Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 295/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 28079370252013100072


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00045/2013

Fecha:31 DE ENERO DE 2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 295 /2012

Ponente:ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante:D. Gumersindo

PROCURADOR:DªGEMA PINTO CAMPOS

Apelado y demandado:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD E SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR:D.JORGE DELEITO GARCÍA

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 318/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a treinta y uno de enero de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318 /2011 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS , a los que ha correspondido el Rollo 295 /2012 , en los que aparece como parte apelante D. Gumersindo representado por la procuradora Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS , y como apelado MUTUA MADRILEÑA representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 318/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Martín-Borregón García de la Chica Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:.- 'Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña.Yolanda López Muñoz en nombre y representación de D. Gumersindo y CONDENO A MUTUA MADRILEÑA a que le abone la cantidad de 9.387,44 euros, más los intereses del art. 20.4 LCS según las bases del fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

No se imponen las costas, debiendo correr cada parte con las suyas.'

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Yolanda López Muñoz y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora Sra. Gema Pinto Campos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de enero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Gumersindo alega infracción del art. 1 L.R.C.S.C.V.M y error en la valoración de la prueba. Así, la concurrencia de culpas al 50% pues la del conductor del vehículo es objetiva mientras que la del peatón, su responsabilidad se basa en el principio de culpabilidad. Examina las infracciones cometidas por el Sr. Eutimio y concluye que la víctima no contribuyó a la producción del resultado o bien, que no se pueden equiparar las conductas del peatón y la del conductor del Opel Astra al no serles exigibles el mismo grado de diligencia, por lo que siendo irrelevante en el primero no es aplicable la compensación de culpas o en un grado mínimo, moderándose en tal sentido. Expuesta la precedente síntesis, la controversia objeto de debate se ciñe a la determinación de qué grado de culpa es atribuible al conductor del Opel Astra N-....-NY y al demandante en el accidente ocurrido el 17 de Diciembre de 2008 cuando Don. Eutimio atropelló a D. Gumersindo . Todos los detalles del siniestro, declaraciones, situación y características de la vía están minuciosamente recogidos en la sentencia apelada, entre ellos que el peatón se hallaba en la zona trasera de la furgoneta Renault Kangoo .... MDB invadiendo ligeramente la zona habilitada para el tráfico rodado .En esa posición se aproxima al punto de estacionamiento de la furgoneta que lo estaba en sentido inverso, el Opel Astra circulando a velocidad muy moderada. Tanto el Atestado nº NUM000 instruido por la Policía Local de San Sebastián de los Reyes como el Informe de Reconstrucción de Lauffer Ingenieros, S.L., proporcionan una representación gráfica muy completa del lugar del accidente con carriles de 3 metros de anchura cada uno. Al llegar a las proximidades de la furgoneta, el conductor D. Eutimio observó que tenía las puertas traseras abiertas, pero sin apercibirse de la presencia de peatones llegó a su altura notando entonces un golpe en la parte lateral derecha delantera provocado por el impacto contra el Sr. Gumersindo que se encontraba junto a la furgoneta. No hubo maniobra de cruzar la calle sino un recorrido inmediato al lateral de la furgoneta que daba a la calzada, ocupando una posición dentro de la misma pero junto al vehículo estacionado, posición no advertida por el Sr. Eutimio . Hubo, pues, una ocupación de la calzada pero en un espacio contiguo al vehículo que se estaba utilizando y en consecuencia, la interceptación de la trayectoria del Opel Astra fue bastante limitada, muy distinta, por ejemplo, a la de los cruces de lado a lado de la calzada. No consta maniobra evasiva alguna o de frenada porque no hubo previa percepción del peatón que ocupó momentanéamente una zona de circulación, pero dada la escasa velocidad del Opel y el recorrido del Sr. Gumersindo una diligencia adecuada por parte del conductor del Opel y una reacción eficaz hubiera permitido un desvío o maniobra evasiva sin riesgos y en un espacio suficiente para dejar libre la zona que ocupaba el peatón, muy próximo a la furgoneta. Así las cosas, debe concluirse apreciando que la contribución del peatón al resultado del siniestro fue menor que la del conductor del Opel Astra.

SEGUNDO.- En Sentencia de 30 de Mayo de 2011 de esta misma Sección 25 ª se recordaba que para evaluar el grado de culpa imputable al perjudicado no cabe el mismo juicio de valor si es un peatón a quien no se le exige un especial nivel de diligencia que si se trata de otro conductor pues en ese caso está obligado a mantener un determinado grado de atención, control del vehículo, respeto a las normas de circulación y adecuación de su conducta a las específicas circunstancias de la vía. De los datos expuestos sobre la mecánica del accidente se deduce que el conductor del Opel, Sr. Eutimio no sabía dónde estaba el peatón antes de notar el golpe. Sin embargó, sí observó la situación de la furgoneta con las puertas traseras abiertas, circunstancia destacable por poco usual en un vehículo estacionado. La razón de esa situación es la de su inmediata utilización. Precisamente el Sr. Gumersindo estaba allí y ocupó una zona de tránsito contigua pero si el Sr. Eutimio sólo notó el golpe es que no atendió suficientemente a su entorno tras percatarse de la presencia de la furgoneta estacionada en sentido contrario. Faltando la atención debida tampoco valoró una leve maniobra evasiva ante posibles contingencias. Y en este punto, la Sala entiende que el grado de culpa fue superior en el caso del conductor del Opel por desatender a las circunstancias del entorno y no percatarse de la presencia de peatones en las proximidades para realizar una maniobra de evasión de haber observado mayor diligencia. De acuerdo con ello, estimamos adecuado fijar en el 75% la responsabilidad de dicho conductor y en el 25% la del peatón por lo que la cantidad que habría de ser abonada en concepto de indemnización será de 14.081,16 € sin perjuicio del resto de conceptos incluidos en el Fallo de la sentencia apelada, que se confirmarán, procediendo estimar parcialmente el recurso.

TERCERO.- Conforme al art. 398 LEC no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo contra la sentencia de 19 de Enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas , dictada en procedimiento 318/11, revocamos también parcialmente dicha resolución en el único particular referido a la cantidad a cuyo pago se condena a Mutua Madrileña Automovilista como indemnización por principal. En su lugar fijamos dicha cantidad en 14.081,16 € y confirmamos el resto de la sentencia, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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