Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 45/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 805/2011 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 45/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100076
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000045/2012.
En , a 16 de abril de 2012.
Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (250.2) nº 0000805/2011, seguidas a instancia del procurador Sr/a. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Marí Luz , asistido del letrado D/Dña. MARTA FEIJOO DIAZ, frente a 'PROMOCIONES Y EDIFICIOS BARQUIN Y VIAN S.L.', REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR. PEDRO REVILLA MARTINEZ, ASISTIDO DEL LETRADO JOSE MARIA LOPEZ CASUSO .
Antecedentes
ÚNICO.-Por la parte demandada se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor según escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.
TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , y no acreditándose el haberse formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o haberse dirigido contra el demanda de conciliación, no ha lugar hacer pronunciamiento alguno.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Marí Luz , frente a 'PROMOCIONES Y EDIFICIOS BARQUIN Y VIAN S.L.' REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR. PEDRO REVILLA MARTINEZ.
Se declara la existencia de vicios y defectos constructivos en el garaje-trastero numero NUM000 de la planta NUM001 NUM002 , de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM003 NUM004 . Tales vicios y defectos coinciden con los recogidos por el perito de parte Sr. Victorio en su informe de fecha 1 de septiembre de 2010.
Se condena a PROMOCIONES Y EDIFICIOS BARQUIN Y VIAN S.L. a realizar cuantas obras sean necesarias para la total reparación definitiva de los vicios y defectos constructivos apreciados en el interior del garaje-trastero, incluso daños estéticos, asi como a la realización de todas aquellas obras sean necesarias para suprimir la causa que origina tales defectos constructivos, alcanzando tal reparación los datos estéticos que puedan concurrir como consecuencia de dichas obras, las cuales habrán de finalizarse dejando los elementos privativos y/o comunes afectados por las mismas sin perjuicio estético y por tanto en idéntico estado que se encontraban al tiempo de empezarse,
No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000003080511 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 9 de marzo de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.
