Sentencia Civil Nº 449/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 449/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 190/2012 de 30 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MARTIN PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 449/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100467

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00449/2012

SENTENCIA NÚMERO 449/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (SUPLENTE)

En la ciudad de Salamanca a treinta de Julio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 508/10 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 190/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante SOMOCAR, S.L. , representado por la Procuradora Doña Amelia Rodríguez Collado, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio García Carrero; como demandado apelado GUNITAS CHARRAS S.C. , representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Felipe Rodríguez Cascón.

Antecedentes

1º.- El día veinticuatro de Enero de dos mil doce, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimada integramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Amelia Rodríguez Collado, en nombre y representación de Sofocar S.L. debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a la demandada Guintas Charras Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez, con imposición de las costas a la parte demandante."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen todas las pretensiones del suplico de la demanda, con expresa imposición de costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora, la mercantil SOMOCAR S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte con fecha 24 de enero de 2012 , que desestimó la demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de devolución de la cantidad entregada a cuenta a GUNITAS CHARRAS SOC. COOP., por no quedar suficientemente probado la existencia del contrato de arrendamiento de obra alegado por la actora.

Se basa el recurso básicamente en la alegación de error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO.- La actora recurrente basa su demanda de resolución de contrato por incumplimiento y de devolución de la cantidad de 14.000 euros entregada a cuenta a la demandada, en una factura emitida por la demandada que efectivamente fue contabilizada de ejecución de zapatas de hormigón armado y nivelación del mismo para la colocación de placas fotovoltaicas, y un pagaré como pago a cuenta a favor de la demandada. Ambas partes reconocen en que dicha obra no fue realizada por la demandada, pero como señala el juzgador a quo, no puede entenderse que se hiciera una entrega a cuenta por algo no realizado y de lo que tuvo que hacerse cargo otra empresa. Además, la entrega a cuenta coincide con la formalización de un presupuesto por parte de la demandada para la realización de un balneario en la vivienda particular del actor, aunque fuera dirigido a la promotora Foncarsol, sociedad de la que también era titular el actor, habiendo hecho entrega de un Spa según se acredita mediante albarán y la realización de otros trabajos preparatorios, aunque finalmente no se concluyera la obra por resolución unilateral del contrato por el actor.

Ante tales circunstancias, es perfectamente lógica la conclusión del juzgador a quo en el sentido de que la relación entre las partes fue inicialmente amistosa y, posiblemente llegaron a una serie de arreglos contables entre las diversas empresas, en el sentido de que la demandada facturaba lo entregado pero por otro concepto y contra empresa distinta, de ahí la expedición de factura contabilizada por trabajos no realizados, que a su vez es descontada por la demandada, apareciendo en su declaración del impuesto sólo por importe de 14.000 euros -aunque el importe de la factura era superior- y a nombre de la persona particular del demandante.

No sólo no hay contrato o presupuesto para la ejecución de los trabajos referidos en la factura, tampoco ha acreditado la actora la existencia de requerimiento o reclamación alguna en relación a la ejecución de los mismos. Además, existe coincidencia en cuanto a la fecha de expedición del presupuesto del Spa -15 de febrero de 2010- y su aceptación y la cantidad entregada a cuenta del mismo -26 febrero 2010-.

No habiendo quedado suficientemente probado la existencia del contrato de arrendamiento de obra alegado por la actora, no procede declarar su resolución, ni acceder a la devolución de la cantidad reclamada.

La recurrente insiste en la existencia del contrato de ejecución de las zapatas de hormigón, en que está probado el abono de la cantidad que se reclama, y alude a la maniobra de confundir tanto relaciones como personalidades que son diferentes e independientes entre sí, cuestionando las facturas presentadas por la demandada sobre los trabajos del balneario al ser unilaterales y no aceptadas. Pero lo cierto es que los elementos tomados en cuenta para acreditar la existencia de relación contractual entre una empresa del actor y la demandada no son tales facturas, sino el presupuesto emitido y aceptado por el actor como representante legal de Promociones Foncarsol y el albarán de entrega también firmado.

Incide sobre todo la recurrente en que el abono y la apropiación de los 14.000 euros por la demandada supera con creces el importe presupuestado del Spa entregado que no incluía instalación y sin que se hiciera ninguna obra más. Pero no es esta litis el lugar para debatir tal aspecto, ya que lo que se pretende es la existencia de otra relación contractual, pero como bien establece el juzgador a quo, quedan intactas las acciones que puedan existir por otros contratos distintos al que es objeto de examen.

Tratándose la existencia del contrato alegado una cuestión de hecho, ha de partirse de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, pues ha de señalarse que, como ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones, la valoración de la prueba, en virtud de los principios de inmediación y de libre valoración, es una función de la exclusiva competencia del juzgador a quo, y sólo puede ser revisada en apelación, cuando carezca de motivación, o cuando las razones utilizadas por el juzgador sean ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano,

Por todo ello, no se aprecia en absoluto incongruencia en el razonamiento lógico del juzgador de instancia, y procede ratificar la valoración de la prueba realizada tras completo y razonado análisis de la abundante prueba documental aportada, fruto de su mejor posición para ello, sin que nada haya que objetar a tal análisis ni a la fundada conclusión de que no puede considerarse acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de obra alegado por la actora.

TERCERO.- Sin necesidad de mayores consideraciones, procede desestimar el recurso formulado, confirmar la sentencia recurrida e imponer a la recurrente las costas causadas en esta alzada a virtud de lo prevenido en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como declarar la pérdida del depósito constituido.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SOMOCAR S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte con fecha 24 de enero de 2012 , en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas del presente recurso, y con declaración de la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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