Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 447/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 451/2012 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 447/2013

Núm. Cendoj: 28079370092013100447


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0007333

Recurso de Apelación 451/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1350/2010

APELANTE:INDUSTRIAS GRAFER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO:PROYECTOS E INVERSIONES LASA CONSTRUCCIONES SLU

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA VAZQUEZ JUAREZ

SENTENCIA NÚMERO

Ilmos Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio ordinario nº 1350/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 451-2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante INDUSTRIAS GRAFER S.L., representado por la Procuradora Doña Irene Arnes Bueno; y de otra, como demandado y hoy apelado PROYECTOS E INVERSIONES LASA COSTRUCCIONES S.L.representado por la Procuradora Doña Almudena Vázquez Juarez; sobre reclamación de cantidad

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, en nombre y representación de Industrias Grafer S.L. contra Proyectos e Inversiones LASA Construcciones SL condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 143.030,39 euros más el IVA correspondiente, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de reclamación judicial de la deuda el día 9 de septiembre de 2010 hasta su pago y todo ello sin que proceda expresa condena en costas.'

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 8 de junio de 2012, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 9 de octubre de 2013.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que a continuación se expone.

Primero.- Esgrimiéndose en el recurso, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, la 'modificación del fin de la ejecución de la obra', el motivo debe de ser acogido toda vez que de la documentación obrante en las actuaciones se infiere que, a pesar de haberse fijado inicialmente como fecha de terminación de los trabajos (en los dos contratos suscritos entre las partes litigantes) la de 15 de abril de 2009, la propia parte demandada venía considerando la modificación de la misma entendiendo como fecha final la de 30 de junio de 2004.

Así, del documento 4n de los de la contestación a la demanda se infiere que se le concedía a la actora la fecha de 30 junio de 2009 para la terminación de sus trabajos: 'adjunto las fecha en las que a más tardar se deberían terminar vuestros trabajos al 100%', lo que implica el rechazo del argumento de la apelada de referirse a la fecha de terminación de todos los oficios en el edificio.

Igualmente, del documento 4v de los de la demanda se infiere igual conclusión: 'la fecha fin de sustrabajos era el pasado 30 de junio de 2009' (el subrayado es nuestro).

Por ello procede, con estimación de las alegaciones vertidas por la apelante, considerar como fecha de finalización de los trabajos el 30 de junio de 2009, fecha a partir de la cual habría de computarse el retraso en la finalización de los trabajos por el ahora apelante.

Segundo .- Si bien igualmente se invoca que hubo otros trabajos que se retrasaron, lo que implicó que la demandante no pudiere cumplir con el término pactado, esgrimiendo que del documento 4v se infiere que hasta el 22 de junio no podía iniciar trabajos en la fachada oeste (zona de montacargas) al terminar entonces la albañilería, el motivo debe de ser desestimado cuando no solo, como anteriormente se ha considerado, la demandada asumía como fecha del fin de los trabajos por la parte actora el 30 de junio de 2009, por lo que, no constando que la 'magnitud' de las obras de cerramiento en la zona señalada (fachadas oeste, zona montacargas) impidiese su finalización antes del 30 de junio, el alegato no puede ser acogido, sino que además tal rechazo vendría también motivado al constar en las actuaciones que la demora por la parte actora en la ejecución de las obras es la que provocó retrasos en los demás oficios. Así, en email de 7 de julio de 2009 (documento 4v) se señalaba (tras la indicación de los retrasos de la actora en ejecución de sus cometidos): 'Esto ha conllevado que el interior de las viviendas no se puede realizar, y todos los trabajos posteriores al suyo están paralizados...sin las guarniciones TOTALMENTE REMATADAS no se pueden ejecutar dichos trabajos (carp. Aluminio, vidrio, carp. Madera, pintura, mecanismos, tarimas....)'.

Por ello, los alegatos referido a que el montacargas se desmontó el 2 de septiembre de 2004 carecen de la eficacia pretendida.

En orden a los andamios, partiendo, según todo lo ya razonado, de deber de estarse a la fecha de 30 de junio de 2009 como fecha de fin de los trabajos de la actora, no cabe considerar que a partir de la misma el coste de mantenimiento de los andamios no fuese imputable a la parte apelante ya que, como apuntó la parte apelada, los andamios tenían como objeto la ejecución de los trabajos de la apelante.

Tercero.- Sentado lo cual, la Sala considera que el retraso en la ejecución de los trabajos de la demandante le es imputable desde el 30 de junio de 2009, fecha desde la cual es procedente la aplicación de la cláusula penal contractualmente convenida, sin que se considere la procedencia de la aplicación de un 10% de reducción de la pena en función del incremento de la ejecución( como apreció la Juez a quo) al considerar la Sala que dicho incremento implicó que la demandada ampliase el plazo de fin de los trabajos al 30 de junio de 2.009 (que implica mucho más del 10% del término inicialmente concedido).

Por ello procede considerar que la clausula penal implica las siguientes cantidades:

42.700 € (en vez de los 69.300 € imputados por una obra al reducirse la demora en dos meses y medio - mitad de abril, mayo y junio -)

10.711,18 € por la otra obra (al limitarse la demora desde el 30 de junio al 30.10.2009 al 10% del total facturado - estipulación octava del contrato-)

23.116,67 € por los andamios (restando las facturaciones correspondientes a mitad de abril, mayo y junio).

En definitiva, la cantidad a descontar de lo debido al actor se cifra en 76.527 €, lo que implica que la demanda debe de ser estimada en 180.728,86 €, razón por la que el recurso debe de ser estimado en parte como revocada en igual forma la sentencia apelada.

Cuarto.-.- Si bien se esgrime la incongruencia de la sentencia al haber reconocido la demandada al contestar a la demanda 146.958,21 € de deuda, cantidad superior a la reconocida en la sentencia, y si bien los argumentos son ajustados a derecho ya que con la contestación a la demanda quedan fijados los términos del debate, lo cierto es que el motivo carece de la eficacia pretendida cuando, al estimarse en parte el recurso, se condena a la demandada al pago de cantidad superior a la reconocida en deber en la contestación a la demanda.

Quinto.- Estimándose en parte el recurso, no se efectúa imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 L.E.C .)

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandante Industrias Grafer, S.L. contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 1350/2010 debemos revocar parcialmente en el sentido de fijarse en 180.728,86 € la cantidad a abonar por la demandada a la actora como principal, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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