Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 449/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 939/2011 de 17 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 449/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100430
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 939/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 243/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.449
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 17 de octubre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 243/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demandainterpuesta por la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe satisfecho a su asegurada por los daños y perjuicios sufridos a raíz del fenómeno atmosférico ocurrido el 8-3-2010. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda, dado el carácter extraordinario de la nevada sufrida en Cataluña. Tras los trámites legales pertinentes, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.
SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Se centra, realmente el recurso y el debate en la apreciación o no de la circunstancia de fuerza mayor como excluyente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios objeto de la reclamación. Según reiterada jurisprudencia para que concurra la exoneración de la responsabilidad prevista en el art. 1105 Cc es preciso que el evento sea imprevisible, que no concurra la voluntad del deudor en el suceso, que haga imposible el cumplimiento de la obligación y concurra el nexo causal entre el evento y el resultado. No es tema del debate la obligación de la demandada respecto a la calidad y mantenimiento del suministro eléctrico. Fue un hecho notorio la gran nevada ocurrida en Cataluña el 8-3-10. Por lo que no precisa prueba al respecto, a tenor del art. 281. 4 LEC . S.TS. 26-4-13 . Sin embargo es preciso centrar si dicho fenómeno atmosférico puede incardinarse en un hecho de fuerza mayor. Dada la fecha del suceso, mes de marzo, así como la intensidad y fijación de la nieve es claro que fue un hecho imprevisible para las fechas en que se produjo. Lo que lleva a apreciar la calificación de un suceso de fuerza mayor que incidió en el resultado, pero imprevisible. Todo ello, además, viene confirmado por el informe final de la Dirección General d' Energia i Mines (f. 125 y ss.), el informe de la consultora de Estudios Técnicos, SL (f. 160 y ss.), el análisis de los sucesos llevado a cabo por MeteoGrid (f. 172 y ss). Así mismo el informe pericial aportado por la parte actora (f. 49 y ss.) recoge que la nieve alcanzó '... una altura de dos metros en la acera del inmueble...' Lo que lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Por demás este tribunal ya calificó de fuerza mayor el temporal de referencia en la sentencia de 23-mayo-2013 R.1072/2011 .
CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA Seguros Generales , S.A. de seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada el 30-junio-2011 por el Juzgado de Iª Instancia nº.38 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

