Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 236/2010 de 14 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 45/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100001
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
SALA PRESIDENTE
Dna. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
MAGISTRADOS
Dna. María de la Paz Pérez Villalba
Dna. Margarita Hidalgo Bilbao.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2011.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de diciembre de 2009 .
VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los resenados autos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Telde, seguidos a instancia de Dna. Milagrosa , representada por la Procuradora Dna. Gema Monche Gil y dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Asensio del Pino, contra MERCADONA S.A, representada por la Procuradora Dna.Carmen Quintero Hernández y dirigido por el letrado D. Carlos Comes de la Torre. siendo ponente la Sra. Magistrada Da Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1a Instancia no 6 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: " Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Ma Dolores Betancor Quintana en nombre y representación de Da Milagrosa debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.109,46 euros ( 593,46 euros de gastos sanitarios más 593,46 euros por lesiones sufridas ) en concepto de principal, más los intereses moratorios desde la presente sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la entidad MERCADONA S.A., de conformidad a lo dispuesto en el art. 457 y siguientes de la L.E.C., y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Presidente Dona Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la entidad MERCADONA S.A., solicitando con carácter principal, la revocación del pronunciamiento sobre costas procesales, dejándolo sin efecto, acordando, en su lugar, la imposición a la parte actora de las costas de primera instancia por la (según la apelante) más que manifiesta mala fe a la hora de entablar la demanda y cuantificarla, y con carácter subsidiario, se solicita la revocación del mencionado pronunciamiento, dejándolo sin efecto, acordando, en su lugar, la no imposición de las costas de la primera instancia.
Por la parte apelada se formuló oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación del pronunciamiento sobre costas, toda vez que la reclamación de indemnización de danos y perjuicios formulada por la parte actora fue atendida, habiendo quedado acreditado, a juicio de la parte apelada, que la entidad demandada actuó con evidente temeridad al no reconocer el siniestro, y probada mala fe, al negar la debida asistencia a la víctima de la caída.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado en parte, toda vez que procede desestimar la pretensión principal, y estimar la pretensión subsidiaria, anteriormente resenada.
En efecto, nos encontramos ante un juicio ordinario en el que la parte actora alteró su pretensión en la fase de conclusiones, sustituyendo una pretensión indemnizatoria por 111 días de curación y 8 puntos de secuelas, por importe de 9.597,58 € más los intereses legales, por una pretensión indemnizatoria por 21 días no impeditivos y gastos sanitarios, por importe total de 1.109,46 €, desglosados en 593,46 € y 516 €, respectivamente, por el primero y por el segundo de los conceptos indemnizatorios referidos.
A tenor de lo establecido en el art. 433 apartado 3a de la L.E.C ., "expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento".
La finalidad de dicha prohibición estriba en la proscripción de la indefensión que se causaría en tal supuesto a las demás partes litigantes, al alterarse la pretensión actora (que en el caso examinado no es meramente cuantitativa, sino que alcanza asimismo a los conceptos indemnizatorios que constituyen el objeto de la reclamación planteada con base en la doctrina de la responsabilidad extracontractual), en un momento procesal en el que, tras haberse celebrado la audiencia previa y el juicio, habiéndose practicado ya todas las pruebas, nos encontramos en la fase final de conclusiones, seguida del dictado de la sentencia por el órgano jurisdiccional, de modo que si se diera por buena tal actuación de la parte, contraviniendo lo dispuesto en el art. 433-3 L.E.C ., ello se traduciría en la práctica en la privación a las demás partes litigantes de todos sus derechos procesales tanto de naturaleza alegatoria, como de proposición y práctica de prueba, en relación con dicha pretensión introducida de forma extemporánea, con vulneración de los principios de contradicción, tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión, así como del principio de legalidad, atendida la previsión contenida en el art. 433-3 citado.
De lo anteriormente argumentado debe extraerse la conclusión consistente en que la estimación de la demanda fue parcial, no íntegra como expresa la literalidad del fallo de la sentencia objeto de apelación, exclusivamente en lo que al pronunciamiento sobre costas concierne, el cual debe ser revocando, acordando, en su lugar, que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1o del art. 394-2 de la L.E.C ., para los supuestos de estimación parcial de la demanda, como lo es el caso de autos (se reclamaron 9.597,58 €, más intereses legales y se acordó en sentencia un pronunciamiento de condena al abono de 1.109, 46 más intereses legales con la especificación que consta en el fallo, pronunciamiento éste que debe ser tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada, ex art. 207-4 L.E.C .), sin que resulte de aplicación al caso de autos la salvedad establecida en el inciso 2o del art. 394-2 de la L.E.C ., toda vez que no se aprecian méritos para imponerlas a la actora " por haber litigado con temeridad ", en contra de lo sostenido en su recurso con carácter principal por la parte apelante, ya que interpuso una demanda que estaba razonablemente fundada prima facie en los partes médicos diversos relativos a la asistencia prestada después de los hechos de autos, así como en el informe médico emitido por un facultativo especialista en valoración de dano corporal, siendo cuestión distinta el que, tras la tramitación del pleito, y práctica de las pruebas, entre otras, una pericial médica judicial, se dictara sentencia estimando la demanda sólo en parte, no procediendo que por esta Sala se realice otro tipo de pronunciamientos ni de consideraciones, teniendo en cuenta que fue recurrido exclusivamente el pronunciamiento sobre costas, y por los concretos alegatos a que se hizo referencia, quedando cenido y limitado a ello el ámbito del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 456 L.E.C ., so pena de incurrir la Sala en incongruencia (art. 218 L.E.C .).
TERCERO.- De lo anteriormente argumentado resulta la procedencia de estimar en parte el recurso, en el sentido indicado en el fallo, sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada al haber sido estimado en parte. (art. 398 L.E.C .).
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad MERCADONA S.A., contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009 , revocamos dicha resolución exclusivamente en el particular por el que se expresa: " Que estimando íntegramente la demanda", el cual queda sustituido por el del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda", y asimismo revocamos el pronunciamiento sobre costas, el cual se deja sin efecto, y en su lugar, acordamos que cada parte abonará las costas de la primera instancia causadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniéndose en sus propios términos el resto del fallo de la sentencia de primera instancia, sin efectuar especial imposición de las costas de alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala, notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dna. Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
