Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 447/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 427/2012 de 10 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 447/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100428


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 427/2012

JUICIO VERBAL Nº 724/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.447

Ilmo. Sr.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a 10 de octubre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 724/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de RCI BANQUE, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª. Isabel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando sustancialmente la demanda formulada por RCI BANQUE S.A., y contra D.ª Isabel , CONDENOa ésta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 4.906'93 euros con los intereses legales del artículo 576 Lec . Se imponen las costas a la parte demandada. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Isabel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora proceso monitorio que admitido y requerida de pago la demandada formuló oposición, siguiéndose las actuaciones por los trámites del juicio verbal a tenor de la cuantía reclamada. Citadas las partes a la vista y tras los trámites procesales oportunos incluida la diligencia final, se dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Dentro de la falta de concreción y claridad del recurso, se centró en que la entrega del vehículo saldaba la deuda; y que no tuvo libertad de elección porque le obligaron a entregar el coche. Respecto al primer punto entra en contradicción con lo firmado por la actora, al f. 17, reproducido al f. 72, autorizando la demandada a la venta del vehículo por la actora y la aplicación del precio de venta hasta donde alcance, a la mayor deuda. Esto es, a reducir la deuda con el importe de la venta. La demandada no puede ir contra sus propios actos, pues la jurisprudencia ha establecido que '...los actos propios para que vinculen a su autor, han de ser inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor'. S.TS. 12-4-93 ; siendo inadmisible ir contra los actos propios en cuanto constituyen un límite al ejercicio de un derecho subjetivo S.TS 13-4-93 . Por lo que dada la claridad del documento autorizando la venta y aplicación de un producto, no puede ignorar lo firmado y autorizado.

Respecto al segundo punto, ciertamente el consentimiento contractual puede verse afectado por un error, violencia o intimidación, art. 1265 Cc . Sin embargo la prueba de concurrencia de vicio en el consentimiento incumbe a la parte que lo alega art.217 LEC . Y en el presente caso la afirmación está huérfana de prueba. Por lo que la falta de prueba perjudica a la parte obligada a probar el hecho obstativo.

Respecto a la valoración de la testifical, el Juez de instancia, la valoró en su justa medida en base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que debe mantenerse sus conclusiones.

Es curioso al respecto el accidente del vehículo en cuestión y su reparación detallada en el doc. 2 (f. 73 y ss): Por demás no desvirtuado de contrario.

Fijado con claridad el precio de la venta (f. 91), no hay prueba alguna de contrario que lo desvirtúe. Lo que lleva a la desestimación del recurso.

CUARTO.-Dada la claridad de hechos probados, no se acaba de entender la petición de la parte de la existencia a su favor de las presunciones judiciales ( art. 386 LEC ). Dicho precepto es una facultad del tribunal, no de la parte. Lo que no concurre ni procede en el presente caso en base a los hechos probados en que se apoyó la sentencia de instancia.

QUINTO.-Respecto a la petición de costas, en base a los propios argumentos de la apelante, procede su imposición a ella, al desestimarse el recurso, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Isabel contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Iª Instancia nº5 de Manresa en las presentes actuaciones, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.