Sentencia Civil Nº 449/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 449/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 558/2014 de 18 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 449/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100439


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0007950
Recurso de Apelación 558/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 78/2013
APELANTE: BANCO DE SABADELL S.A.
PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO
APELADO: AVALONNIA INVERSORA S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 449/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
78/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid a instancia de BANCO DE SABADELL S.A.
apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO y
defendido por Letrado, contra AVALONNIA INVERSORA S.L. apelado - demandante, representado por el/la
Procurador D./Dña. ANA LLORENS PARDO y defendido por el/la Letrado; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la representación de AVALONNIA INVERSORA contra BANCO DE SABADELL debo declarar y declaro haber lugar a: Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 31.700 #.

Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad desde el 6 de julio de 2.009.

Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Con ocasión de la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria por parte de 'Caja de Ahorros del Mediterráneo (ahora 'Banco de Sabadell, S.A.' a favor de 'Avalonnia Inversora, S.L.' (en lo sucesivo 'Avalonnia'), se otorgó escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en fecha 17 de marzo de 2006 (documento nº 3 adjunto a la demanda); llevándose a cabo el otorgamiento de nueva escritura, con ampliación del plazo, el 11 de abril de 2007 (documento nº 4 aportado con la demanda); con novación del préstamo, según escritura de 17 de marzo de 2008, procediendo a otra novación el 17 de septiembre de 2008.

Coincidiendo con la última novación del préstamo hipotecario, se suscribió entre las partes un contrato marco de operaciones financieras, así como el contrato de permuta de tipos de interés (documento nº 8), quedando cancelado el 1 de julio de 2009, lo que originó un cargo en la cuenta de 'Avalonnia' de 31.700 #.

La entidad 'Avalonnia' formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la entidad financiera a la devolución de la cantidad que le fue cargada en concepto de cancelación; pretensión que fue estimada por la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se remite a la estipulación primera del contrato marco, relativa a la naturaleza, definiciones e interpretación, cita además la estipulación 12.3 en la que se especifica que 'Una vez que sea efectiva la fecha de vencimiento anticipado se procederá al cálculo de la cantidad a pagar derivada del vencimiento anticipado de las operaciones'.

La lectura detenida de las cláusulas citadas por la parte apelante, así como el análisis de la estipulación 14.22, referente a la aplicación del criterio de valor de mercado y el criterio de valoración sustitutiva para calcular el importe de la liquidación resultante del vencimiento anticipado de las operaciones afectadas, nos conducen a apreciar una total confusión en la relación contractual entre las partes, sin que quede claro el concepto de cancelación ni la forma y parámetros que han de ser aplicados para calcular el importe de la cancelación, en su caso; incluso no se especifica el término cancelación, que se confunde con el término liquidación.

Dicha confusión ha conducido al Juzgador 'a quo' a apreciar oscuridad en las cláusulas contractuales, concluyendo que ello no puede favorecer a la parte que ha originado dicha oscuridad, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.288 C.Civil . Incluso, la sentencia apelada entiende que el importe cargado a la demandada por cancelación anticipada carece de cobertura contractual.

Esta Sala comparte la fundamentación jurídica y el pronunciamiento contenido en la sentencia objeto de apelación, atendiendo al contenido y los términos en que se halla redactado el documento nº 8 adjunto a la demanda, cuya oscuridad y confusión han generado una clara indefensión a la parte demandada, circunstancias que le amparan para reclamar la cantidad cargada en concepto de cancelación del contrato de permuta financiera. En definitiva, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Grande Pesquero, en representación del 'Banco Sabadell, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014 por el Juzgado de 1º Instancia nº 83, en autos de procedimiento ordinario nº 78/2013; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0558-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 558/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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