Sentencia Civil Nº 447/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 447/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 329/2012 de 23 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 447/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100310

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00447/2012

SENTENCIA NUMERO:447-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

Dº ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 515/11, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de CALATAYUD (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº 329/12, siendo parte apelante DOÑA Teresa , representada por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO MORE NO ORTEGA y asistida por el Letrado D. JESUS PÉREZ-SANTANDER CABALLERO, y como apelado D. Anibal , representado por la Procuradora Dña. GEMA LAGUNA BROTO y asistido por la Letrada Dña. PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Calatayud (Zaragoza) se dictó el 20 de febrero de 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de D. Anibal , contra doña Teresa , y en consecuencia:

1.- Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Teresa con efectos a partir de la presente resolución.

2.- Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de su emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 17 julio 2012.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de no haberse podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr D. FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpuso demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria que esta Sección, al conocer de la apelación de la sentencia de divorcio, redujo el 13-5-08 de 1200 € con limite de tres años a 600 € por tiempo indefinido, petición en cuya fundamentación alegaba el descenso de sus ingresos como único farmacéutico de Brea de Aragón y la situación laboral de la Sra. Teresa , sanitaria interina en el SALUD de Calatayud desde enero de 2008.

La sentencia de instancia estima la demanda y extingue la pensión con efectos desde su fecha, pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que niega la existencia de una alteración en las circunstancias que presidieron el señalamiento de la pensión y la persistencia del desequilibrio entre los ingresos y nivel de rentas entre ambos cónyuges.

SEGUNDO.- En el señalamiento de la pensión de 600 € por tiempo indefinido esta Sección tuvo en cuenta que, habida cuenta de la edad -47 años en el momento de la ruptura- y titulación de la Sra. Teresa -ATS/DUE-, "aún cuando es posible que alcance empleo, no parece probable que lo encuentre en consonancia a su título y que se supere el desequilibrio patente que supone para la esposa el divorcio en relación a su situación constante matrimonio".

Con posterioridad la aquí recurrente, que había trabajado como empleada en la farmacia de su marido, informa la TGSS que trabaja ininterrumpidamente en el SALUD desde mayo de 2008, con ingresos que a tenor de las nominas aportadas fueron de 30.082,63 € en 2009, 26.918,04 € en 2010 y de 28.525,10 de enero a noviembre de 2011, equivalentes a 2506,88 €, 2243,17 € y 2593,19 € mensuales en cada uno de esos años. De la información suministrada por el Punto Neutro Judicial resulta, sin embargo, que el total de percepciones por trabajo de la Sra. Teresa fueron en 2010 36.459,71 €, equivalentes a 3038,30 € mes. Y de las Declaraciones de la Renta de 2009 y 2010 resulta que sus rendimientos fueron 36.199,79 € y 38.809,32 €, equivalentes en cada uno de esos años a 3016,57 € y 3234,00 € mensuales. Tiene 21 años cotizados a la Seguridad Social. Sus bases de cotización en el momento del divorcio eran de 118 €, mientras que desde abril de 2008 son de 1847 €, 1805 € en 2009, 1866 € en 2010 y 1863 € en 2011. Es propietaria en un 50 % de la vivienda familiar, cuyo uso tiene atribuido -168 m2, dos garajes y un trastero-; titular en la Caixa de una cuenta que en 2010 presentaba un saldo de más de 30.000 €; en la CAI de una imposición a plazo fijo de 18.000 €; y en Caja España, a 3-2-12, lo era de un plan de pensiones de 4450 €, de una cuenta de ahorro de 4789 € y una renta vitalicia de 18.000 €.

En cuanto al Sr. Anibal , los documentos 3 a 5 de los folios 269 a 274 -precálculo de las Declaraciones de 2009, 2010 y 2011-, a los que nada objeta la recurrente -los dos primeros coinciden con las declaraciones presentadas en esos ejercicios-, reflejan unos totales líquidos de 83.187 €, 84.762 € y 71.078, equivalentes tras los correspondientes prorrateos a 6932,25 €, 7063,50 y 5923,16 € mensuales, respectivamente. No se descuentan los gastos no deducibles fiscalmente que aquellos precálculos relacionan, desconociéndose la razón por la que no se incluyen en las Declaraciones como gastos de la actividad. Paga a la hija común una pensión mensual de 900 €. Y, tras el divorcio, después de un tiempo de alquiler, compró un piso que le supone el pago de una cuota hipotecaria mensual de 668,93 €.

Las diferencias entre unos y otros rendimientos son evidentes, mitigados por las cargas que el Sr. Anibal hubo de asumir - alquiler, posterior hipoteca y pensión de alimentos de la hija- y por lo que supone la atribución a la demandada del uso de la vivienda familiar; sin embargo, la STS 22-6-11 recuerda "los parámetros apuntados por la jurisprudencia, contrarios a identificar el necesario desequilibrio económico con una disparidad no desequilibrante en los ingresos" y rechaza que el reconocimiento de la pensión a favor de la esposa se haga descansar en la mera constatación de la desigualdad económica con respecto a su marido, "obviando que del solo dato de que la esposa gane menos que el marido por su trabajo no cabe automáticamente dar por supuesto un desequilibrio susceptible de ser compensado con una pensión a cargo de éste, siempre que tales ingresos no puedan reputarse absolutamente dispares, no aisladamente considerados, sino tras confrontar la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta" .

Por ello, no siendo desequilibrante la diferencia existente entre unos y otros ingresos -vd la citada sentencia de 22-6-11 -, y siendo que la situación de interinidad de la apelada no ha obstado a que su trabajo se haya prolongado ininterrumpidamente desde mayo de 2008, con unos ingresos nada desdeñables, al margen de que en ellos hayan sido un factor decisivo las guardias servidas, la misma, tras más de cuatro años ininterrumpidos de empleo en sector afín a su titulación, no puede tenerse por sinónima de inestabilidad ni impedir que se estime desaparecida la situación de desequilibrio económico que en octubre de 2007 motivó la concesión de una pensión de 1200 € por un plazo de tres años y en marzo de 2008, en atención a las razones a que se ha hecho mención, pasó a ser de 600 € por tiempo indefinido.

El recurso, por tanto, no prospera.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Teresa contra D. Anibal y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 20 febrero 2012 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Calatayud (Zaragoza), debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por doña Teresa para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la anterior Sentencia caben recursos extraordinario por Infracción Procesal y/o Casación por interés casacional que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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