Sentencia Civil Nº 448/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 448/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 563/2011 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 448/2011

Núm. Cendoj: 03014370082011100423


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 563 ( 308 ) 11.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1043 / 2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE IBI.

SENTENCIA NÚM. 448/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado:. Don Francisco José Soriano Guzmán

Magistrado:. Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a tres de noviembre del año dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibi; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por INTERVENCIONES TÉCNICAS ALICANTE, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. ÓSCAR LUÍS HERREROS CHICO; siendo la parte apelada AVENIDA PLASTIC, SA, representada por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección de la Letrada D.ª CARMEN DE ARMENDÍA SANTOS.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Ibi, se dictó Sentencia, de fecha 12 de noviembre del 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perol Calatayud, en nombre y representación de INVENCIONES TÉCNICAS ALICANTE S.L frente a la mercantil AVENIDA PLASTICS S.A. y, en su consecuencia, condeno a la demanda a entregar a la actora los moldes nº 994.003;994.004;994.005;994.006;994.007;994.008; 994.009, absolviendola del resto de pedimentos formulados de contrario."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 10 / 11, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La sentencia recurrida ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a la demanda a entregar a la actora tan sólo una parte de los moldes de los que ésta era titular, por haberlos adquirido de DISEÑOS Y DESARROLLOS TÉCNICOS DE ALICANTE, SA, mediante escritura de compraventa de 12 de febrero del 2008, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que no todos los moldes cuya entrega se pidió en aquélla coincidían con los de la compraventa escriturada a que se ha hecho referencia ni con los que fueron objeto de cesión mediante contrato de 20 de septiembre del 2007 (contrato en que DISEÑOS Y DESARROLLOS TÉCNICOS DE ALICANTE, SA adquiría doce moldes, que le eran cedidos por CONSTRUCCIONES TAM, SL, posteriormente absorbida por la ahora demandada, AVENIDA PLASTIC, SA).

Contra esta decisión se alza la otrora demandante, solicitando su revocación y la íntegra estimación de su petición.

Estimaremos el recurso.

En el hecho primero de la demanda, con meridiana claridad, se alegaba lo siguiente: que la demandante era titular de los moldes que, con todo detalle se reseñaban (catorce moldes, numerados, y cada uno con su propia denominación), por haberlos adquirido mediante una escritura de compraventa otorgada el día 12 de febrero del 2008, y que había pagado su precio en su integridad. En el hecho segundo se alegó que, en el momento de la compraventa, los moldes estaban en poder de CONSTRUCCIONES TAM, SL que habría de ser quien los entregaría a aquélla.

En los siguientes hechos de la demanda, se narraba que los catorce moldes comprados no le fueron entregados, razón por la que tuvo que encargarlos a una tercera sociedad. En el suplico, y en lo que ahora interesa, se solicitaba la condena de la demandada a entregar los catorce moldes referidos.

El hecho primero de la contestación a la demanda manifestaba su conformidad con el correlativo de la demanda, si bien se alegaba desconocer el pago. El hecho segundo de la contestación era igual, y absolutamente, conforme con el correlativo. En ninguno de los hechos posteriores se alegó como causa impeditiva de la condena a la entrega de los moldes que los que la demandada tenía en su poder no coincidieran con los posteriormente vendidos a la demandante, cuya titularidad, como se ha dicho, no se ha negado.

Por tanto, y tal y como se alega por la recurrente, la resolución recurrida se aparta de las alegaciones de las partes y decide sobre un punto no sometido a su consideración, entrando a analizar un motivo de oposición no articulado en la contestación. Pero no solamente no se articuló en la contestación de un modo expreso; es que, ni siquiera tácitamente, cabe considerar que la demandada se opusiera a la demanda por considerar que parte de los moldes cuya entrega se le solicitaba no coincidiera con los que tenía en su poder. Es decir, la demandada, tras reconocer explícitamente la titularidad de la demandante sobre los moldes, así como que esos moldes estaban en su posesión (hecho segundo de la contestación), no articuló, de manera alguna, que los moldes no coincidieran parcialmente con los que ella tenía en su poder.

Las alegaciones que, extemporáneamente, y aprovechando la resolución judicial, se efectúan en trámite de oposición al recurso de apelación, no serán tenidas en cuenta, precisamente por ese motivo y por introducir cuestiones nuevas en el litigio.

En definitiva, el principio dispositivo y de alegación de parte que rige el proceso civil debe conducir a resolver de modo congruente con las posiciones mantenidas por las partes en los escritos rectores del procedimiento, de modo que, habiéndose aceptado la titularidad de los moldes por parte de la demandante y que dichos moldes estaban en poder de la demandada, y no habiéndose opuesto la falta de coincidencia parcial entre unos y otros, la solución que ha de darse al caso pasa por la estimación íntegra de lo pedido.

Es por lo dicho, por lo que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se estimará el recurso interpuesto

TERCERO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.2, y dada la estimación parcial de la demanda, no se impondrán a ninguna de las partes.

CUARTO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

QUINTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de INTERVENCIONES TÉCNICAS ALICANTE, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibi, de fecha 12 de noviembre del 2010 , en los autos de juicio ordinario n.º 1043 / 09, debemos revocar yrevocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación parcial de la demanda, condena a AVENIDA PLASTIC, SA a entregarle los moldes de su propiedad, relacionados en el antecedente de hecho de la demanda, absolviéndola del resto de pretensiones deducidas en su contra, sin hacer en ninguna de las instancias expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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