Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 45/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 651/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100033


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 651 ( 374 ) 11.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1455 / 10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 45/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dos de febrero del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, con la dirección del ABOGADO DEL ESTADO; siendo la parte apelada D.ª Estrella , representada por el Procurador D. LUÍS BELTRÁN GAMIR, con la dirección del Letrado D. ERNESTO GARCÍA VADILLO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 12 de mayo del 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Estrella contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DEBO: 1.- CONDENAR Y CONDENO al CONSORICIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que abone a Estrella la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO ( 9.297,19.-€) mas los intereses legales. 2.- Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 / 1 / 12, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Ante este Tribunal se discute una cuestión atinente a las costas de la primera instancia, que fueron impuestas al Consorcio, al ser estimada la demanda en la que se pretendía la indemnización de los daños personales ocasionados a la demandante con ocasión de un accidente circulatorio producido por un vehículo desconocido, que se dio a la fuga.

En la sentencia se razona que el accidente ha quedado suficientemente acreditado, a pesar de la conducta "anómala" de la demandante, pues no denunció los graves hechos (vehículo que ocasiona un accidente, con daños personales, y se da a la fuga) hasta varios días después, y tampoco acudió inmediatamente a un centro sanitario, pues lo hizo al día siguiente del accidente. Pero, como se ha dicho, estima producido el accidente sobre la base de la prueba testifical practicada en el acto del juicio.

El Consorcio, que se conforma con la condena al pago de la cantidad reclamada, no está conforme con la condena en costas inherente a la estimación de la demanda, pues argumenta la existencia de serias dudas de hecho, razonando, dicho sea en síntesis, que en casos como el que nos ocupan no son infrecuentes los fraudes y que no ha sido hasta el propio acto del juicio cuando ha tenido conocimiento de la existencia de una testigo, a la cual no se había mencionado en ningún momento en las comunicaciones previas habidas entre las partes, pese a que el Consorcio le había pedido, en su día, los datos identificativos de los testigos, si los hubiera habido, sin recibir indicación alguna de la perjudicada.

Efectivamente, lo que alega el Consorcio es cierto: consta una contestación a la reclamación de la ahora demandante, fechada el 2 de noviembre del 2009, en que se le pedía, aparte de otra documentación, los datos identificativos de los testigos, si los hubiera, y, de ser posible, las declaraciones de los mismos. La perjudicada solo remitió, tal y como ha acreditado, la documentación médica y personal, incluido DNI, sin hacer la más mínima referencia a la testigo, a la que tampoco se mencionó en la denuncia presentada en su día ante el Juzgado de Instrucción de Alicante.

En esta tesitura, cierto es que el comportamiento del Consorcio no puede ser tildado de temerario, al no acceder a la reclamación extrajudicial. Pero es que, a mayor abundamiento, tampoco en la demanda se mencionó la existencia de la testigo, de modo que el Consorcio la contestó, oponiéndose a la reclamación. Ha sido, en el acto del juicio, cuando, por fin, la testigo, propuesta en la audiencia previa, relató que había presenciado el accidente, contando las circunstancias que lo rodearon.

Desde esta perspectiva, coincidimos en la existencia de serias dudas de hecho en la cuestión, por lo que estimaremos el recurso, dejando sin efecto las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1 LEC .

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 12 de mayo del 2011 , en los autos de juicio ordinario n.º 1455 / 10, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas que dicha sentencia contiene, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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