Última revisión
05/02/2010
Sentencia Civil Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 662/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 45/2010
Núm. Cendoj: 06015370022010100035
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00045/2010
S E N T E N C I A Núm. 45/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000662 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a cinco de Febrero de dos mil diez.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000684/2008 del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Dª. Josefina , representada por el Procurador Sr. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO JOSE CONDE MORALES, y de otra, como apelado D. Faustino (NO PERSONADO), y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó auto con fecha 29 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. ALONSO DIAZ, en nombre y representación de Don Faustino , debo dejar sin efecto el despacho de ejecución de 17 de octubre de 2008, con expresa condena en costas de este incidente a la parte ejecutante.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Josefina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante - Dª. Josefina - sólo recurre el pronunciamiento de condena en costas que se recoge en la Sentencia impugnada, por considerar que no debió existir pronunciamiento condenatorio en su contra, al concurrir, en su opinión, serias dudas de hecho que deberían haber llevado al juzgador "a quo" a no imponerle las costas.
SEGUNDO.- Sin embargo, este Tribunal no aprecia la existencia de esas "serias dudas de hecho" de que hablar el recurrente, máxime cuando no nos encontramos ante un proceso declarativo, donde se rige el Art. 394 en materia de costas, sino ante un proceso de ejecución, donde debe aplicarse el Art. 561.2 "in fine" de la LEC . con arreglo al cual, si se estima la oposición a la ejecución, se impondrán al ejecutante las costas de la oposición.
Y no existen dudas de hecho ni de derecho, primero, porque, como acertadamente ha reconocido la Sentencia de instancia el hijo del matrimonio, Faustino , pasó, en septiembre de 2003, a convivir con el padre, con lo cual los 180 ? de pensión alimenticia fijada, en Convenio Regulador, a favor del mismo, no debían ser abonadas, desde septiembre de 2003 , sino al cónyuge con quien pasó a convivir; y, segundo, los 120 ? que se abonaban, conforme al propio Convenio Regulador de la separación, no era para levantamiento de cargas de la esposa, como ésta dice al contestar la oposición a la ejecución, sino para levantamiento de cargas familiares o del matrimonio, o sea, cargas financieras y de mantenimiento del hogar familiar (impuestos inmobiliarios; cuotas de Comunidad de Propiedad Horizontal, ordinarias y extraordinarias; gastos de suministros del hogar familiar; etc. etc.); y en relación a tales gastos también consta haber sido sufragados por el demandado de ejecución, en el período a que se refiere el ejecutante
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante (Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de Dª Josefina , contra el Auto Nº 205/2009, de 29 de julio , dictado por el J.P.I. Nº 4 de Badajoz, en la Pieza de Oposición a la Ejecución Nº 961/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
