Última revisión
26/07/2006
Sentencia Civil Nº 448/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 447/2006 de 26 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 448/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006100538
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00448/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 447/06
Asunto: VERBAL 259/05
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 448
En Pontevedra a veintiséis de julio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 259/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 447/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Juan , representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. SUSANA TABLADO LÓPEZ, y como parte apelado-demandado: D. Jose Ramón , D. JAIME FERNÁNDEZ E HIJOS S.L.; ALLIANZ SA, no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 22 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes de Miguel González, en nombre y representación de D. Juan , contra D. Jose Ramón , la entidad "JAIME FERNÁNDEZ E HIJOS, SL" y la compañía de seguros "ALLIANZ", y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de contrario imponiendo las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día doce de julio para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandante en apelación la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en reclamación de los daños sufridos en su vehículo, al ser colisionado por alcance por el camión vinculado a los demandados, al objeto de que sea acogida íntegramente su pretensión resarcitoria, o, cuando menos, de que sea estimada parcialmente por apreciarse una situación de concurrencia de culpas.
El actor-recurrente basa sustancialmente su petición en la vulneración por parte del conductor demandado de los específicos deberes de cuidado que establecen los arts. 19 y 20-2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en el sentido de venir obligado a adecuar la velocidad a las circunstancias en cada momento concurrentes de manera que pueda detener el móvil ante cualquier obstáculo que pueda presentarse así como a dejar con el vehículo que le precede en la marcha una distancia de seguridad que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin llegar a colisionar con él.
Teniendo en cuenta que el accidente se produce en el carril lento de un tramo de autovía, en que está prohibida la circulación a velocidad inferior a 60 Km/h, con ocasión de transitar el turismo del actor a una velocidad anormalmente reducida, del orden de 30-40 km/h, haciéndolo el camión de los demandados detrás por existir en dicho lugar una prohibición de adelantamiento para tal clase de vehículos, como consecuencia de la repentina y súbita parada del turismo a causa de una avería en la bomba de freno, no es dable efectuar entorno a la colisión reproche alguno al conductor del camión, dada la escasa velocidad a la que ya circulaba y a la inesperada detención del turismo, al punto de casi llegar a eludir la colisión contra el mismo, como lo demuestra la mínima entidad de los daños producidos y objeto de reclamación, cuya reparación no alcanza a importar los 500 euros; entendiendo, por el contrario, enteramente atribuible al actor la responsabilidad del siniestro, por circular con el turismo averiado y sin ningún tipo de señalización de tal eventualidad (cuál por el propio actor se reconoce en la declaración prestada ante la Guardia Civil de Tráfico y obrante en el atestado instruido a raíz del accidente de circulación), haciéndolo, además, por el carril de vehículos lentos disponiendo de arcén practicable para transitar, con abierta infracción, por lo tanto, de los arts, 49 y 36-1 del Reglamento General de la Circulación.
Ello en cuenta, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al actor-recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al actor-recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

