Última revisión
17/10/2007
Sentencia Civil Nº 449/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 307/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 449/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100399
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA NUMERO 449/07
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Julio Calvet Botella
Magistrado: D. Jose Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a diecisiete de octubre de 2007.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 285/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dña. Antonieta, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dña. María Asunción Hernández García, y como parte apelada e impugnante la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de Torrevieja, representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas con la dirección del Letrado D. Guillermo Montoya Bonafós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 24-03-2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Maseres Sánchez en la representación que tiene acreditada en los presentes autos contra Dña. Antonieta, D. Marco Antonio y Dña. Lucía, debo condenar y condeno a Dña. Antonieta a que abone a la actora la cantidad de 1.795,06 euros, más los correspondientes intereses legales y costas en la forma expresada en el fundamento de derecho cuarto. Que debo absolver y absuelvo a D. Marco Antonio y Dña. Lucía de los pedimentos de esta demanda , sin imposición de costas respecto a ellos."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 307/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante y la impugnante solicitaron la revocación de la Sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 10-10-07 en que tuvo lugar.
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TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, condenando a Dña. Antonieta al pago a la actora de la cantidad de 1.795 ,06 euros, y absolviendo al resto de codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas.
Disconforme con aquella resolución la representación procesal de Dña. Antonieta interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba al haberse omitido pronunciamientos respecto de aspectos esenciales del fondo del asunto. Por su parte la Comunidad de Propietarios demandante impugna la Sentencia en lo relativo a la absolución de los codemandados.
SEGUNDO.- Mantiene la apelante Dña. Antonieta que existe error en la apreciación practicada en la primera instancia al haberse omitido pronunciamientos respecto de aspectos esenciales del fondo del asunto, que sintetiza en que no fue convocada a la junta general extraordinaria de 19 de abril de 2003, ni a la junta general ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2003, sin que se le remitieran las actas de las referidas juntas, lo que infringe los artículos 15, 16 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal , por lo que interesa la revocación de la Sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.
Veamos, es cierto como afirma la recurrente que la Comunidad de propietarios actora no acredita que la Sra. Antonieta fuera citada a las juntas de la Comunidad de propietarios, ni tampoco que se le remitiera copia del acta de la misma , ahora bien, pese a ello, lo que no puede negar la recurrente es que tuvo conocimiento de los acuerdos allí adoptados e incluso que en virtud de los actos propios ha sido parcialmente cumplido uno de aquellos acuerdos. En efecto, en la Junta General Ordinaria celebrada por la Comunidad de propietarios el día 14 de agosto de 2003, se aprobó la deuda que tenía contraída la demandada con la Comunidad, que por cuotas ordinarias ascendía a una cantidad de 510,99 euros y que por cuotas extraordinarias ascendían a un importe de 1.795 ,27 euros, y la demandada el día 9 de septiembre de 2003 abonó la deuda pendiente por cuotas ordinarias mediante ingreso en efectivo realizado en la sucursal de la entidad Caja Murcia situada en Guardamar del Segura, lo que sin duda pone de relieve el conocimiento y cumplimiento parcial de los acuerdos allí adoptados. Si además de ello, como reconoce la propia apelante, antes de vender su vivienda , su hija se personó en las oficinas de la administradora de fincas contratada por la Comunidad para ponerse al corriente de las posibles deudas a su cargo, porque iba a vender su vivienda, no puede negarse que ya entonces tenía conocimiento de la existencia de la deuda y de su origen. Además de todo ello, existe constancia en la causa de una realidad indiscutible, la demandada recibió el burofax que le notificaba el acuerdo de la Junta de agosto de 2003 aprobando la liquidación de la deuda en la que se fijan las cantidades adeudadas por la demandada en función de su participación en la Comunidad, momento a partir del cual pudo impugnar la validez de aquellas juntas e interesar la declaración de nulidad de las mismas, sin que nada de esto hiciera, procediendo en consecuencia la desestimación de este motivo del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- La Comunidad de Propietarios , además de oponerse al recurso entablado por la representación procesal de Dña. Antonieta , impugna la Resolución de instancia en lo relativo a la absolución de los codemandados, actuales titulares de la vivienda, al entender que la condena pecuniaria debe recaer de forma solidaria sobre todos los demandados, en base a lo establecido en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal .
El motivo debe ser estimado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que sujeta al piso afecto al impago de cuotas de Comunidad, al pago de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y del año natural inmediatamente anterior , sin perjuicio del derecho de repetición, cuando como aquí acontece los compradores exoneran expresamente a la transmitente de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad de propietarios , obligación que recae sobre el vendedor, que está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal y que sirve como garantía para el adquirente a fin de que conozca los gastos a los que deberá hacer frente, pero si el comprador exonera al vendedor de la aportación de la certificación existiendo deudas , entonces aquel responde con el propio inmueble adquirido, deuda que al resultar del artículo 9.1 i ) es por definición legal solidaria. Por ello procede acoger este motivo de impugnación.
CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Antonieta procede imponerle el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, sin que proceda su imposición a la Comunidad de Propietarios demandante al ser estimada la impugnación a la Sentencia por ella realizada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Antonieta contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2006 dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Uno de Torrevieja y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la referida Resolución respecto a los motivos de apelación formulados por aquella representación, debiendo estimar y ESTIMANDO la impugnación de la Sentencia efectuada por la representación procesal de la comunidad de Propietarios del DIRECCION000, y en consecuencia , revocando parcialmente aquella Resolución condenar a los demandados Dña. Antonieta, D. Marco Antonio y Dña. Lucía, a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.795,06 euros, más los correspondientes intereses legales y costas. Se imponen las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante al ser desestimado su recurso, sin que proceda su imposición a la impugnante al haber sido estimada su impugnación.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fe.

