Última revisión
12/12/2006
Sentencia Civil Nº 448/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 471/2006 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 448/2006
Núm. Cendoj: 03014370062006100403
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3964
Encabezamiento
Rollo de apelación nº471-06.
Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº689-05.
Cuantia:-8.760?.
S E N T E N C I A Nº 448/06
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a doce de Diciembre del año dos mil seis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº471-06 los autos de juicio ordinario nº689-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Hugo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Penades Pinilla y defendidos por la Letrada Señora Escorial Barbe y siendo apelado la parte actora Ges In Metromar S.L. representado por la Procuradora Señora Ortega Ruiz y defendidos por el Letrado Señor Ferrer Pallas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº689-05 en fecha 29-5-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por Doña Irene Ortega en nombre y representación de Ges In Metromar S.L. frente a Don Hugo, representado por Doña Cristina Penades, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.760? , más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, más costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº471-06.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12-12-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte demandada Don Hugo la Sentencia de instancia, por la que se estima la demanda interpuesta por la entidad actora condenandole al pago de la suma de 8.760? .
La parte demandante reclama la suma indicada anteriormente en virtud del encargo que le realizó el demandado para la compra de una vivienda en Alicante, así como la gestión de un préstamo para su adquisición, y el préstamo personal realizado al demandado de la suma de 1.800?.Aportando para acreditar los hechos de la demanda prueba documental, así como prueba testifical, siendo fundamental la aportación del documento nº18 de la demanda en el que consta el reconocimiento por parte del demandado de las cantidades debidas a la actora.
La parte demandada se alza contra la Sentencia de instancia, alegando en esencia el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en relación al documento nº18 de la demanda, asi como el error en relación a la prueba testifical practicada.
La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada , en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 152/1998, de 13 de julio (RT.C. 1998152 ), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 19985549 ) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la Sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las Sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1º , y de 5 de mayo de 1997 (RJ 19973669), fundamento 3º, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las Sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 19964828) y 24 de enero de 1997 (R.J. 199718 ), lo que había sido mantenido también por la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996 , de 15 de enero (RTC 19963 ). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 20002501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra Sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».
En realidad, lo que se pretende por la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, impugnando la que ha hecho el Juzgado de instancia, y la Sala una vez examinada la prueba obrante en autos, debe mantener la valoración realizada por el juez a quo, pues las conclusiones que se exponen en la Sentencia en modo alguno son ilógicas o bien opuestas alas máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
A fin de dar satisfacción a la parte recurrente, parece oportuno precisar aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos que, la parte demandada ninguna prueba practica a su instancia para desvirtuar los hechos de la demanda, simplemente si limita a negar el encargo profesional a la entidad demandante y la entrega de cantidad alguna en concepto de préstamo personal , sin embargo la parte actora no sólo aporta el documento de reconocimiento de deuda que no es negado por el demandado pues el mismo no impugna ni su contenido ni su autenticada sino que además practica más prueba documental y testifical que justifican la deuda que reclama, por lo que debe ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Penadés Pinilla en representación de Don Hugo contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en fecha 29-5-06 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

