Sentencia Civil Nº 449/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 449/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8864/2013 de 20 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 449/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100456


Encabezamiento

4

Jv13-8864

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1196/10

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8864/13-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1196/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Constanza contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 8/2/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1196/10, se dictó Sentencia con fecha del 8/2/11 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que desestimando la demanda promovida por DÑA. Constanza contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NÚM. 10, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La reclamación que efectúa la actora de pago de los honorarios profesionales que tuvo que abonar al abogado que firma la demanda, por lo actuado en un juicio del orden laboral es desestimada enteramente en la sentencia que se revisa. Dice el Juzgador 'a quo' que los genéricos fundamentos en los que basa la demanda su pretensión no son aplicables. La demandada, entidad colaboradora de la Seguridad Social, no tiene relación contractual con la actora, ni tampoco hay responsabilidad fuera de contrato ya que la conducta de dicha demandada fue en ese proceso laboral ajustada a la ley. Lo que se pretende es cobrar las costas del proceso laboral, obviando que allí no hubo pronunciamiento de condena en costas, sino archivo de actuaciones por inasistencia de la demandante al juicio ya señalado. Contra la decisión judicial ningún recurso o aclaración se impuso. Resulta además que la intervención del abogado en esa sede era facultativa, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la LPL .

Las costas se imponen a la actora.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora en términos que no pueden por menos que rechazarse. Lo fundamental es que en el recurso se introducen hechos nuevos y se alude a nuevos fundamentos jurídicos que debieron ser expuestos, al menos sucintamente, en la demanda rectora del procedimiento. Todos los importantes avatares del juicio seguido en el Juzgado de lo Social se ocultan en la demanda. En este escrito únicamente se establece una tesis, como la demandada aceptó la reclamación previa y la actora había tenido que acudir a un abogado para exigirla, los honorarios no debe pagarlos ella. Nada más. Pero se realiza una interpretación sesgada de los hechos y cuando el Juzgador 'a quo' habla de la falta de asistencia al juicio por la demandante o de lo facultativo de ser asistida por el abogado o finalmente de que la pretensión de condena en costas no la obtuvo en el Juzgado de lo Social, es cuando, con más alarde de detalles, se pronuncia sobre estos hechos que debió referenciarlos en el escrito de demanda. Tampoco la causa de pedir, los fundamentos de derecho, están explicados en la demanda. Una cosa es que rija en el proceso civil el principio 'iura novit curia' o la directriz 'da mihi factum, dabo tibi ius' y otra cosa es la estrechez, la huida de razonar, conforme a derecho, cuales son los preceptos en los que basa su demanda la litigante actora.

TERCERO.- Por esto el recurso merece rechazo, pero aceptando el envite de refutar su impugnación y en aras a la exhaustividad tampoco cunde razón a la apelante ya que no cuestionado lo decidido en el Juzgado de lo Social en materia de costas, escapa a su competencia, para pedir en el orden civil lo que debió conseguir allí. Y es que, por la prueba practicada puede verse que nunca se haría acreedora del crédito que reclama al debe de la demandada, que, al aceptar su reclamación, y, no ver suspendido el juicio, acude al acto procesal sin que la actora o su abogado lo hicieran, siendo aplicable, por tanto el artículo 83.2 de la LPL : Desistimiento y archivo. Nada se atacó contra tal decisión judicial, en un proceso, en el que es facultativa la asistencia de abogado. Es, en su caso, la demandante quien tiene que abonar sus honorarios y no la demandada que, por un lado, no tiene relación contractual con la recurrente, ni ha incurrido en conducta u omisión que cause el supuesto perjuicio.

Se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Constanza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en los autos número 1196/10 con fecha del 8/2/11, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-


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