Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 449/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 986/2011 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 449/2012
Núm. Cendoj: 35016370052012100370
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2012.
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de dona Eufrasia , parte apelada, representada por la Procuradora dona Sandra Pérez Almeida y dirigida por la Letrada dona Virginia Ferreiro Delgado contra Agaete Parque, SL, parte apelante, representada por la Procuradora dona Susana Almeida León y dirigida por la Letrada dona Clementina García Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No 5 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dna. María Sandra Pérez Almeida en nombre y representación de dona Eufrasia frente a Agaete Parque, SL, en situación procesal de rebeldía:
a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanPage: 2zamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley;
b) Condeno al demandado al pago de la cantidad de 18.925,50 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- La referida sentencia de 18 de mayo de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación quedando senalados los autos para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada Agaete Parque, SL contra la sentencia de primera instancia se desestima pues no concurre la infracción de los arts. 443 , 412 y 426 LEC que se denuncia, en cuanto no se produjo una modificación sustancial de la demanda causante de indefensión a la parte demandada sino la mera rectificación de un error material afectante a la cuantía de la deuda reclamada en la demanda fácilmente deducible del hecho segundo de la demanda conteniendo una relación de las rentas pagadas por la arrendataria durante los anos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y la que debió pagarse, según lo pactado en el contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes, reclamándose la diferencia por un total que sumaba la cantidad de 20.426, 57 euros a fecha de interposición de la demanda, y no de 3.602 euros como por error material se consignó en la demanda.
Error aritmético puesto explícitamente de manifiesto por la actora en su escrito de fecha 28 de abril de 2011 siendo que la demandada-apelante se personó en los autos el 10 de mayo de 2011 por lo que tuvo tiempo suficiente para su toma en conocimiento y consideración.
Rectificación de error material aritmético que reiteró en la vista oral ampliándose en dicho acto la reclamación de rentas debidas a las nuevas mensualidades del ano 2011 devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda (abril y mayo), en congruencia con lo solicitado en el suplico de la misma de que se condenara a la demandada Agaete Parque, SL al pago de las rentas que se devengaran con posterioridad a la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble, lo que es conforme a lo prevenido en el art. 220.2 LEC .
Por otra parte la recurrente si estimaba que quedaba indefensa ora porque no le fue dado traslado del escrito aclaratorio de la actora de 28-04-2011 ora porque por causas ajenas a la misma no tuvo conocimiento del mismo bien pudo solicitar la suspensión de la vista oral por tal causa, y no consta petición alguna en este sentido.
SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación es referido al contenido de la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento y a plus petición tampoco puede prosperar puesto que no se acreditó acuerdo novatorio alguno sobre disminución del importe de la renta para sucesivos anos posteriores a la firma del contrato de arrendamiento, ni notificación a los propietarios de los apartamentos de una revisión de la renta a la baja en función de la un posible disminución de la pactada por la arrendataria con los Tour Operadores por lo que, a falta de prueba alguna en tal sentido, debe prevalecer la pactada en el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes y desde luego no puede entenderse como renta anual vigente la unilateralmente remitida a la actora sin que su aceptación sea acto propio vinculante por no ser acto inequívoco o concluyente, considerándose por aquella como pago parcial de la renta pactada.
Por último, el iudex a quo dedujo las cantidades que consideró pagadas a la vista de la documental aportada a los autos fijando el débito exigible en la cantidad de 18.925, 50 euros. En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia ha de ser desestimado.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación procede la condena de la parte recurrente respecto al pago de las costas procesales de esta alzada por mor del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por dona Eufrasia contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 dictada en el juicio verbal no 289/2011 por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de San Bartolomé de Tirajana, que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

