Sentencia Civil Nº 45/200...ro de 2007

Última revisión
13/02/2007

Sentencia Civil Nº 45/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 479/2006 de 13 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 45/2007

Núm. Cendoj: 15030370032007100044

Núm. Ecli: ES:APC:2007:142

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 479/2006

SENTENCIA NÚM...

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 482/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE BETANZOS, en los que es parte como apelante DON Aurelio , representado/a por el/a Procurador/a DON JOSÉ-MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON EZEQUIEL VARELA CHARLÓN; y de otra como apelada no personada DOÑA Ariadna ; versando los autos sobre Divorcio.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 17 de abril de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Ariadna contra D. Aurelio , declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes litigantes el día 6 de abril de 1974, y acordando las siguientes medidas:

1º) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Oza de los Ríos, DIRECCION000 , nº NUM000 , se atribuye al demandado hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

2º) Establecer la obligación del demandado, D. Aurelio , de abonar a la parte actora una pensión compensatoria mensual de 200 euros durante el plazo de siete años. Importe que deberá de ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designará la esposa, y que deberá de ser actualizada anualmente según la variación que experimente el IPC.

3º) Respecto a las cargas del matrimonio el demandado deberá de hacerse cargo del préstamo hipotecario concedido a la sociedad conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, así como hasta igual momento de los gastos de mantenimiento del domicilio conyugal.

4º) La inscripción de esta sentencia, firme que la misma sea, en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don Aurelio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Don José-Martín Guimaraens Martínez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 28 de julio de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el/a Procurador/a Don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Don Aurelio , en calidad de apelante. Se tiene por parte no personada como apelado a Doña Ariadna . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de febrero de 2007.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- No cabe pronunciarse en este proceso de divorcio sobre si los préstamos personales a los que se refiere el hecho octavo de la demanda, y que abona el Sr. Aurelio , ahora recurrente, deben ponerse a cargo, o no, de la sociedad de gananciales, pues esa cuestión debe ventilarse en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, y ello sin perjuicio de lo que se expondrá a continuación.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la pensión compensatoria asignada a la Sra. Ariadna , de 200 euros mensuales, durante siete años, pide el recurrente que se rebaje a 90 euros, al mes, por dos años.

El plazo temporal señalado, empezando por ese extremo, se considera adecuado a las circunstancias, porque aunque la Sra. Ariadna pueda trabajar, tendrá reducidas, por su edad, las expectativas laborales.

Cabe suponer que se determinó la cuantía de la pensión en la precitada suma, que era la solicitada por la Sra. Ariadna , al establecer el juzgador "a quo" que no procedía pronunciarse sobre el pago de los préstamos personales, pero como se hacía cargo de ellos el apelante, por lo que, al parecer, se había convenido, es evidente que su capacidad económica para hacer frente a sus propias necesidades personales y atenciones ajenas se vería mermada por tal circunstancia, por lo que, y sin perjuicio de lo que resulte en definitiva, en la fase de liquidación, sobre la imputación de tales pagos, se estima más apropiado fijar el monto mensual de la pensión de que se trata en 160 euros, actualizables.

El recurso, por cuanto antecede, se estima en parte.

TERCERO.- No se hace especial declaración, en consecuencia, sobre las costas de esta alzada (artículo 398.2. de la LEC .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en el juicio de divorcio al que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución en el único extremo de fijar en cinto sesenta euros mensuales, actualizables en la forma expuesta en aquélla, el importe de la pensión compensatoria asignada a la Sra. Ariadna , por plazo de siete años, a partir de la fecha de la sentencia apelada, la cual, en sus restantes pronunciamientos, se mantiene. Sin especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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