Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 447/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 965/2011 de 31 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 447/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100414
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 965.11
Nº. Procedimiento: 780/08
Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Dos Hermanas (Sevilla)
S E N T E N C I A
MAGISTRADOS
ILMO.SR. D. JUAN MARQUEZ ROMERO
" D. JOSE HERRERA TAGUA
" D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 31 de octubre de 2011
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 780/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas, promovidos por D. Valeriano y Dª Amelia representados por el Procurador D. Salvador Arribas Monge contra la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de Enero de 2010 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "ESTIMO en parte la demanda presentada por Valeriano e Amelia , representada por el Procurador D. Salvador Arribas Monge, contra Banco Vitalicio de España, representada por el Procurador D. Eladio García de la Borbolla, y en su virtud CONDENO A LA DEMANDADA a abonar a Amelia la suma de 1.78814 euros por las lesiones y secuela sufrida y a abonar a Valeriano la suma de 10.763Â50 euros por los daños sufridos en el vehículo OPEL VECTRA matrícula ....-MTR , todo ello más los intereses legales correspondientes, y ABSUELVO a la demandada del resto de pedimentos contra ella dirigidos en el presente procedimiento. No ha lugar a la imposición de costas.
".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 31 de Octubre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza la entidad aseguradora demandada contra la Sentencia de instancia que estima en su casi integridad la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por los demandantes, en reclamación de indemnización por los daños sufridos en el vehículo propiedad de D. Valeriano , Opel Vectra, matrícula ....-MTR , y por las lesiones padecidas por Dª Amelia , el día 30 de noviembre de 2007, sobre las 18h 50m., cuando, según se afirma en la demanda, el indicado vehículo se hallaba detenido por las circunstancias del tráfico en el kilómetro 2 de la carretera A-376, detrás de otros dos vehículos, marca KIA CARNIVAL, matrícula ....-XNV , y Renault Megane, matrícula ....-PXM , y seguido de un cuarto vehículo matrícula KO-....-KN , marca Renault Laguna, que también se había detenido, momento en el que arribó al lugar el vehículo Seat León matrícula ....-HDZ , conducido por D. Basilio , y asegurado en BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., el cual colisionó contra la parte trasera del Renault Laguna al que desplazó contra el Opel Vectra ocupado por los demandantes, el cual a su vez fue desplazado contra el segundo de los vehículos, el Renault Megane. A consecuencia de esta colisión el vehículo de D. Valeriano sufrió daños valorados en 10.763'50 €, y la ocupante Dª Amelia sufrió un síndrome de latigazo cervical del que tardó en curar treinta días, quince de los cuales fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.
El recurrente funda su recurso en la errónea valoración de la prueba, ya que insiste en mantener la versión del siniestro que planteaba en la contestación a la demanda, es decir, que el vehículo del demandante colisionó primero contra el Renault Megane matrícula ....-PXM , y lo impulsó contra el KIA CARNIVAL, después el Renault Laguna matrícula KO-....-KN colisionó contra la parte trasera del Opel Vectra de los demandantes, y por último, el vehículo asegurado en la compañía apelante, Seat León matrícula ....-HDZ , golpeó contra la parte trasera del Renault Laguna. Así las cosas, el conductor del vehículo asegurado en BANCO VITALICIO no tendría responsabilidad alguna en los daños causados en el vehículo Opel Vectra ni por las lesiones sufridas por su ocupante.
SEGUNDO .- Tras la renovada valoración de la prueba, efectuada una vez vista la grabación audiovisual del acto del juicio, en el que se practicó el interrogatorio de los actores y tres testificales, siendo de relevancia fundamental las declaraciones de los testigos Dª Micaela (declaración a partir del minuto 10 de la grabación audiovisual del juicio), y de D. Gabriel (declaración a partir del minuto 1'12'' de la grabación de la diligencia final), la Sala ha de ratificar la apreciación probatoria de la Juez a quo , y confirmar el acierto de sus conclusiones jurídicas en torno a la responsabilidad por los daños reclamados. En efecto, los dos testigos citados tienen un conocimiento personal y directo de los hechos pues estaban presentes en el lugar del siniestro por cuanto que eran los conductores del segundo vehículo de la hilera, el Renault Megane ....-PXM , y del cuarto vehículo Renault Laguna KO-....-KN , es decir, el que antecedía y seguía respectivamente al vehículo del actor; sus versiones son coincidentes con lo declarado por los demandantes en la prueba de interrogatorio; y las declaraciones de dichos testigos no son contradichas por otra prueba que tenga el mismo grado de fiabilidad, pues la versión que ofrece el Agente de la Guardia civil que depuso en autos, se limita a transcribir lo que le dijeron las personas con las que habló, ya que él, obviamente, no presenció como ocurrió el siniestro. Lo que no consta es quienes fueron esas personas, pues el Agente que declaró no recuerda con quien habló, y en el atestado sólo se identifica como testigo a un operario de la empresa que realizaba obras del metro de Sevilla en ese lugar. La exposición que se hace en la diligencia de informe sobre la forma de suceder el accidente hay que calificarla de mera elucubración, pues dicho atestado, breve y escueto, se limita a identificar vehículos, conductores y ocupantes, sin que en el mismo conste diligencia alguna de inspección ocular del lugar de los hechos, ni declaraciones de testigos.
Pues bien, las indicadas declaraciones testificales valoradas conjuntamente con lo que resulta del resto de pruebas documentales y de interrogatorio practicadas, permiten declarar acreditado que el siniestro acontece como narra la demanda. Es decir, que estando parados cuatro vehículos porque una máquina de obra estaba maniobrando en la carretera y un operario con la señal de STOP obligaba a detenerse, llegó a lugar el Seat León asegurado en la compañía demandada, el cual ni tan siquiera frenó e impactó con gran violencia contra la parte trasera del Renault Laguna matrícula KO-....-KN , al que desplazó contra la parte trasera del Opel Vectra ocupado por los actores, que a su vez fue lanzado contra la parte posterior del Renault Megane ....-PXM , conducido por Dª Micaela . La cuantía de los daños del vehículo Seat León, ascendentes según la aseguradora demandada a 6257'05 € (documental al folio 135, presupuesto de reparación de dicho vehículo), y que el conductor del Renault Laguna D. Gabriel tuviese que ser trasladado al hospital al resultar lesionado por el impacto trasero recibido, son datos indicativos de la intensidad de la colisión producida por el Seat León, que hace razonable que tuviese la repercusión que tuvo en el vehículo Opel Vectra de los actores, le produjese los daños que se reclaman, y a la ocupante las lesiones por las que solicita indemnización.
TERCERO .- La apelante en el punto sexto de su recurso impugna también la indemnización reconocida en la Sentencia por los daños materiales del Opel Vectra. Pero esa indemnización ha de ser mantenida, primero porque se ha aportado la factura de reparación abonada (documental al folio 13 de las actuaciones), segundo, porque se trata de un siniestro que produjo daños delanteros y traseros al vehículo, en tercer lugar, porque la cuantía de la reparación de los daños del Seat León tan sólo en su parte delantera, revela la violencia del impacto y hace razonable que las consecuencias en el vehículo de los actores fuesen de elevados daños, y en cuarto lugar, porque la parte demandada que considera exagerado el importe de la reparación, no ha efectuado una prueba alternativa que contradiga, desvirtúe o acredite el exceso de la factura presentada por el actor.
CUARTO. - Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la apelación, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 y 394 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre y representación de la entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. , contra la Sentencia dictada el día 26 de enero de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Dos Hermanas (Sevilla), en los autos de juicio ordinario Nº 780/08, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

