Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 447/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 586/2011 de 04 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 447/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100479
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 586/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2057/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)
S E N T E N C I A N ú m. 4 4 7
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2057/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de MERCEDES-BENZ FINANCIAL, E.F.C., S.A. contra D. Valentín , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant substancialment la demanda presentada per part l'entitat "MERCEDES-BENZ FINACIAL SERVICES ESPAÑA, EFC, S.A.", representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Angel MONTERO BRUSELL contra Don. Valentín , representat per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Gracia SOLER GARCÍA, he de CONDEMNAR i CONDEMNO Don. Valentín a abonar la suma de 17.808,39 Euros a la mercantil "MERCEDES- BENZ FINACIAL SERVICES ESPAÑA, EFC, S.A.", la qual començarà a meritar l'interès pactat entre ells, des del dia 31 de Desembre de 2009, fins al dia d'aquesta resolució. I l'interès legal del diners incrementat en dos punts es meritarà respecte de la total quantitat adeutada des de la data d'aquesta sentència fins al seu total pagament.
I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a l'avui demandat."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Valentín y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- La representación del demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia , solicitando se desestime la demanda con imposición de las costas a la adversa.
Argumenta en sustento de su pretensión, sucintamente, que se ha valorado de forma incorrecta la prueba practicada, refiriendo que se ha efectuado una estricta aplicación del contrato sin tener en cuenta otras circunstancias. Así mantiene la acreditación del consentimiento de la apelada al retraso habido en el pago de las cuotas, alegando que tuvo que ser ésta la que facilitara el número de cuenta para efectuar los pagos de las cuotas, que hasta entonces se abonaban mediante domiciliación bancaria, habiendo además aceptado tales pagos.
En base a tales manifestaciones considera que no puede valorarse la existencia de un incumplimiento del contrato por su parte, por el mero retraso del pago o pago tardío, por un grave problema económico, continuando el apelante haciendo el pago en la cuenta bancaria, en la actualidad.
Seguidamente, en cuanto a la imposición de las costas, expresa la incorrecta aplicación del art. 394 de la L.E.C . , al haberse producido una estimación parcial de la demanda, por sido condenado a importe inferior del solicitado inicialmente .
La actora se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia, con expresa condena en las costas a la recurrente.
Segundo.- Pese a las alegaciones del apelante , a la vista de lo actuado , no cabe la estimación de la apelación , pues resulta indudable la falta de abono en plazo de diversas cuotas que incumbían al apelante, por mor de Contrato de Financiación a Comprador de Bienes Muebles , y que fueron satisfechas posteriormente y no sólo las relativas a los meses de julio a diciembre de 2009, a las que alude la resolución apelada, sino otras más, como resulta de certificación emitida por el Apoderado de Mercedes-Benz Financial Services España E.F.C., S.A. . Así en el año 2008, dos de las cuotas se abonaron con más de 20 días de retraso, otras más en el año 2009, siendo significable que la de vencimiento en enero se abonó en marzo, al igual que la de febrero, la de marzo en mayo y la de 01/06/2009 se satisfizo el 31/07/2009, abonándose el resto siempre con retraso .
Según el contrato de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, la fecha de vencimiento de cada cuota era el primer día de cada mes , recogiendo la cláusula 10 del mismo, relativa al incumplimiento, la posibilidad de que el financiador pueda exigir del comprador el abono de la totalidad de la deuda, tanto vencida e impagada como pendiente del vencimiento , anticipándose así su exigibilidad.
Es partiendo de lo expuesto que resulta la pertinencia de la reclamación de la actora, pues se han acreditado los impagos iniciales , sí bien seguidos de abonos tras el plazo fijado para ello y por tanto el incumplimiento ,sin que exista prueba alguna de una supuesta conformidad de la apelada, no pudiéndose considerar como tal el hecho de que la cuotas inicialmente impagadas pudieran ser transferidas a cuenta facilitada por la misma o su aceptación, pues su predisposición lógica a cobrar lo debido , aunque no fuera en la forma pactada, no puede entenderse como una conformidad con los impagos y los abonos cuando unilateralmente decidiera el apelante, sino como única forma de recibir las sumas debidas.
Por consiguiente no puede sino considerarse que existió un incumplimiento del apelante, que justifica la reclamación de la apelada y la estimación de la misma, no constando tampoco prueba alguna sobre la alegada situación económica grave por la que atravesó el apelante.
Tercero. - Tampoco procede estimar la alegación relativa a las costas, pues no es que se hubiera desestimado parcialmente la demanda, por no haberse aceptado parte de la reclamación en ella efectuada, sino que existió una estimación sustancial de la misma , como consecuencia de ingresos posteriores realizados por la apelante , que determina la aplicación del criterio del vencimiento objetivo y de la imposición de costas, por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C .
Cuarto .- Las costas causadas en esta alzada han de imponerse a la apelante ,al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Valentín contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
