Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 449/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1510/2017 de 21 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 449/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100422
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2522
Núm. Roj: STS 2522:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1510/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/07/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1510/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de julio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Calixto, representado por la procuradora D.ª M.ª Fuencisla Martínez Mínguez bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Forteza Gil, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2017 por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 805/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 545/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por cooperativistas de viviendas. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada HCC International Insurance Company PLC Sucursal en España (antes Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.), representada por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto bajo la dirección letrada de D. Jorge Etreros Arnanz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
Dado traslado de la excepción planteada al demandante, este interesó su desestimación, y por auto de 8 de septiembre de 2015 se acordó 'desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil'.
'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por DON Calixto, representado por el Procurador de los Tribunales doña María Fuencisla Martínez Mínguez y dirigidos por el Letrado don Miguel Angel Forteza Gil y don Joaquín Guzmán Martínez-Valls, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto y asistida del Letrado don Jorge Etreros Arnanz, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 37.000 euros, en concepto de aportaciones realizadas a la Cooperativa, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales establecidos en el apartado c) de la Disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los cuales habrán de ser computados desde la fecha de la reclamación, 28-11-12, así como con los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, a computarse desde la constitución en mora de la entidad aseguradora, el 29-11-12, importes ambos que serán liquidados en ejecución de Sentencia, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes en este procedimiento'.
El recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.4.º LEC, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO ÚNICO.- En cuanto a la reclamación de los intereses moratorios del art. 20 LCS devengados por las aportaciones (25.000 euros) reclamadas en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 69 (Ejecución de Títulos No Judiciales 385/2013) [...] Con la sentencia recurrida se vulnera el Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al proceso reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española (CE).
'[...] Además con la sentencia se aplica de forma incorrecta al presente supuesto el art. 400 LEC y la doctrina jurisprudencial sobre la excepción de cosa juzgada (especialmente la Sentencia del Tribunal Supremo 768/2013, de 5 de diciembre [...].
'Junto a ello, con la Sentencia se vulnera también lo dispuesto en el art. 222 y 573.3 LEC'.
El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.3.º LEC por existencia de interés casacional tanto en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala como en la de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO PRIMERO.- En cuanto al inicio del devengo de intereses legales de las aportaciones realizadas a la Cooperativa de Viviendas Parque Príncipe Murcia para la adquisición de vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio (Ley 57/68) y en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)'.
' [...] con la sentencia recurrida se vulnera lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la Ley 57/1968, en el Apartado c) de la Disposición Adicional Primera de la LOE, así como la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos que ha interpretado dichos preceptos.
'Además de aplicar de forma incorrecta al presente supuesto el art. 1108 CC y la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 218/2014, de fecha 7 de mayo'.
Con fecha 30 de junio de 2020 se dictó providencia en la que por necesidades de servicio se acordó suspender dicha votación y fallo señalándose nuevamente para el 15 de julio de 2020, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
Como entonces, condenada también ahora la aseguradora de la cooperativa de viviendas a pagar al cooperativista demandante, hoy recurrente, las cantidades reclamadas en este litigio (37.000 euros en total, correspondientes a los anticipos no reclamados en un anterior procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguido con el n.º 385/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, en el que solo se reclamaron como principal los 25.000 euros a que decía limitarse el certificado individual de seguro), más sus intereses legales y los moratorios del art. 20 LCS, las dos únicas cuestiones que debe resolver esta sala, en virtud de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandante, son la relativa a si el cooperativista tenía derecho también a los intereses del art. 20 LCS devengados por las cantidades ya reclamadas en vía ejecutiva, teniendo en cuenta que no los reclamó entonces, y la relativa a la fecha inicial del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas que han sido reclamadas y reconocidas en el presente litigio.
Respecto de ambas cuestiones controvertidas, son antecedentes relevantes los siguientes (sustancialmente semejantes a los de la citada sentencia 66/2020): (i) sobre los intereses del art. 20 LCS devengados por las cantidades ya reclamadas en vía ejecutiva, la sentencia de primera instancia desestimó la pretensión por considerar que se debieron pedir y no se pidieron en el procedimiento de ejecución, y la sentencia de segunda instancia confirmó dicho pronunciamiento con base en el art. 400.2 LEC, razonando que el demandante-apelante no podía, en este juicio declarativo posterior, 'completar un pedimento que, justificado o no, no formuló en el procedimiento de ejecución' ya concluso por resolución firme; y (ii) en cuanto al comienzo del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas, reclamadas y reconocidas en este pleito, la sentencia de primera instancia fijó el día inicial en la fecha de la reclamación extrajudicial a la aseguradora demandada (28 de diciembre de 2012), dejando su cuantificación para ejecución de sentencia, y la sentencia recurrida confirmó este pronunciamiento remitiéndose el tribunal de apelación a su sentencia de 20 de octubre de 2016 (la recurrida en el caso de la citada sentencia 66/2020) en la que consideró que, ante el silencio legal sobre el inicio del devengo, debía estarse a la doctrina fijada por esta sala en la sentencia 715/2014, que 'tomó en consideración como
'El recurso ha de ser desestimado porque, reclamadas en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales las aportaciones garantizadas por el certificado individual de seguro y dirigida la reclamación contra la misma compañía aseguradora más los intereses legales, la pretensión relativa a esa cantidad, con sus intereses, tanto de la Ley 57/1968 como del art. 20 LCS, quedó agotada con su ejercicio al no constar que en la demanda ejecutiva el hoy recurrente se reservase la reclamación de los intereses del art. 20 LCS para el proceso declarativo correspondiente por ser dudosa su realidad o exigibilidad, como resulta del art. 573.3 LEC invocado por el propio recurrente desde un principio.
'Por tanto, aunque es cierto que los intereses del art. 20 LCS no se incluyeron entre lo pedido en vía ejecutiva, también lo es que pudieron pedirse y que para no hacerlo el hoy recurrente tendría que haberlo justificado expresamente en su demanda ejecutiva por las razones a que se refiere el citado art. 573.3 LEC'.
Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación del demandante tenía que haber sido estimado en parte.
Y conforme al art. 394.2 LEC procede mantener el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, ya que subsiste la estimación parcial de la demanda.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

