Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 751/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 45/2011

Núm. Cendoj: 48020370042011100319


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/027520

A.p.ordinario L2 751/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1144/09

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Recurrente: Saturnino y AUTOS BILBONDO SL

Procurador/a: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 45/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veintiocho de Enero de 2011.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 1.144/09 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao, y seguidos entre partes:

Como partes apelantes que se oponen al recurso de contrario.

- Saturnino ,representada por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui y dirigida por el Letrado Sr. Santidrian Pérez .

- AUTOS BILBONDO, S.L., , representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Aza Barazón.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 7 Mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de. D. Saturnino , frente a AUTOS BILBONDO S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 21 / 09 /06 , sobre el vehículo Audi A3 1.9.T.D.I. 6V con bastidor NUM000 , matrícula ....-WKQ , . condenado a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 13.500 euros, intereses moratorios desde el 4-10-07 y legales del artículo 576 de la LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 751/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI .

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante adquirió en el establecimiento mercantil abierto al público y regentado por el demandado, Autos Bilbondo, S.L., un vehículo turismo matrícula ....-WKQ ; contra dicho vehículo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Santoña se acordó su embargo y precinto, lo que efectuó la Policía el día 22 de agosto de 2007, de suerte que el demandante desde tal momento carece del mencionado vehículo.

SEGUNDO.- Todo el recurso de Autos Bilbondo, S.L., gira en torno a la afirmación de que nunca fue propietario del vehículo ni consecuentemente se lo vendió al demandante. Mantiene el recurrente que un tercero, amigo del demandante, llamado D. Bienvenido , procedió a adquirir el vehículo de su propietaria, Dª Patricia, depositarlo en el establecimiento de Autos Bilbondo, S.L., y vendérselo al demandante, hechos por los que Autos Bilbondo, S.L., se limitó a cobrar una comisión de 500 euros. En su consecuencia es el Sr. Bienvenido el único responsable de las resultas de la operación de compraventa, siendo Autos Bilbondo, S.L., de todo punto ajeno a ella.

La conducta de Autos Bilbondo, S.L., se puede calificar, cuando menos, de opaca y contradictoria. Autos Bilbondo, S.L., cuando comparece ante el Juzgado de Santoña presenta un documento (folio 94) de compra del vehículo; quien en aquel momento y ocasión le representa, Don Fernando Toral, declara expresamente que se "compró el vehículo a Patricia y en el momento se vendió a Saturnino "; si embargo como documento nº 1 de su contestación nos presenta un contrato de depósito con el Sr. Bienvenido .

Sea de ello lo que se quiera, es el caso que D. Saturnino adquirió el vehículo en el establecimiento del demandado Autos Bilbondo, S.L., quien realizó todas las operaciones (fallidas) para transmitir el vehículo al comprador y se ha manifestado públicamente como adquirente del vehículo. En su consecuencia debe responder frente al demandante del saneamiento por evicción, todo ello sin perjuicio de que sus particulares relaciones con la vendedora o el Sr. Bienvenido las ventile en la vía que considere más conveniente.

TERCERO.- El recurso articulado por Saturnino pretende que en vez de los 13.500 euros que la sentencia señala como precio del vehículo señalemos el de 15.000 que, en su tesis, es el realmente pagado. Refleja en su demanda el recurrente que el precio "fue abonado en metálico, sin recibo y habiéndose formalizado el contrato de manera oral"; y el único testigo que nos aporta y dice que el valor del vehículo ascendió a 15.000 euros fue su propio hermano; los demás o lo niegan o lo ignoran. La prueba es a todas luces insuficiente para revocar la sentencia, debiendo ser confirmada también en este pronunciamiento.

CUARTO.- Desestimados los dos recursos procede imponer a cada recurrente las costas del mismo.

VISTOS los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Saturnino y Autos Bilbondo, S.L., contra Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 13 de los de Bilbao en autos de procedimiento ordinario nº 1.144/09 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a cada recurrente las costas de su recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0751 10. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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