Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 449/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 688/2011 de 04 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 449/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100434
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 688/2011
JUICIO VERBAL Nº 465/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 4 4 9
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 465/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de D. Cosme contra D. Darío , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra D. Darío , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor en la suma de 900 euros (NOVECIENTOS EUROS) con más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda 21/12/2009), sin efectuar expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Darío y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 12 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza en apelación contra la sentencia de instancia la demandada, solicitando el dictado de resolución que revoque la misma, siendo indebido el pago de los 900 euros , con expresa imposición de las costas de la primera instancia y del presente recurso.
Alega en sustento de su recurso, sucintamente , el error en la apreciación de la prueba, partiendo de que en el sector de la cría de perros de raza un contrato de reserva se establece para evitar supuestos como el de autos, en el que el futuro propietario del cachorro, una semana antes de la entrega , por causas ajenas al criador , decida unilateralmente no efectuar el último pago y no quiera adquirir el cachorro, fijándose las reservas para resarcir económicamente de los daños y perjuicios que se producen de no poder entregar el cachorro por una rescisión del contrato , unilateral , del futuro propietario, aludiendo a los gastos de inseminación , de veterinarios , de alimentación , de vacunación , de identificación mediante microchip y de todos los gastos generales que conlleva un perro durante los primeros días o meses. Por todo ello refiere que no efectuó reclamación por los daños y perjuicios que le ocasionó la no venta del cachorro , entendiendo que se encontraban comprendidos dentro de las cuantías que ha ido reclamando al futuro propietario conforme se fueron realizando la inseminación , el nacimiento y las visitas de revisión veterinaria, exponiendo que sigue manteniendo , el apelante, la propiedad de los tres cachorros de la camada , habiendo sido el apelado quien no quiso adquirir el cachorro, y que dado el tiempo transcurrido desde la fecha del nacimiento , la suma entregada a cuenta en forma de reserva o arras , cubre sólo parcialmente los gastos hasta la fecha soportados.
Por la actora se presentó oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida e imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.
SEGUNDO .- Las partes de estos autos suscribieron documento de reserva de cachorro, por el cual el apelado entregó una primera suma de 300 euros , en concepto de reserva de cachorro macho de la camada que se referencia , estableciéndose que en caso de que no pudiera hacerse la entrega por cualquier causa se devolvería la cantidad entregada como reserva. Además se establecen una serie de cláusulas previstas para cuando el perro esté ya en poder del propietario y la prevención de que en caso de incumplimiento de las mismas el propietario debería indemnizar al criador por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar. Posteriormente se hizo un ingreso de otros 600 euros más, alcanzando por tanto la suma entregada como reserva a 900 euros.
En el supuesto de autos la compraventa finalmente no se llevó a efecto ,según manifestaciones del apelado por cuanto finalmente el apelante no le vendió el cachorro, en el que seguía interesado, habiendo tenido finalmente que adquirir otro , mientras que éste negó tal hecho , aduciendo que fue el apelado quien desistió de la compra.
El cachorro nació el 3 de junio de 2009 y refiriendo el apelante que se entregar a las 8 de semana de vida , no se produjo finalmente la entrega, no constando de forma fehaciente probada cual fue la causa.
Partiendo de estos hechos no puede prosperar la apelación , pues pese a lo que expone el apelante, en el compromiso suscrito por las partes constaba la obligación del mismo de devolver la cantidad entregada como reserva sí no pudiera hacerse la entrega, por cualquier causa, no viniendo prevista reserva alguna a tal determinación o pacto habido entre las partes , y siendo un hecho cierto que finalmente el cachorro no fue entregado. Si como considera la apelante la suma satisfecha debería responder de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho de que el comprador no recogió el cachorro, debería haber efectuado tal pretensión de forma expresa, (pues sin tal pretensión ,a la vista del contrato suscrito entre las partes, no cabe estimar su postura) lo que no hizo y determina la pertinencia de estimar la demanda .
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ., al ser la apelación objeto de desestimación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Terrassa, de fecha 11 de junio de 2010 , debo confirmar y confirmo la misma, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
