Sentencia Civil Nº 447, A...re de 2000

Última revisión
06/10/2000

Sentencia Civil Nº 447, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1336 de 06 de Octubre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 447

Resumen:
Menor Cuantía sobre Infracción del Derecho de Marcas  y Competencia Desleal. Se alza la parte demandada contra la sentencia de isntancia alegando nulidad de la marca propuesta por el demandante. Esta pretendida declaración de nulidad basada en la contravención del art. 11.1 h) de la Ley de Marcas no puede ser acogida, por las mismas razones que ya expuso el Magistrado "a quo". Otro tratamiento merece, en cambio, la alegación acerca de la inexistencia de confusión que se da entre la marca registrada por el demandante y el nombre comercial utilizado por la entidad demandada. Esta Sala determina que no hay una coincidencia total entre ambas grafías, y que además no consta que ninguna clase de material publicitario empleado por el demandado contenga elemento alguno que pueda notoriamente asociarse a la empresa demandante. Por estas razones se entiende que no se ha producido una lesión del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, debiendo absolverse al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Fundamentos

Rollo: MENOR CUANTIA 1336 /1999

 

N U M E R O             447

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores don MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, don JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y don CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrados,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de Octubre de dos mil.

 

En el recurso  de apelación civil número 1336/1999, procedente    del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña,  sobre Infracción del Derecho de Marcas y Competencia Desleal, seguido como Menor Cuantía n° 140/1998, entre partes, de la una y como apelante don CARLOS M, representado por la Procuradora Sra. Tejelo Nuñez y defendido por el Letrado Sr. Santiago Otero, y de la otra, y como apelado adherido a la apelación "E.S.A. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Magistrada-Juez de 1ª Instancia n° 1 de A Coruña don Javier San Claudio Piñón, con fecha 16 de Abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Río Sánchez en la representación de "E.S.A., contra don Carlos M, en su calidad de Gerente del establecimiento "L", sito en la calle Andrés Gaos n° 8, debo declarar y declaro que por parte del demandado se ha producido la violación del derecho exclusivo de la marca "A" que "E" tiene registrada a su favor, y en consecuencia se condena al demandado a:

      a) Cesar en su conducta y abstenerse de repetirla en el futuro.

      b) A retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que haya materializado la violación del derecho de marca.

      c) A publicar a su costa en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia de A Coruña la parte dispositiva de esta sentencia.

 

      Se absuelve al demandado del resto de las pretensiones que contra él se ejercitaban. No se hace imposición de costas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado don Carlos M, a la cual se adhirió el demandante "E.S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de Octubre del corriente año, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Se alza la parte apelante mostrando su disconformidad con el Fallo de la sentencia de instancia con base en diversos motivos que serán analizados a continuación. Alega en primer lugar que la marca "A" es nula. A este respecto ha de señalarse que la solicitud de registro por parte de la entidad "El Corte Inglés" de dicha marca se hizo en fecha 10 de Octubre de 1994, habiéndose expedido por parte de la oficina Española de Patentes y Marcas el Título acreditativo de la concesión del registro de Marcas en fecha 5 de Mayo de 1995. La marca consiste en la denominación "A" escrito el vocablo con letras mayúsculas sobre fondo blanco y el numeral en blanco sobre fondo negro dentro de un rectángulo de mayor base que lado, y comprende varias clases de productos (las clases 18, 25, 14 y 3). La pretendida declaración de nulidad basada en la contravención del art. 11.1 h) de la Ley de Marcas no puede ser acogida, y ello por las mismas razones que ya expuso el Magistrado "a quo", en su sentencia, las cuales, en aras a la brevedad, damos aquí por reproducidas.

 

SEGUNDO.-   Otro tratamiento merece, en cambio, la alegación acerca de la inexistencia de confusión que se da entre la marca registrada "A" y el nombre comercial "L ". Reexaminadas por esta Sala las pruebas aportadas a los autos, las conclusiones obtenidas difieren de aquéllas a las que llegó el juzgador de instancia. Es evidente que no hay una coincidencia total entre ambas grafías, que sólo tienen en común el término "A". La marca registrada por "E " contiene el vocablo con letras mayúsculas sobre fondo blanco y el numeral en blanco sobre fondo negro. El nombre comercial que usa la entidad demandada contiene un primer vocablo escrito en minúscula y un segundo vocablo en mayúsculas de color azul, existiendo sensibles diferencias en cuanto al tipo de letra y colores empleados en su composición. En la fotografía obrante al folio 36 de los autos se observa con gran claridad que el aspecto exterior del rótulo que contiene el nombre comercial, en nada se parece al logotipo que contiene la marca "A", la cual viene siendo utilizada en unión del logotipo característico de los grandes almacenes "E ". Además no consta que ninguna clase de material publicitario empleado por el demandado contenga elemento alguno que pueda notoriamente asociarse a la empresa demandante. Por todas estas razones este Tribunal entiende que no se ha producido una lesión del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, debiendo absolverse al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

 

TERCERO.- En cuanto al recurso adhesivo, interpuesto por "E " por no haber apreciado el juez de instancia la compatibilidad acumulativa de las acciones derivadas de la Ley de marcas y de la Ley de Competencia Desleal, entiende esta Sala que sí es posible su ejercicio simultáneo por afectar a bienes diversos -aunque emparentados- y perseguir objetivos disímiles. De todos modos no pueden prosperar por estimarse que no ha tenido lugar comportamiento desleal alguno a través de la conducta consistente en presentarse en el mercado con un negocio de liquidación de productos textiles que utiliza un nombre y rótulo comercial que contienen una palabra coincidente con otra que forma parte de una marca registrada por el demandante. Por todo ello, debe desestimarse el recurso adhesivo.

 

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el art. 523 de la LEC, las costas de primera instancia deben imponerse al demandante. En cuanto a las de esta alzada no se hace un especial pronunciamiento.

 

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Ana María Tejelo Núñez en nombre y representación de D. CARLOS M y debemos desestimar y desestimamos el recurso adhesivo interpuesto por el procurador D. José Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de "E.S.A." contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de A Coruña en autos de juicio declarativo de menor cuantía de los que dimana el presente rollo y, revocando dicha resolución, en su lugar dictamos otra por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por "E.S.A.", debemos de absolver y absolvemos a la recurrente de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición al demandante de las costas de primera instancia y sin hacer un especial pronunciamiento de las de esta alzada.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.