Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 83/2008 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 45/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100034


Encabezamiento

Rollo nº: 83/08

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº:45

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados:

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia a veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidos siendo parte impugnante Don Darío , representado por la Procurador Doña Rosa Maria Ribera Ripoll y asistida del Letrado Doña Mónica García Galeán y parte impugnada Don Federico representada por la Procurador Doña Desamparados Barber París y asistida del Letrado Doña Maria Amparo Nuñez Martí.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR CERDAN VILLALBA .

Antecedentes

PRIMERO. El rollo de referencia se incoó en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de los de Gandía en autos de juicio verbal nº361/07.

SEGUNDO. En fecha 20 de febrero de 2008 se dictó sentencia por ésta Sala, resolviendo el recurso, destacando de sus pronunciamientos que se imponían al apelante las costas causadas en segunda instancia al desestimarse su recurso.

TERCERO. En fecha 10 de noviembre de 2009 se interesó se practicara la oportuna tasación de costas por la parte favorecida, presentando la minuta del Letrado y derechos del procurador, practicándose por el Sr.Secretario en fecha 25 de noviembre 2009, y dando traslado a las partes por plazo común de 10 días, fue impugnada por indebida y excesiva por la parte condenada la Minuta de Honorarios del Letrado tasadas por el Sr.Secretario.

CUARTO. Por providencia de 15 de diciembre de 2009 se acordó tramitar la impugnación, convocando a las partes a la celebración de Vista para la impugnación por indebidos, señalándose al efecto, en principio el día DIECIOCHO DE ENERO DE 2010 a las 11 horas de su mañana, suspendiéndose posteriormente la misma y señalándose de nuevo para el día VEINTICINCO DE ENERO DE 2010 a las 11 horas. En dicha fecha se ha celebrado la vista señalada, en la que el Letrado impugnante se ratifica en su escrito de impugnación, soluciona un pequeño error aritmético y solicitó la modificación de la tasación en los extremos interesados.Por el Letrado de la parte impugnada se opuso a la impugnación por el concepto de indebidos solicitando se dicte auto declarando que la minuta del Letrado es debida con imposición de costas al impugnante, no solicitándose el recibimiento a prueba.

QUINTO. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-La presente impugnación de la Tasación de Costas formulada en esta alzada en relación con los honorarios de Letrado que contiene lo es por ser los mismos indebidos y excesivos al no tenerse en cuenta para fijarlos la cuantía del pleito señalada en la demanda y al exceder el importe de aquéllos de la tercera parte del de ésta en contra de lo dispuesto en el art.398 de la LEC , precisando la impugnante en la vista que ese carácter de indebidos deriva de la falta de precisión de los conceptos del que deriva la suma a que se dice asciende la Tasación realizada en la instancia.

La parte impugnada se opuso a la impugnación, por impedir la falta de precisión del concepto de indebido estimar ésta por ello, por ser aplicable el Baremo del año 2008 y no el del 2006 en el que se basa la misma y por deber remitirse lo demás al referirse a la excesividad de la Minuta al informe del ICAV.

SEGUNDO.-Examinada dicha impugnación y las actuaciones se considera que ,como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1996 ,para considerar que en una tasación de costas se incluyen conceptos indebidos hay que tener en cuenta lo que se prevenía al respecto por el art. 424 LEC , regulado en términos similares en los Arts.245.2y 246.4 de la LEC 1/2000,es decir procederá esa consideración si se incluyen en la misma partidas ,derechos o gastos indebidos pero si el objeto de aquélla es que es errónea la base minutable sobre la que se han calculado los honorarios ello, según la Sentencia del mismo Tribunal de 22-5-02 , no merece la calificación de tal carácter de indebido si no de ser excesivos.

Aplicado lo expuesto al caso ,resulta claro que ninguna impugnación por ser indebidos los repetidos honorarios se hace ni se precisa en relación con los incluidos en la Tasación de las costas de esta alzada ni tampoco se concreta sobre que partidas recae ni de ésta ni de la hecha en la instancia por lo que,en definitiva ,siendo los demás motivos de tal impugnación la excesividad de los mismos tanto por la base como por la que se minutan como por sobrepasar el tercio de ésta a que se refiere el art.398 de la LEC ,se defiere la resolución de este incidente a la conclusión del trámite también iniciado por esa excesividad a cuyos efectos se recabará informe del ICAV según el art.246.1 de dicha LEC .

TERCERO.-En relación con las costas causadas en este incidente, si bien se rechaza la impugnación, dada la pendencia de resolución definitiva del último trámite ,no cabe hacer expresa imposición .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación de la impugnación formulada por el Procurador Sr. Darío en relación con la Tasación de Costas practicada por ser indebidos los honorarios que contiene ,se aprueba tal Tasación en la cuantía que recoge, sin perjuicio de deber estarse para resolver en definitiva a lo que resulte de la realizada por ser excesivos los mismos ya en trámite a falta del informe del ICAV que se recabará para la conclusión de éste.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto y subsiguientes efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fé: La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, en el día de la fecha. Valencia a veintisiete de enero de dos mil diez .

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