Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 449/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 174/2011 de 27 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 449/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100466
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00449/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 449/11
Rollo ap. nº 174/11
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a veintisiete de julio de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Becerreá en los autos nº 126/06, de división de herencia (oposición a las operaciones divisorias), promovidos por D. Fermín (Abog. Sr. Bermudez Tellado; Proc. Sra. Rodil Martínez) en los que es parte interesada, entre otros, D. Nazario (Abog. Sr. Fernández Varela; Proc. Sr. López Mosquera).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 14-XII-10, dice: "Estimar en parte la oposición a las operaciones de división de la herencia promovida por D. Nazario , en el único sentido de que por contador partidor se proceda a efectuar en el cuaderno particional las correcciones siguientes:==a)Indicar los linderos de las finas conforme constan en el informe pericial aprobado.==b) Que los cupos adjudicados a D. Nazario y a D. Fermín deben adjudicarse sin la cualidad de en "proindiviso". ==c) Que los bienes que fueron donados en vida de los causantes deberán excluirse de las adjudicaciones en los respectivos cupos, sin perjuicio de su cuantificación al objeto de establecer estos.==d) A practicar las operaciones divisorias que se puedan derivar de las anteriores correcciones.==Que debo estimar en parte la oposición a las operaciones de división de la herencia formulada al cuaderno particional por la representación de D. Fermín , en el único sentido de que por el contador partidor se proceda a efectuar en el cuaderno particional las correcciones siguientes:== a) Las partidas 1 y 2 del inventario, se valoraron por importe de 17.222,59 euros.==b)Efectuar las variaciones que procedan en el cuaderno particional, adaptándola a las correcciones antes expuestas.==Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo : Apelan de la Sentencia dicha las dos partes mencionadas, con impugnación recíproca de los recursos.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : A) El recurso en nombre de D. Nazario debe estimarse en parte. No así, comenzando por su primer motivo, en cuanto al carácter privativo de los bienes de cuya partición se trata, puesto que, con independencia de las manifestaciones, más o menos incidentales, y más o menos claras, o incluso erróneas, de uno u otro de los ahora apelantes a lo largo de las operaciones divisorias hasta aquí tramitadas, es lo cierto que: a) como señala el juzgador de primer grado, las razones dadas por este recurrente en contra de la calificación ganancial suscrita por la contadora no tienen apoyo probatorio perceptible; b) ni en la Sentencia del juzgado de 9-VII-07 ni en la de esta Sección de 2-VI-08, sobre inclusión y exclusión de bienes en el inventario, en el cual se presupone la ganancialidad de todos ellos, se recogió ninguna impugnación de tal naturaleza común de los bienes; c) en ausencia de pruebas merecedoras de tal nombre en sentido opuesto a la presunción de ganancialidad "ex" art. 1.361 del Código Civil , a ella habrá de estarse.
B) Sí que debe estimarse el recurso en su posición conforme a la cual ha de entenderse aplicable al presente caso, a efectos de cómputo de valores en relación con derechos legitimarios, el art. 1.045 del CC , ello en virtud de la disposición transitoria 2ª de la vigente LDCG (cf. S. AP Lugo 1ª de 18-XI-09 ).
Segundo : A) El recurso en nombre de D. Fermín ha de ser desestimado. En primer lugar, y por lo que se refiere a la nulidad de las escrituras, de capitulaciones y de donación, de 22 de noviembre de 1.950 y de 3 de octubre de 1.979, ni se cuenta en lo actuado con elementos acreditativos que sostengan tal pretensión, ni se trata de materia propia de ventilarse en el actual procedimiento, cuya resolución carece del valor de cosa juzgada (LEC, 787-5º), y que además es poco adecuado para el planteamiento de cuestiones tan complejas, que van mucho más allá del pronunciamiento, en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes en el activo de la herencia, trámite, por otra parte, ya superado en los presentes autos, como antes quedó indicado, tras dictarse en ellos las sentencias de primera y de segunda instancia arriba mencionadas.
B) En cuanto a la impugnación de las adjudicaciones propuestas por la contadora, las valoraciones por empresa independiente que se han unido al procedimiento, con los demás datos tomados en consideración para tales adjudicaciones, se muestran correctas e imparciales, sin que la simple alegación de este apelante, sobre adjudicársele las fincas "peores de la herencia", baste a justificar una modificación de lo acordado en la instancia.
Tercero : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento sobre costas en cuanto al recurso de D. Nazario , e imponer a D. Fermín las derivadas del interpuesto en su representación.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso en nombre de D. Fermín , y estimando en parte el de D. Nazario debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Becerreá en los autos nº 126/06, salvo por lo que se consigna en el apartado B del primer fundamento de la presente resolución, que habrá de dar lugar a las modificaciones que de él se deriven en relación con las partidas 1 y 2 del inventario; con imposición de las costas de alzada a D. Fermín por su recurso, y sin especial pronunciamiento respecto del de D. Nazario .
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José Antonio Varela Agrelo, Don José Rafael Pedrosa López y Don José María Moreno Montero.
