Última revisión
07/02/2008
Sentencia Civil Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 548/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 45/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00045/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2007
NÚMERO 45
En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por
Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 548/07, en autos de de JUICIO ORDINARIO Nº 539/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por Dª. Francisca , demandante en primera instancia, contra la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, dictó Sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Francisca , representada por el Procurador Dª. DIGNA MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ y asistida por el Letrado D. LUIS MORENO FERNÁNDEZ frente a ALLIANZ, representada por el Procurador D. VICTOR LOBO FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. JUAN MADIEDO VEGA, y en su virtud: 1º.- Condeno a ALLIANZ al pago de la suma de CUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.554,64 euros) mas los intereses del art. 20 LCS, es decir, los legales incrementados en un cincuenta por ciento desde el 10 de agosto de 2006.- 2º.- No se hace especial imposición de costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de enero de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo el proceso como objeto reclamación indemnizatoria por lesiones y secuelas sufridas en accidente de circulación, se centró de modo directo en su cuantificación al reconocer la entidad aseguradora demandada la fuente obligacional de responsabilidad, acogiendo la sentencia de instancia parcialmente la pretensión actora, siendo discutida la decisión exclusivamente por la parte demandante, presentándose como eje de la decisión la valoración probatoria relativa al indiscutido resultado lesivo.
SEGUNDO.- La decisión del Juzgador presenta sin duda un cierto carácter discrecional, especulativo minimalista en términos del recurso al aludir a un protocolo habitual para el tipo de lesiones, más no por ello cabe aseverar cual expresa el recurso que se ha minusvalorado la tozuda realidad despreciando la prueba aportada, y ello porque la actividad probatoria de la parte demandante sobre aquella realidad - carga que le afecta conforme al artículo 217 LEC - ha sido marcadamente escasa además de imprecisos su relato fáctico y petición cuantitativa. Podemos diferenciar dos conceptos: a) el periodo curativo, atendido el soporte documental, sintético pero no contradicho, puede extenderse hasta el alta del cuadro de cervicalgia a raíz del accidente emitida el 20 de Abril de 2007 (doc. 9 de demanda), 220 días, pero debemos coincidir con el Juzgador en que como período impeditivo no puede admitirse más que los 30 días iniciales, pues tras la pauta médica original las sucesivas se limitan a tratamiento farmacológico y calor seco, sin constancia de un cuadro clínico incapacitante, concediendo por ello 6.486,90 euros por el período lesivo (1.470,90 por 30 días impeditivos y 5.016 por 190 no impeditivos); b) los datos médicos no permiten motivar en la secuela de cervicalgia con contractura afectación de irritación braquial, por lo que la entidad leve conocida de aquella presenta ajustada la valoración de 2 puntos aplicada por el Juez y el factor de corrección correspondiente; c) resulta por ello un montante total de 7.986 ,64 euros, que supone una relevante minoración en la cuantía reclamada que aflora como parcial la estimación de la demanda, debiendo confirmar el criterio de la recurrida de no efectuar imposición de costas de la instancia pues no existe base para adjetivar como temeraria la actividad procesal de la parte demandada.
TERCERO.- Lo expuesto conduce a la parcial estimación del recurso de apelación sin imposición de costas de esta alzada conforme al artículo 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Francisca revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Oviedo en fecha 28 de Septiembre de 2007 y fijamos en 7.986,64 euros el importe de la indemnización que la entidad Allianz ha de abonar a Dña. Mercedes , manteniendo los restantes pronunciamientos de dicha sentencia sin imposición de costas derivadas del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
