Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 448/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 357/2010 de 06 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 448/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100446
Encabezamiento
Rollo de apelación nº357-10.
Juzgado de Primera Instancia nº1de Denia.
Procedimiento Juicio ordinario nº653-08.
Cuantia:-14.094€.
S E N T E N C I A Nº 448/11
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a seis de octubre del año dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº357-10 los autos de juicio ordinario nº653-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Costa Denia S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Bieco Marín y defendidos por el Letrado Señor Fons Ferrades y siendo apelado la parte actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representado por la Procuradora Señora Saura Estruch y defendidos por la Letrada Señora Sarrión Aguado.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº653-08 en fecha 29-12-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mas i Cabrera , en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a Costa Denia S.L. debo condenar a Costa Denia S.L.a abonar a la demandante la cantidad de 14.094€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual , más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda,con expresa condena a Costa Denia S.L. de las costas causadas".
Segundo. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº357-10.
Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4-10-11 y siendo designada ponente por providencia de fecha 8-4-11 la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero. -Impugna la parte demandada Costa Denia S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia, por la que se le condena al pago a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a la suma de 14.094€.
La Comunidad demandante reclama a la demandada los gastos que ha realizado para el cerramiento de la urbanización , puerta de entrada a la urbanización y cuatro puertas de cerramiento de las viviendas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 .
Fundamenta la parte actora su demanda en el incumplimiento contractual de la demandada que, tanto en el Proyecto básico como en el de ejecución proyectó una parcela totalmente cerrada por su cuatro puntos cardinales , con puerta de entrada en la urbanización y cuatro puertas de cerramiento para cuatro viviendas, incluso en la modificación de proyecto que se tuvo que realizar al invadir la parcela un camino catastral se siguió proyectando el cerramiento descrito, también en la publicidad que se realizó del complejo seguia existiendo el cerramiento proyectado.
No se discute por la demandada la existencia de tal oferta pero argumenta que no puede realizar el cerramiento proyectado al ser imposible jurídicamente por la existencia de camino catastral que invadia la parcela por lo que el proyecto tuvo que ser modificado de manera que, de 19 viviendas se tuvieron que proyectar 18, quedando liberado de su obligación de cerrar la parcela conforme al articulo 1.184 del C.C .
Cuando no es posible el cumplimiento de la prestación hay que distinguir si tal imposibilidad existe en el momento de la perfección contractual (momento de formación del contrato), en cuyo caso el efecto jurídico que procede es el de la nulidad de conformidad con el art. 1.272 , en relación con el art. 1.261.2, ambos del Código Civil , o si se trata de una imposibilidad sobrevenida -con posterioridad a la perfección y antes de constituirse el deudor en mora- ( art. 1.184 CC ), en el que se da lugar a la liberación de la prestación (resolución contractual). En tal sentido, Sentencias de 10 de abril 1956 ( RJ 19561555) ; 30 de abril 2002 ( RJ 20024041 ) y 21 de abril de 2006 ( RJ 20061875) .La controversia no se ha planteado en el ámbito de la nulidad contractual, sino en el de la indemnización de daños y perjuicios conforme al articulo 1.101 del C.C . dando por supuesto ambas partes, como no podía ser de otra forma, que la compraventa se perfeccionó por la concurrencia de los requisitos establecidos para ello,entre ellos, el de la cosa que constituyó su objeto.
El recurso no puede ser estimado en base a la imposiblidad jurídica que argumenta la parte recurrente cuando ha quedado acreditado que tanto en el proyecto originario como en el modificado por la existencia del camino catastral se seguia ofertando la parcela cerrada con un muro de 1,50 m de altura (documentos nº 21,22,23), la parte demandada era conocedora de esta imposiblidad y a pesar de ello continuó proyectando el muro de cerramiento y puertas de entrada, y asi se vendieron las viviendas por ello es plenamente aplicable el articulo 1.101 del C.C . , al existir negligencia en la demandada pues siendo conocedora de que existia una imposiblidad jurídica de poder ofrecer la venta de una urbanización cerrada,hizo caso omiso de ella y continuo ofreciendo el cerramiento proyectado en los folletos publicitarios, siendo este un perjuicio indemnizable conforme a lo dispuesto en la ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, al tener que entregar la demandada las viviendas en las condiciones ofertadas en la publicidad que realizó para la venta de las viviendas.
Por último señalar que en ningún caso ha quedado acreditado por la recurrente que las mejoras que realizó en la parcela fuesen en compensación por la falta de cerramiento y habiendo acreditado la parte actora el importe que ha supuesto realizar el muro de cerramiento y colocación de puertas se debe rechazar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Bieco Marín en representación de Costa Denia S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Denia en fecha 29-12-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
