Sentencia Civil Nº 449/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 449/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 481/2010 de 03 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 449/2010

Núm. Cendoj: 33044370042010100436

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00449/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 481/2010

NÚMERO 449

En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 481/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 34/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés, promovido por VIVIENDAS DE SABUGO SLU, demandada en primera instancia, contra TÉCNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS, S.A. (ASCENSORES TRESA, S.A), demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por ASCENSORES TRESA, S.A., contra VIVIENDAS DE SABUGO S.L. por lo que: Primero- Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.483,29 EUROS, más intereses del CC en los términos de la demanda.- Segundo- Se imponen costas a la demandada.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Noviembre de dos mil diez.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia de instancia que le condenó a abonar determinada suma como parte del precio correspondiente al contrato suscrito con la actora encargándole la instalación de un ascensor en la obra de un edificio sito en el número 5 de la calle Rui Pérez de Avilés en fecha 7 de Abril de 2008, habiendo expuesto la demandante como causa petendi de su pretensión que del precio convenido de 14.000 euros IVA aparte -f.10- la compradora abonó la primera factura por cuantía de 8.120 euros -f.12- y libró para el pago de otras dos facturas sendos pagarés por su respectivo importe de 6.496 euros y 1.624 euros que al no ser atendidos al momento de presentación al pago generaron unos gastos por comisión de devolución y protesto de 363,29 euros, reiterando la apelante sus excepciones de falta de legitimación activa y de litisconsorcio pasivo necesario a partir de la alegación de que el contrato para venta e instalación del ascensor se refiere a edificio propiedad de Asturiana de Proyectos y Participaciones SL que promovió su rehabilitación, "sin que la apelante interviniere para nada en forma alguna en dicho edificio" habiéndose enviado por error el contrato a nombre de la apelante.

SEGUNDO.- Si bien al preparar el recurso de apelación la parte no tenía consignado el depósito preceptivo para recurrir como exige la Disposición Adicional 15 de la L.O.P.J ., la deficiencia cabe entenderla subsanada mediante la consignación del depósito antes de formalizar el recurso -f.139-, pero en cuanto al fondo éste debe ser rechazado al no ser acogibles sus argumentos por las siguientes consideraciones: a) tacha la apelante de error la formalización a su nombre del contrato de instalación del ascensor pero no niega el pago de la primera de las facturas emitidas por el montante total del precio, resultando inusual que al pretendido error en el contrato hubiese seguido este indiscutido pago pero más aún que emitidas otras dos facturas por el precio pendiente la demandada emitiese sendos pagarés por su exacto importe -f.13, 14, 15, 16, 17, 18- y después no contestase a la reclamación extrajudicial de las facturas fehacientemente recibida -f.19-21-, guardando silencio hasta que se interpuso la demanda de procedimiento monitorio que precedió a la del presente proceso; b) aduce el recurso que la persona que en nombre de la sociedad apelante como compradora firmó el sobredicho contrato litigioso, Valeriano Pravos Martín en calidad de Director de Compras, no consta en el Registro Mercantil con poder suficiente para contratar en nombre de la sociedad, pero no cuestiona ni la intervención ni el cargo de D. Valeriano que aparece así en el tráfico mercantil como un factor notorio de la sociedad -Dtor. de compras- del art. 286 del Código de Comercio de modo que los contratos celebrados por él en el ámbito de giro y tráfico de la sociedad se entenderán hechos por cuenta de ésta ( STS 9-2-1984 ), pudiendo encuadrarse la compra de un ascensor para una rehabilitación de un edificio en el marco mercantil propio de una sociedad como la demandada que tiene por objeto social la construcción, mantenimiento, promoción, venta y arrendamiento de inmuebles -f.32-; c) el accionista único de la demandada es GSM Obras SL -f.33-, cuyo administrador único D. Eloy lo es a su vez de Asturiana de Proyectos y Participaciones SA -f.25 y 29-, hay pues una vinculación societaria entre la apelante y esta sociedad que como propietaria otorgó escritura de división horizontal del inmueble de la calle Rui Pérez núm. 5, pero además la certificación remitida por el Ayuntamiento de Avilés -f.118- muestra inveraz la aseveración del recurso de que la apelante "no intervino en forma alguna en el edificio", ya que presentó el proyecto básico de su rehabilitación en el que figuraba la instalación de un ascensor al solicitar la licencia de obras inicial concedida el 23 de Julio de 2007 y posteriormente un modificado del proyecto básico y el proyecto de ejecución aprobados el 25 de Enero de 2008, siendo el 7 de Abril del mismo año cuando la entidad local toma razón de un cambio de titularidad de la licencia concedida a la apelante a nombre de Asturiana de Proyectos y Participaciones SA, a la que en 2009 se autorizó a introducir modificaciones en aquellos proyectos básico y de ejecución; d) de todo ello se deduce la legitimación pasiva de la recurrente como parte compradora en el contrato litigioso y la ausencia de situación litisconsorcial pasiva pues la acción estimada se sustenta, exclusivamente, en el contenido subjetivo y objetivo de dicho contrato, al que es ajena Asturiana de Proyectos y Participaciones SA al margen de las relaciones que sobre la obra en el inmueble pueden existir entre la misma y la apelante.

TERCERO.- Se traduce lo expuesto en una desestimación del recurso de apelación conllevante de imposición de costas de su trámite ex art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Viviendas de Sabugo SLU contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés en fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.

Esta resolución es firme y no es susceptible de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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