Sentencia Civil Nº 45/200...ro de 2007

Última revisión
07/02/2007

Sentencia Civil Nº 45/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 342/2006 de 07 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 45/2007

Núm. Cendoj: 03014370052007100098

Núm. Ecli: ES:APA:2007:394

Resumen:
03014370052007100098 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 45/2007 Fecha de Resolución: 07/02/2007 Nº de Recurso: 342/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Sección (5ª) Rollo 342-A/06

SENTENCIA NÚM. 45

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª Ariadna , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada el Procurador D. José Luis Vidal Font y dirigida por el Letrado D. Javier Toledano Martínez, y como apelada Dª Soledad , representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó con la dirección de la Letrada Dª Josefa Cerdán Botella.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. nueve en los referidos autos, tramitados con el núm. 664/05 , se dictó Sentencia con fecha 16 de Enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. VIDAL FONT, JOSE LUIS , en nombre y representación de Ariadna, y en consecuencia ,

1.- DECLARO la ilegalidad de las obras ejecutadas por la demandada en los elementos comunes del edificio sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, de Alicante, en concreto, de la instalación del aparato de aire acondicionado en el patio de luces de dicho edificio.

2.- CONDENO a Soledad a ejecutar a su costa las obras necesarias para devolver a este patio de luces a su primitivo estado con anterioridad a la instalación del referido aparato de aire acondicionado, quitando del patio de luces la máquina condensadora de aire acondicionado , y todo ello en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la sentencia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 342-A/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Febrero de 2.007, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del presente recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad de propietarios actora, se refiere a la no imposición de costas al demandado pese a haberse estimado la pretensión de aquella -sobre retirada de aparato de aire acondicionado- ante su allanamiento; y debe prosperar a la vista de que por el conjunto de pruebas practicadas, se observa que el comunero tenía conocimiento , por notificación de acta de junta de propietarios y la asistencia, de la decisión cuyo incumplimiento motivó el litigio. En efecto, se comprueba por la copia de las actas acompañadas a la demanda que en la junta de fecha 16-09-2004 se adoptó por unanimidad el nombramiento de un técnico por la comunidad que compruebe y dictamine si el aparato de aire acondicionado causa molestias, aceptando ambas partes la resolución que el perito dictamine. El informe es emitido en marzo de 2005 por Dª Aurora , y en la junta de fecha 9 de marzo de 2005 en el punto quinto se manifiesta por la Sra. Soledad -demandada- no querer cumplir con lo acordado.

Ante la negativa de la demandada de asumir el compromiso reflejado en la primera junta citada, la actora para obtener la satisfacción de su derecho se vio obligada a interponer la presente demanda, pues sólo con posterioridad a su presentación en fecha 10-05-2005, se allanó la demandada por escrito presentado en fecha 15-09-2005 , manifestando que había retirado el aparato de Aire acondicionado en fecha 6-07-2005.

Aún cuando no haya habido requerimiento fehaciente por parte de la Comunidad a la demandada para la retirada del aire acondicionado, sí queda constancia del compromiso de ésta para asumir la conclusión del informe del perito. Cuyo incumplimiento del acuerdo de la Junta llevó a la demandante a interponer la demanda , y sólo después de interponerla es cuando se allana la demandada a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Luis Vidal Font , en representación de Dª Ariadna contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia num. 9 de Alicante con fecha 16 de enero de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, y en su lugar debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único extremo relativo a las costas procesales de primera instancia, que se imponen expresamente a la demandada, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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