Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 619/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100049


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00045/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEMADRID

Sección10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4010036 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 619 /2012

Autos:EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 109 /2006

Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

De:ALMACENES MARTI S.L.

Procurador:MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

Contra:RIOJANA DE FINCAS S.A.

Procurador:BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 109/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ALMACENES MARTÍ, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Mar Montero de Cozar Millet y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada RIOJANA DE FINCAS, S.A. (RIOFISA, S.A.), representadA por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Se estima la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por el Procurador de los Tribunales D. FABRICIANO FERNANDEZ FERNANDEZ en nombre de RIOJANA DE FINCAS, S.A. (RIOFISA), dejando sin efecto al tasación de costas de 31 de julio de 2.008. No se imponen las costas a ninguna de las partes.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En los autos de juicio de mayor cuantía, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2002 , en la cual se declaraba el incumplimiento por parte de 'Riofisa' de las obligaciones contraídas en el contrato objeto de autos, condenando a 'Riofisa' al pago de daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, acordando la devolución a 'Almacenes Martí, S.A.' de las cantidades entregadas a cuenta de dicho contrato y condenando a la demandada ('Riofisa') a las costas procesales causadas.

Dicha sentencia fue confirmada en apelación por esta Audiencia Provincial, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004.

El Procurador D. Mariano de Andrés Santos, en representación de 'Almacenes Martí, S.L.', solicitó la ejecución provisional de la sentencia, interesando lo siguiente: 1. librar mandamiento de devolución de 69.717,82 € para cubrir las cantidades entregadas a cuenta, que fueron consignadas por la parte demandada en fecha 25 de abril de 2000, 2. que se proceda a embargar al deudor por la cantidad de 28.097,55 € para cubrir intereses legales y 4.000 € por mora procesal, 3. que se lleve a cabo la liquidación y relación de daños por importe de 9.555.404,19 €, 4. el pago de las costas que se tasen en el procedimiento de mayor cuantía y 5. la condena al pago de las costas de ejecución.

En fecha 26 de junio de 2006 se dicta auto, acordando la ejecución provisional y el despacho de ejecución y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por importe de 69.717,82 €, librando el mandamiento correspondiente, se requiere para que se lleve a cabo el pago de daños y perjuicios por la cantidad de 9.555.404,19 € y se da traslado a la parte contraria para fijar daños y perjuicios y proceder a la determinación de intereses. En fecha 12 de septiembre de 2006 se dicta auto de aclaración del anterior, indicando que 'los daños se acreditarán en ejecución de sentencia, que han sido valorados por la parte ejecutante'.

La parte ejecutada, 'Riofisa', se opone a la ejecución, llevándose a cabo la impugnación de la oposición por 'Almacenes Martí, S.L.'. Mediante auto de 18 de febrero de 2008 se desestima la oposición y se acuerda seguir adelante con la ejecución, teniendo por satisfecha la cantidad principal de 69.717,82 €, procediendo a requerir a la parte ejecutante para que aporte la liquidación de intereses de la referida cantidad y condenando en costas procesales a la parte ejecutada.

'Almacenes Martí, S.L.' presenta la liquidación de intereses por un importe total de 29.100,47 € y solicita la práctica de la liquidación de costas de la ejecución y la tasación de costas, aportando la minuta de honorarios del Letrado D. José Picó Marco, que asciende a la cantidad de 70.369,20 €.

La tasación de costas se practica el 31 de julio de 2008, fijando los honorarios del Letrado en la cantidad de 20.915,34 €, IVA incluido, especificando que dichos honorarios 'se han reducido en aplicación del artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil en relación con el artículo 394.3 del mismo texto legal y teniendo en cuenta que la cuantía de la demanda ejecutiva asciende a 69.717,82 euros, y el resto de la cuantía reclamada se tramita en pieza incidental. Donde una vez finalizado la parte instará la oportuna tasación de costas'.

El Procurador D. Fabriciano Fernández Fernández, en representación de 'Riofisa', impugna la referida tasación de costas por honorarios indebidos, alegando que 'Riofisa' consignó la cantidad tras el emplazamiento a efectos de pago; además, indica que la minuta del Letrado es genérica, sin determinación de conceptos concretos.

En fecha 14 de diciembre de 2010 se dicta sentencia, estimando la tasación de costas por indebidas, contra la cual se formuló recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-A la vista de la sucesión de hechos referidos en el fundamento precedente, hemos de destacar los siguientes:

La ejecutada consignó a efectos de pago, en fecha 25 de abril de 2000, tras ser emplazada en el procedimiento, la cantidad entregada a cuenta a que le condenaba la sentencia, que ascendía a la cantidad de 69.717,82 €.

La parte ejecutante solicita, al promover la ejecución provisional, la entrega del importe consignado para cubrir las cantidades entregadas a cuenta, mediante un del mandamiento de devolución, el embargo por la cantidad que se presupuesta por intereses y la determinación de daños y perjuicios.

Tan sólo es objeto de la tasación de costas la cantidad entregada a cuenta, que fue consignada por la ejecutada, por importe de 69.717,82 €, reduciendo los honorarios del Letrado a 20.915,34 €, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 243.2 y 394.3 L.E.Civ ., dejando el resto de los pronunciamientos de la sentencia, cuya ejecución se había solicitado, para su tramitación en una pieza incidental.

En consecuencia, la cuestión se ciñe exclusivamente a la cuestión referida a la entrega de la cantidad de 69.717,82 €, que la ejecutada consignó tras el emplazamiento, la parte ejecutante tan sólo tenía que haber interesado, de forma inmediata, mandamiento a su favor, sin necesidad de haber acudido a la ejecución de la sentencia, no procediendo el abono de costas procesales por dicho concepto, ya que en relación a dicha pretensión no medió oposición, al haberse consignado la cantidad a efectos de pago, sin perjuicio de las costas que pudan haberse causado con respecto al resto de pedimentos de la ejecución.

Por otra parte, no se especifican en la minuta las partidas concretas, con infracción de lo dispuesto en el art. 242.3 L.E.Civ ., según el cual 'Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido'.

Por todo ello, la Sala acoge plenamente los razonamientos jurídicos y el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', al considerar que los honorarios del Letrado resultan indebidos.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Mariano de Andrés Santos, en representación de 'Almacenes Martí, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas , en el procedimiento de ejecución nº 109/2006; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 619/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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