Sentencia CIVIL Nº 448/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 448/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 594/2016 de 19 de Diciembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 448/2016

Núm. Cendoj: 02003370012016100464

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:948

Núm. Roj: SAP AB 948:2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 594/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de HELLIN. Proc. Ordinario nº 337/13.

APELANTES: Blas , Emilia y Eulogio

Procurador: D. José-María Barcina Magro

Letrado: D. Juan Polo Lacasa

APELADO: Jacobo y 'MAPFRE FAMILIAR S.A.'

Procuradora: Dª. María-José García Rubio

Letrado: D. Juan Beltrán Martínez

S E N T E N C I A NUM. 448/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 337/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por D. Blas , Dª. Emilia y D. Eulogio contra D. Jacobo y la mercantil 'MAPFRE FAMILIAR S.A.'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2016 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de diciembre de 2016.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO:1º Se desestima íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Blas , Dª Emilia y D. Eulogio contra D. Jacobo y Mapfre Familiar S.A.- 2º Se imponen las costas procesales a D. Blas , Dª Emilia y D. Eulogio .- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete, que habrá de prepararse dentro de los cinco días siguientes al de su notificación en la forma ordenada en el art.457.LEC .- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandante D. Blas , Dª. Emilia y D. Eulogio , representados por medio del Procurador D. José-María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Juan Polo Lacasa, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la parte demandada Sr. Jacobo y mercantil 'Mapfre Familiar S.A.' representados por la Procuradora Dª. María-José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Juan Beltrán Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se acordó su práctica, de la que se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en las actuaciones.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de Blas , Emilia y Eulogio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín en fecha 18 de Febrero de 2016 que desestimó la demanda en reclamación de 6.045,29 euros interpuesta por la representación de Blas , Emilia y Eulogio contra Jacobo y Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda y subsidiariamente, al menos que se estime íntegramente la demanda estableciéndose culpa exclusiva del demandado Jacobo , respecto a los dos ocupantes demandantes Eulogio y Emilia se aprecie una concurrencia de culpas del 70% responsabilidad del demandado Jacobo y de un 30% del conductor demandante Blas con aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS .

Segundo.-Alega en esencia la representación de Blas , Emilia y Eulogio como motivos de su recurso:

1) Error del juzgador de instancia al valorar la prueba , pues el vehículo que conducía el demandado Jacobo matrícula ....-YSH , asegurado en Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A ,estaba detenido en la vía sin señalización alguna no pudiendo evitar el actor Blas que conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-PXD colisionar con el mismo, por lo que no puede hablarse de culpa exclusiva de este conductor por haberse producido una colisión por alcance al vehículo que estaba detenido en la vía sin señalización alguna sino de al menos de una concurrencia de culpas dado que al quedarse parado el vehículo matrícula ....-YSH , asegurado en Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A , que conducía el demandado Jacobo a la salida de una curva el actor Blas que conducía el vehículo de su propiedad, matrícula ....-PXD , no pudo evitar la colisión ya que el vehículo matrícula ....-YSH estaba parado a la salida de la curva, aunque hubiese sido por avería, sin señalización alguna en medio del carril de circulación no pudiendo realizar el actor Blas maniobra evasiva porque venían otros vehículos en sentido contrario, por lo que debería dictarse otra sentencia estimatoria de la demanda indemnizando, teniendo en cuenta el baremo del año 2011, a los ocupantes del vehículo matrícula ....-PXD Eulogio que estuvo 7 días impedida y otros 23 días no impeditivos para curarse de las lesiones en la cantidad de 1071,14 euros y a Emilia que estuvo 7 días impedida y otros 14 no impeditivos para curarse de las lesiones y un punto de secuela en la cantidad de 1.558,89 euros y al conductor del vehículo matrícula ....-PXD Blas que estuvo 7 días impedido y otros 23 no impeditivos para curarse de las lesiones la cantidad de 1071,14 euros estando tasados los daños del vehículo que conducía este y que es de su propiedad, matrícula ....-PXD , en la cantidad de 2.344,12 euros.

2) Subsidiariamente, si no se estima íntegramente la demanda estableciéndose culpa exclusiva del demandado Jacobo , debería estimarse respecto a los dos ocupantes demandantes Eulogio y Emilia apreciándose una concurrencia de culpas del 70% responsabilidad del demandado Jacobo y de un 30% del conductor demandante Blas con aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS .

