promovican y GMG, SL condenando a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 35.000 euros mas intereses legales devengados desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin que proceda condena alguna respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Caba Villarejo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.