Sentencia Civil Nº 449/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 449/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 338/2011 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 449/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100426


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 338/2011-J

Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 1103/10 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 449/2012

Magistrado único

AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1103/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Doña Marí Luz , representada por la Procurador Doña Ana María Gómez-Lanzas Calvo y asistida por el Letrado Don Andreu Corominas Malet, contra la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL PARKING CALLE000 , Nº NUM000 - NUM001 , representada por la Procurador Doña Marta Navarro Roset y asistida por el Letrado Don Juan Mª Tió López, y la compañía MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Federico Barba Sopeña y asistida por la Letrado Doña Marta Cros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Usuarios codemandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y entrando en el fondo del litigio, debo estimar como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez-Lanzas, en nombre de Dª. Marí Luz , condenando a los demandados, Comunidad de Usuarios del Parking CALLE000 , NUM000 - NUM001 , de Barcelona, y Mutua de Propietarios solidariamente, al abono a la actora de la suma de 831,99 euros, con intereses legales desde el 30 de junio de 2010, y los del Art. 20 L.C.Seguro para la aseguradora desde la fecha del siniestro (10 Marzo 2009), además de las costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la Comunidad de Usuarios demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juzgador de instancia señala que la actora, bien en su condición de arrendataria de una plaza o por su simple estancia en el parking por cualquier título, incluso gratuito o por complacencia de quienquiera de los usuarios-concesionarios, está legitimada para reclamar los daños sufridos en su vehículo cuando se encontraba en el interior del parking, y que la legitimación pasiva de la Comunidad de Usuarios se deduce de la escritura de concesión del uso aportada, por lo que, desestima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas.

Asimismo, entiende que el plazo para ejercitar la acción no se inició sino hasta el momento en se tasaron los daños del vehículo y el informe pericial del Sr. Victoriano pudo establecer su origen, de forma que no había transcurrido un año cuando se presentó la demanda, y rechaza la excepción de prescripción también opuesta.

En cuanto al fondo del asunto, considera que la Comunidad tiene la obligación de suprimir o eliminar las causas que originan molestias, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios, y no prueba que lo haya hecho, tratándose de una responsabilidad culposa con inversión de carga de la prueba, sin que sea excusa que el origen de las filtraciones se encuentre en el forjado del parking que es una plaza pública cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, enmarcándose la responsabilidad de la compañía aseguradora en el epígrafe de la responsabilidad general por daños a terceros.

En consecuencia, estima íntegramente la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 831,99 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.

SEGUNDO.-Frente a la sentencia dictada se alza la Comunidad de Usuarios demandada y reitera todas las excepciones opuestas en su contestación, discrepando de la valoración efectuada por el Juzgador de instancia.

La parte actora se opone al recurso y alega, en primer lugar, la improcedencia de su admisión al no haber efectuado la apelante dentro del plazo establecido para ello la consignación de la tasa exigida como elemento indispensable para anunciar el recurso de apelación. Subsidiariamente, se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada.

Así, es preciso señalar que la falta de consignación del depósito para recurrir se trata de un defecto subsanable, no pudiendo tener la consignación efectuada fuera del plazo los efectos pretendidos, y procede entrar a resolver el objeto del recurso.

TERCERO.-En cuanto a la legitimación activa debe mantenerse la conclusión sentada por el Juzgador de instancia, ya que, en efecto, los recibos aportados en el acto del juicio acreditan que la actora usa el parking, pero, aun en el caso de que tal uso fuera por mera condescendencia y gratuito estaría legitimada para reclamar la indemnización correspondiente.

Por lo que se refiere a la falta de legitimación pasiva, opone la apelante que la escritura aportada no es la escritura de concesión del uso sino la escritura de compraventa del derecho de uso, en virtud de la cual el Concesionario Don Manuel Martínez Calderon vende a una usuaria, Doña Lidia , el derecho de uso por 50 años y en la que se transcriben en parte determinadas cláusulas de la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento al Sr. Balbino , desprendiéndose que la obligación de indemnizar le corresponde al Concesionario.

Esta tesis no se comparte, ya que, si bien es cierto que en la citada escritura pública de compraventa no se transcriben la totalidad de las cláusulas de la concesión administrativa sino sólo algunas determinadas, es más cierto que en el punto III de la misma se indica que '...sin perjuicio de acompañar a la primera copia fotocopia del pliego de condiciones en su totalidad, transcribo a continuación los particulares inherentes al mismo, que dicen así...'

Es decir, se adquirió la concesión en las mismas condiciones, derechos y obligaciones, establecidas en la Concesión para el Concesionario cedente cuando la misma se otorgó por el Ayuntamiento, no existiendo la limitación que indica la parte apelante, por lo que, la excepción de falta de legitimación pasiva no puede acogerse.

CUARTO.-Por el contrario, el motivo del recurso relativo a la falta de culpa o negligencia en la actuación de la Comunidad de Usuarios debe prosperar.

Y es que ha quedado acreditado que desde hace muchos años, cuando comenzaron los problemas por filtraciones en el parquing, la Comunidad inició el ejercicio de acciones frente al Ayuntamiento a fin de lograr que se reparen las patologías que provocan las humedades y se ponga punto final a esta situación que padecen muchos comuneros y usuarios del parking.

La Sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2006 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó en parte el recurso interpuesto por la Comunidad de Usuarios y condenó al Ayuntamiento de Barcelona a efectuar las reparaciones señaladas en el fundamento segundo de dicha resolución, considerando que tanto el aparcamiento subterráneo como la plaza exterior se trata de espacio público, por lo que la obra es pública, 'y la postura municipal de intentar trasladar la responsabilidad al concesionario resulta inadmisible a la luz de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de doctrina consolidada de esta Sala' (sic).

Concretamente se condena al Ayuntamiento a reparar las deficiencias detectadas por los técnicos, que 'con independencia de sus divergentes puntos de vista sobre si el defecto se encuentra en el techo del parking o en el suelo de la plaza, coinciden en localizar las entradas de agua por el techo/suelo (debido a una deficiente impermeabilización) y por los muros perimetrales' (sic).

Dicha sentencia se halla en fase de ejecución, y la documentación aportada acredita que la Comunidad de Usuarios continúa realizando toda la actividad precisa a fin de lograr la total solución de la problemática. Ello elimina, a criterio de quien resuelve, la responsabilidad culposa con inversión de la carga de la prueba apreciada en la sentencia apelada, ya que se ha probado la diligencia de la Comunidad frente a la situación existente.

QUINTO.-Por tanto, debe acogerse este motivo del recurso y sin necesidad de entrar en la excepción de prescripción, procede desestimar la demanda y absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a la actora, conforme dispone el artículo 394 LEC .

La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL PARKING SITO EN LA CALLE000 , Nº NUM000 - NUM001 , de Barcelona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 1103/10 de fecha 31 de enero de 2011, debo revocar dicha sentencia y desestimando la demanda deducida por Doña Marí Luz contra la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL PARKING DE LA CALLE000 , Nº NUM000 - NUM001 , de Barcelona y la compañía MUTUA GENERAL DE SEGUROS, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra las mismas ejercitadas y condeno a la actora al pago de las costas. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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