3) Caso de que no se atiendan las peticiones anteriores debería no hacerse expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Tercero.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Blas , Emilia y Eulogio ha de indicarse:

1) Respecto a la alegación de error del juzgador de instancia al valorar la prueba ya que no se trataría de un supuesto de culpa exclusiva del actor Blas que conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-PXD por haberse producido una colisión por alcance al vehículo que estaba detenido en la vía sin señalización alguna.

Se desprende de las fotografías ( véase folios 13, 14 y 15 ) existentes en el atestado instruido por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Elche de la Sierra y del croquis y demás datos existentes que el vehículo marca Audi A8 que conducía el demandado Jacobo matrícula ....-YSH , asegurado en Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A., estaba detenido en medio de la vía sin señalización alguna fue colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula ....-PXD que conducía el actor Blas matrícula ....-PXD que no pudo evitar la colisión ante la inesperada presencia del turismo que se encontraba parado en medio de la vía.

Ciertamente nos encontramos en un caso de colisión por alcance siendo obvio que el conductor de un vehículo está obligado a circular guardado la distancia de seguridad y adecuando su velocidad a la precisa que le permita detener su vehículo sin colisionar con el vehículo que le precede en la marcha, por lo que producida una colisión de este tipo ha de entenderse que el conductor que alcanzó al que le precedía en la marcha omitió la diligencia precisa incurriendo en culpa.

Ahora bien, si con la actuación culposa el conductor que alcanzó al que le precedía en la marcha coexisten con omisiones del propio perjudicado ( conductor del vehículo alcanzado) u otras circunstancias ( condiciones anómalas de la calzada, características del tramo donde se produce la colisión, fenómenos atmosféricos ) que coadyuvan al resultado dañoso estas minoran tal actuar culposo .

En el caso de autos es obvio que el vehículo marca Audi A8 que conducía el demandado Jacobo matrícula ....-YSH , asegurado en Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A ,estaba detenido a menos de 100 metros de la salida de una curva en medio de la vía sin señalización alguna pese a que se desprende de las fotografías que su conductor podía haber situado el vehículo ocupando la zona de arcén para facilitar la circulación de los vehículos que circularan en el mismo sentido, pues existía línea continua en el referido tramo (véanse fotografías folios 13, 14 y 15) y, por tanto, resultaba arriesgado realizar maniobra evasiva cruzando dicha línea continua, por lo que la Sala estima que existió concurrencia de culpas en el resultado dañoso en un 70% por parte del conductor del vehículo detenido en la calzada ( el demandado Jacobo )y, por tanto, en tal proporción este demandado y su aseguradora Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A., ha de soportar sus propios daños e indemnizar al conductor y ocupantes del otro vehículo y en los daños sufridos por el vehículo matrícula ....-PXD a su propietario Blas .

En consecuencia, el demandado Jacobo y su aseguradora Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A han de indemnizar a Blas en la cantidad de 1640,88 euros por daños en su vehículo matrícula ....-PXD y en 749,79 euros por lesiones y a Eulogio en 749,79 euros por lesiones por lesiones y Emilia en 1.112,22 euros por lesiones y secuela más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

No se impone la indemnización por mora del asegurador al considerar que en este caso la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le es imputable ya que ha sido preciso el procedimiento para determinar el grado de culpa y cuantía de la indemnización.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Blas , Emilia y Eulogio estimándose parcialmente la demanda condenando al demandado Jacobo y su aseguradora Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A a indemnizar a Blas en la cantidad de 1.640,88 euros por daños en su vehículo matrícula ....-PXD y en 749,79 euros por lesiones y a Eulogio en 749,79 euros por lesiones y Emilia en 1.112,22 euros por lesiones y 1 punto de secuela más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengó, incrementado en el 50 por 100.

Cuarto.-Al estimarse parcialmente el recurso y la demanda no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Queestimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas , Emilia y Eulogio contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín en fecha 18 de Febrero de 2016 debemosREVOCAR Y REVOCAMOSla misma estimándose parcialmente la demanda condenando al demandado Jacobo y su aseguradora Compañía Aseguradora Mapfre Familiar S.A a indemnizar a Blas en la cantidad de 1.640,88 euros por daños en su vehículo matrícula ....-PXD y en 749,79 euros por lesiones y a Eulogio en 749,79 euros por lesiones y Emilia en 1.112,22 euros por lesiones y 1 punto de secuela más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengó, incrementado en el 50 por 100. No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.